Estimada parcialmente 30/11/2023

Denuncia por incumplimiento de obligaciones de publicidad activa en el Ayuntamiento de Tarancón

Se presentó una denuncia por incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa contra el Ayuntamiento de Tarancón. El Ayuntamiento alegó cumplir con la normativa mediante su portal de transparencia. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima parcialmente la denuncia al detectar datos desactualizados o inexistentes.

Puntos clave de la argumentación

1 La publicidad activa exige que la información sea publicada de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada en sedes electrónicas y portales web.
2 Se ha comprobado la existencia de datos desactualizados o con contenido inexistente en materia de agenda institucional, currículums de cargos electos y ejecución presupuestaria.
3 El órgano revisor insta a la entidad a actualizar los datos de publicidad activa en un plazo máximo de 6 meses bajo advertencia de posible procedimiento sancionador.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 177/2024 S/REF: 1326113E REF Interna D0340 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Tarancón Resolución: ESTIMAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 29 de mayo, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro núm.340, denuncia por incumplimiento del deber de publicidad activa contra el Ayuntamiento de Tarancón en la que pone de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, en algunas obligaciones. Con fecha 4 de junio se realiza requerimiento a la entidad para que manifieste o alegue lo que considere oportuno, recibiendo contestación con fecha 16 de julio, manifestando el Ayuntamiento: "Ayuntamiento considera que cumple sus obligaciones de transparencia y publicación de la información pública en el Portal de Transparencia, sin perjuicio de que solicite acceso al expediente para consultar cuál es la documentación cuya publicación se requiere y comprobar si ha habido algún tipo de error que haya impedido que alguna documentación esté publicada. Esto es así porque, de conformidad con el RO 203/2021, una entidad local puede tener uno o varios C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, portales de internet (art. 5), si bien debe publicar su información a través del PAGe, que sólo puede ser uno (art. 7). Esto es compatible con lo establecido en el art. 8 de la Ley 4/2016 de Castilla-La Mancha, que indica que publicará esta información en sus páginas web, sin especificar si por "sus páginas web" se refiere a todas ellas o a la posibilidad de hacerlo en una en específico de entre todas ellas. Si el Ayuntamiento interpreta que se refiere a una en específico de entre todas ellas es porque lo contrario sería difícilmente compatible con lo establecido en la Ley 40/2015 (art. 38 y 39), con el RD 203/2021 (art. 5 y 7) y con la Ley 7/1985 (art. 70 quater), dado que todas ellas indican que es uno solo el portal electrónico en le que debe publicarse la información pública, sin perjuicio de que pueda hacerse referencia al portal en el que está publicada en otros portales. Por otra parte, sería difícilmente operativo que toda la información pública se replicara, aún como enlace, en todas y cada una de las páginas web que forman cada uno de los portales web que pueda tener una entidad pública. Para ilustrar esta circunstancia basta entender que en el caso del Ayuntamiento de Tarancón, existiendo solo dos portales de internet de su titularidad (el PAGe, https://tarancon. sedelectronica.es, y un portal con efectos comunicación general, sin efectos jurídicos, www.tarancon. es), tiene sin embargo innumerables páginas web incardinadas dentro de esos dos portales electrónicos, de las que se puede consultar la estructura en la que se organizan acudiendo a los mapas web de cada una de ellas. El Ayuntamiento de Tarancón publica su información pública en su portal de transparencia (https://tarancon.sedelectronica.es/transparency), que forma parte de su PAGe (https://tarancon. sedelectronica.es). Respecto de su otro portal de internet, el que carece de efectos jurídicos y se limita a la comunicación general, contiene enlace al PAGe, de tal manera que, a través del segundo, también se pueda llegar al Portal de Transparencia, a la Carpeta Ciudadana, al punto de C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, verificación de documentos, al catálogo de trámites o, en resumen, a cualquiera de las funcionalidades que la normativa exige para los PAGe." 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente para supervisar el cumplimiento en materia de publicidad activa previsto en la Ley. 2.- La denuncia que se presenta contra el Ayuntamiento se basa en artículo 48, incumplimiento de la obligación de actualizar la información susceptible de publicidad activa, relativa a lo dispuesto en los artículos 9, 1 O, 11, 12 13, 14, 16, 17, 18, 19, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Como establece el artículo 7, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por la que se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa es la obligación de las personas y entidades obligadas de hacer pública en los términos previstos en la Ley la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública, exigencia que garantizará la información estará disponible en sedes electrónicas, portales y páginas web de los sujetos obligados y que esa publicación debe realizarse de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada. Tras analizar la sede electrónica de la entidad, se comprueba que efectivamente existen algunos datos desactualizados o con contenido inexistente, tales como C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, agenda institucional y currículums de alcalde y concejales, que es obligatorio como publicidad activa, o la información relativa a la ejecución presupuestaria. El resto de contenido parecen correctos y completos. 111. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido, y apreciando la buena voluntad del Ayuntamiento ya que está realizando labores de actualización y puesta al día del portal de trtanaparencia, se puede concluir que se debe se debe ESTIMAR parcialmente la denuncia presentada, debiendo instar a la entidad para que en el plazo máximo de 6 meses actualice los datos de publicidad activa exigidos por la ley, indicarle igualmente que se realizará un seguimiento para comprobar su cumplimiento, ya que de insistir en ese comportamiento y en su incumplimiento podría instarse la incoación de procedimiento sancionador contra el mismo.