Se denunci贸 ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha la inexistencia de un portal de transparencia en la Mancomunidad Tajo-Guadiela. La entidad aleg贸 disponer de uno, pero el organismo resolvi贸 estimar la denuncia al comprobar que el portal no est谩 actualizado ni cumple las exigencias de la Ley 4/2016.
Puntos clave de la argumentaci贸n
1
La publicidad activa obliga a las entidades a publicar informaci贸n de relevancia de forma peri贸dica, veraz, objetiva y actualizada en sus sedes electr贸nicas.
2
El an谩lisis de la sede electr贸nica de la entidad revel贸 que, aunque existe un portal, este no se encuentra actualizado ni cumple con todas las exigencias de la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCI脫N 176/2024
S/REF: 1326044D REF Interna D0334
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Mancomunidad Tajo-Guadiela
Resoluci贸n: ESTIMAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 28 de mayo, se presenta en la sede electr贸nica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
, con registro n煤m.334, denuncia por incumplimiento del deber
de publicidad activa contra Mancomunidad Tajo-Guadiela en la que pone de
manifiesto el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa,
concretamente manifiesta que no existe Portal de Transparencia.
Con fecha 5 de junio se realiza requerimiento a la entidad para que manifieste o
alegue lo que considere oportuno, recibiendo contestaci贸n con fecha 17 de julio,
en la que indica que s铆 dispone de Portal de Transparencia, indicando el enlace:
Sede Electr贸nica de Tajo Guadiela (sedelectronica.es)
11. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS
1.- Visto el art铆culo 11.2 del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
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y BL.lefl Gobierno,
presidente es el competente para supervisar el cumplimiento en materia de
publicidad activa previsto en la Ley.
2.- La denuncia que se presenta contra la Mancomunidad se basa en art铆culo 48,
incumplimiento de la obligaci贸n de actualizar la informaci贸n susceptible de
publicidad activa, relativa a lo dispuesto en los art铆culos 9, 1O, 11, 12 13, 14, 16,
17, 18, 19, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
Como establece el art铆culo 7, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por la que
se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa
es la obligaci贸n de las personas y entidades obligadas de hacer p煤blica en los
t茅rminos previstos en la Ley la informaci贸n p煤blica de relevancia que garantice
la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de
su actuaci贸n p煤blica, exigencia que garantizar谩 la informaci贸n estar谩 disponible
en sedes electr贸nicas, portales y p谩ginas web de los sujetos obligados y que
esa publicaci贸n debe realizarse de forma peri贸dica, veraz, objetiva y
actualizada.
Tras analizar la sede electr贸nica de la entidad, se comprueba que s铆 existe
portal, pero no se encuentra actualizado ni se cumple con todas las exigencias
que marca la ley 4/2016 de 15 de diciembre por la que se aprueba la Ley de
Transparencia de Castilla-La Mancha:
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w RT
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SEDE ELECTR脫NICA
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Inicio > Portal de transparencia
,P Portal de transparencia
DOCUMENTO
CJ 1. INSTITUCIONAL ( O)
CJ 2. NORMATIVA (O)
CJ 3. ECON脫MICA ( 2)
CJ 4. AYUDAS Y SUBVENCIONES (O)
CJ 5. PATRIMONIO (O)
CJ 6. CONTRATACI脫N (O)
CJ 7. URBANISMO, OBRAS P脷BLICAS Y MEDIO AMBIENTE (O)
CJ 8. INFORMACI脫N Y ATENCI脫N AL CIUDADANO (O)
BORRADOR DE ACTA DE SESION 2/2024 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2024
111. RESOLUCI脫N
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe se debe ESTIMAR la denuncia presentada, debiendo instar a la entidad
para que en el plazo m谩ximo de 6 meses actualice los datos de publicidad activa
exigidos por la ley, indicarle igualmente que se realizar谩 un seguimiento para
comprobar su cumplimiento , ya que de insistir en ese comportamiento y en su
incumplimiento podr铆a instarse la incoaci贸n de procedimiento sancionador
contra el mismo.
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