Se presentó una denuncia contra el Ayuntamiento de Marchamalo por incumplir sus obligaciones de publicidad activa. El Ayuntamiento no presentó alegaciones tras el requerimiento. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la denuncia al comprobar deficiencias y falta de datos actualizados en su portal y web, instando su subsanación en 6 meses.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para supervisar el cumplimiento de la publicidad activa según su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
2
Se ha constatado el incumplimiento de la obligación de actualizar la información pública de relevancia prevista en los artículos 9 al 19 de la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
3
La publicidad activa exige que la información esté disponible en sedes electrónicas y portales de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada.
4
Se ha verificado que la información en el portal de transparencia del Ayuntamiento es nula, escasa o insuficiente, no cumpliendo con la ubicación legalmente requerida.
5
La resolución insta a la subsanación en un plazo de 6 meses, advirtiendo que la persistencia en el incumplimiento podría derivar en la incoación de un procedimiento sancionador.
Texto completo
RESOLUCIÓN 165/2024
S/REF: 1325845C REF Interna RE0325
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección; Ayuntamiento de Marchamalo
Resolución: ESTIMAR
ASUNTO: DENUNCIA INCUMPLIMIENTO
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 24 de mayo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro núm.325, denuncia por incumplimiento del deber
de publicidad activa contra el Ayuntamiento Marchamalo en la que pone de
manifiesto el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa del
Ayuntamiento.
1. Con fecha 4 de junio se realiza requerimiento al Ayuntamiento para que
manifieste o alegue lo que considere oportuno, a fecha actual aún no se ha
recibido contestación por el Ayuntamiento.
2.- Se comprueba por parte de esta funcionaria el Portal de Transparencia del
Ayuntamiento, y efectivamente se observa deficiencias y falta de datos en
algunos apartados y documentación desactualizada en otros. Se comprueba
igualmente la página web.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
presidente es el competente para supervisar el cumplimiento en materia de
publicidad activa previsto en la Ley.
2.- La denuncia que se presenta contra el Ayuntamiento de Brihuega se basa en
artículo 48, incumplimiento de la obligación de actualizar la información
susceptible de publicidad activa, relativa a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11,
12 13, 14, 16, 17, 18,19, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia
y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Como establece el artículo 7, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por la que
se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa
es la obligación de las personas y entidades obligadas de hacer pública en los
términos previstos en la Ley la información pública de relevancia que garantice
la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de
su actuación pública, exigencia que garantizará la información estará disponible
en sedes electrónicas, portales y páginas web de los sujetos obligados y que
esa publicación debe realizarse de forma periódica, veraz, objetiva y
actualizada.
Con la denuncia interpuesta el denunciante pone de manifiesto una serie de
incumplimientos por parte del Ayuntamiento.
Tras analizar la sede electrónica del Ayuntamiento y su página web, se
comprueba que la información en algunos casos es nula o escasa, y en otros
es insuficiente o no se encuentra albergada en el portal de transparencia, que
es el sitio donde indica la ley que debe ser publicado.
4.- Se desprende pues la existencia de incumplimientos defectuosos de algunas
obligaciones de publicidad activa por parte del Ayuntamiento denunciado por lo
que este Consejo Regional debe requerir la subsanación y su cumplimiento.
Así pues, el Ayuntamiento de Marchamalo deberá actualizar y publicar la
información en los términos indicados por la Ley
III. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe ESTIMAR la denuncia presentada, se debe instar al Ayuntamiento para
que en el plazo máximo de 6 meses actualice los datos de publicidad activa
exigidos por la ley, de indicarle que se realizará un seguimiento para comprobar
su cumplimiento, ya que de insistir en ese comportamiento y en su
incumplimiento podría instarse la incoación de procedimiento sancionador
contra el mismo.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la
Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.