Estimada 22/07/2024 · 59 días en resolverse

Denuncia por incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contra el Ayuntamiento de Marchamalo, resuelta con estimación

Se presentó una denuncia contra el Ayuntamiento de Marchamalo por incumplir sus obligaciones de publicidad activa. El Ayuntamiento no presentó alegaciones tras el requerimiento. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la denuncia al comprobar deficiencias y falta de datos actualizados en su portal y web, instando su subsanación en 6 meses.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para supervisar el cumplimiento de la publicidad activa según su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
2 Se ha constatado el incumplimiento de la obligación de actualizar la información pública de relevancia prevista en los artículos 9 al 19 de la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
3 La publicidad activa exige que la información esté disponible en sedes electrónicas y portales de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada.
4 Se ha verificado que la información en el portal de transparencia del Ayuntamiento es nula, escasa o insuficiente, no cumpliendo con la ubicación legalmente requerida.
5 La resolución insta a la subsanación en un plazo de 6 meses, advirtiendo que la persistencia en el incumplimiento podría derivar en la incoación de un procedimiento sancionador.

Texto completo

RESOLUCIÓN 165/2024 S/REF: 1325845C REF Interna RE0325 Fecha: La de la firma Reclamante: Dirección; Ayuntamiento de Marchamalo Resolución: ESTIMAR ASUNTO: DENUNCIA INCUMPLIMIENTO I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 24 de mayo se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro núm.325, denuncia por incumplimiento del deber de publicidad activa contra el Ayuntamiento Marchamalo en la que pone de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa del Ayuntamiento. 1. Con fecha 4 de junio se realiza requerimiento al Ayuntamiento para que manifieste o alegue lo que considere oportuno, a fecha actual aún no se ha recibido contestación por el Ayuntamiento. 2.- Se comprueba por parte de esta funcionaria el Portal de Transparencia del Ayuntamiento, y efectivamente se observa deficiencias y falta de datos en algunos apartados y documentación desactualizada en otros. Se comprueba igualmente la página web. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente para supervisar el cumplimiento en materia de publicidad activa previsto en la Ley. 2.- La denuncia que se presenta contra el Ayuntamiento de Brihuega se basa en artículo 48, incumplimiento de la obligación de actualizar la información susceptible de publicidad activa, relativa a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11, 12 13, 14, 16, 17, 18,19, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Como establece el artículo 7, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por la que se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa es la obligación de las personas y entidades obligadas de hacer pública en los términos previstos en la Ley la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública, exigencia que garantizará la información estará disponible en sedes electrónicas, portales y páginas web de los sujetos obligados y que esa publicación debe realizarse de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada. Con la denuncia interpuesta el denunciante pone de manifiesto una serie de incumplimientos por parte del Ayuntamiento. Tras analizar la sede electrónica del Ayuntamiento y su página web, se comprueba que la información en algunos casos es nula o escasa, y en otros es insuficiente o no se encuentra albergada en el portal de transparencia, que es el sitio donde indica la ley que debe ser publicado. 4.- Se desprende pues la existencia de incumplimientos defectuosos de algunas obligaciones de publicidad activa por parte del Ayuntamiento denunciado por lo que este Consejo Regional debe requerir la subsanación y su cumplimiento. Así pues, el Ayuntamiento de Marchamalo deberá actualizar y publicar la información en los términos indicados por la Ley III. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe ESTIMAR la denuncia presentada, se debe instar al Ayuntamiento para que en el plazo máximo de 6 meses actualice los datos de publicidad activa exigidos por la ley, de indicarle que se realizará un seguimiento para comprobar su cumplimiento, ya que de insistir en ese comportamiento y en su incumplimiento podría instarse la incoación de procedimiento sancionador contra el mismo. De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.