Estimada 17/07/2024 · 50 d铆as en resolverse

Denuncia por incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de la Mancomunidad Tajo-Guadiela

Se denunci贸 ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha la inexistencia de un portal de transparencia en la Mancomunidad Tajo-Guadiela. La entidad aleg贸 disponer de uno, pero el organismo resolvi贸 estimar la denuncia al comprobar que el portal no est谩 actualizado ni cumple las exigencias de la Ley 4/2016.

Puntos clave de la argumentaci贸n

1 La publicidad activa obliga a las entidades a publicar informaci贸n de relevancia de forma peri贸dica, veraz, objetiva y actualizada en sus sedes electr贸nicas.
2 El an谩lisis de la sede electr贸nica de la entidad revel贸 que, aunque existe un portal, este no se encuentra actualizado ni cumple con todas las exigencias de la Ley 4/2016 de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCI脫N 176/2024 S/REF: 1326044D REF Interna D0334 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Mancomunidad Tajo-Guadiela Resoluci贸n: ESTIMAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 28 de mayo, se presenta en la sede electr贸nica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de , con registro n煤m.334, denuncia por incumplimiento del deber de publicidad activa contra Mancomunidad Tajo-Guadiela en la que pone de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, concretamente manifiesta que no existe Portal de Transparencia. Con fecha 5 de junio se realiza requerimiento a la entidad para que manifieste o alegue lo que considere oportuno, recibiendo contestaci贸n con fecha 17 de julio, en la que indica que s铆 dispone de Portal de Transparencia, indicando el enlace: Sede Electr贸nica de Tajo Guadiela (sedelectronica.es) 11. FUNDAMENTOS JUR脥DICOS 1.- Visto el art铆culo 11.2 del Reglamento de Organizaci贸n y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, presidente es el competente para supervisar el cumplimiento en materia de publicidad activa previsto en la Ley. 2.- La denuncia que se presenta contra la Mancomunidad se basa en art铆culo 48, incumplimiento de la obligaci贸n de actualizar la informaci贸n susceptible de publicidad activa, relativa a lo dispuesto en los art铆culos 9, 1O, 11, 12 13, 14, 16, 17, 18, 19, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Como establece el art铆culo 7, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por la que se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa es la obligaci贸n de las personas y entidades obligadas de hacer p煤blica en los t茅rminos previstos en la Ley la informaci贸n p煤blica de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuaci贸n p煤blica, exigencia que garantizar谩 la informaci贸n estar谩 disponible en sedes electr贸nicas, portales y p谩ginas web de los sujetos obligados y que esa publicaci贸n debe realizarse de forma peri贸dica, veraz, objetiva y actualizada. Tras analizar la sede electr贸nica de la entidad, se comprueba que s铆 existe portal, pero no se encuentra actualizado ni se cumple con todas las exigencias que marca la ley 4/2016 de 15 de diciembre por la que se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha: iC w RT C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, SEDE ELECTR脫NICA Inicio Tr谩mites Mi carpeta v Servicios en l铆nea v Publicidad v Inicio > Portal de transparencia ,P Portal de transparencia DOCUMENTO CJ 1. INSTITUCIONAL ( O) CJ 2. NORMATIVA (O) CJ 3. ECON脫MICA ( 2) CJ 4. AYUDAS Y SUBVENCIONES (O) CJ 5. PATRIMONIO (O) CJ 6. CONTRATACI脫N (O) CJ 7. URBANISMO, OBRAS P脷BLICAS Y MEDIO AMBIENTE (O) CJ 8. INFORMACI脫N Y ATENCI脫N AL CIUDADANO (O) BORRADOR DE ACTA DE SESION 2/2024 DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2024 111. RESOLUCI脫N Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe se debe ESTIMAR la denuncia presentada, debiendo instar a la entidad para que en el plazo m谩ximo de 6 meses actualice los datos de publicidad activa exigidos por la ley, indicarle igualmente que se realizar谩 un seguimiento para comprobar su cumplimiento , ya que de insistir en ese comportamiento y en su incumplimiento podr铆a instarse la incoaci贸n de procedimiento sancionador contra el mismo. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno,