Se solicitó al Ayuntamiento de Cabanillas del Campo información detallada y cartografía de las vías pecuarias Vereda Galiana y Vereda de la Rambla. El Ayuntamiento alegó carecer de información actualizada, remitiendo al solicitante a la Junta de Comunidades. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación obligando al municipio a facilitar la información.
Puntos clave de la argumentación
1
La información solicitada se define como información pública al ser contenidos elaborados o adquiridos por la administración en el ejercicio de sus funciones
2
Según la Ley 7/1985, el municipio tiene competencias en urbanismo, planeamiento y gestión, lo que incluye la información solicitada
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La información requerida forma parte del Plan de Ordenación Municipal (POM) del Ayuntamiento
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El Ayuntamiento es el órgano competente para iniciar modificaciones en los trazados y conoce el estado de los descansaderos y vías pecuarias de su término municipal
Texto completo
RESOLUCIÓN 166/2024
S/REF: 1310049N REF Interna RE0253
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Dirección; Ayuntamiento de Cabanillas del Campo
Resolución: ESTIMAR
ASUNTO: RECLAMACIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 25 de abril se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
, con registro de entrada nº 253, de reclamación de
acceso contra petición realizada contra el Ayuntamiento de Cabanillas del campo
En él solicita:
“El día 21/02/2024 solicitamos información al Ayuntamiento de Cabanillas del
Campo sobre las vías pecuarias Vereda Galiana y Vereda de la Rambla, a través
de la Sede Electrónica con número de expediente 1022887. En dicho
procedimiento se solicita información sobre los trazados de dichas vías
pecuarias y sus descansaderos, también preguntamos si se han aprobado o no
modificaciones en esos trazados y los motivos de las modificaciones, si las
hubiera. Asimismo, solicitamos los planos definitivos con la situación actual y que
se nos informe sobre las parcelas catastrales que ocupan. Hemos demandado
la remisión de la cartografía actualizada en formato digital y vectorial. Aportamos
el escrito remitido al Ayuntamiento, así como el justificante de su presentación
en Sede Electrónica “
Con fecha 2 de mayo se remite al Ayuntamiento escrito, y se le concede plazo
para que manifieste lo que considere oportuno.
El Ayuntamiento remite contestación con fecha 6 de mayo, en el que remite
escrito en el que indica lo siguiente:
Con fecha 21 de febrero de 2024 presentó un escrito en el que se solicita “Se
nos informe verazmente sobre el trazado de las vías pecuarias en el término
municipal de Cabanillas del Campo”, y concreta en: Por medio del presente se
le comunica que el Ayuntamiento de Cabanillas no tiene esa información veraz y
actualizada del trazado de las vías pecuarias existentes en su término municipal
que solicitan. La administración pública que puede informarles con veracidad y
de actualizada mente del trazado de las vías pecuarias en este término municipal
es la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Desarrollo
Sostenible), de acuerdo con las potestades que al efecto le otorga la Ley 9/2003,
de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, así como la Ley
3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y demás disposiciones
concordantes. Los trazados de vías pecuarias que aparecen en el Plan de
Ordenación Municipal de 2005 son los que entonces estarían vigentes, máxime
cuando dicho Plan, previa la concertación administrativa correspondiente, fue
aprobado por la propia Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno,
reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública”
en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- En relación con la presente reclamación la información solicitada, es
considerada información pública por lo que si deben tener acceso a ella. Por otro
lado, según el artículo 25.2, a) de la Ley 7/1985, de 6 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, es competencia del municipio; “Urbanismo:
planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión
del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública
con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la
edificación”. Teniendo en cuenta que la información solicitada forma parte del
POM del Ayuntamiento, así como que es el Ayuntamiento de Cabanillas del
Campo es el competente parta iniciar las modificaciones correspondientes,
igualmente es el que conoce el estado de los descansaderos y vías pecuarias
que transcurren por tu término municipal, es información que, si puede y debe
conocer el Ayuntamiento, por lo que es él, el competente para su concesión.
III. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe ESTIMAR a reclamación presentada de información por ser información
pública que debe ser conocida y facilitada por el Ayuntamiento.
De acuerdo con el artículo 23, número 1, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno11, la
Reclamación prevista en el artículo 24 de la misma tiene la consideración de
sustitutiva de los recursos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.