El interesado solicitó al Ayuntamiento de Alovera copia completa de un expediente administrativo. Tras una entrega parcial, el reclamante alegó que faltaban informes técnicos y jurídicos esenciales. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación y requiere al Ayuntamiento que entregue la documentación faltante en 20 días.
Puntos clave de la argumentación
1
La administración entregó parte de la información, pero omitió documentos que forman parte del expediente y son considerados información pública.
2
El derecho de acceso a la información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones públicas.
Texto completo
C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a
y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 178/2024
S/REF: 1322307N REF Interna RE0303
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Alovera
Resolución: ESTIMAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 17 de mayo, se presenta en la sede electrónica del Consejo
astilla- La Mancha escrito de
, con registro de entrada n°303 de
reclamación de acceso a información al Ayuntamiento de Alovera.
En él solicita:
"Solicitamos copia completa del expediente en el primer punto del recurso
presentado con fecha 26/02/2024 y no han remitido ningún tipo contestación ni
información al respecto."
Con fecha 28 de mayo se remite al Ayuntamiento escrito, y se le concede plazo
para que manifieste lo que considere oportuno.
El Ayuntamiento remite contestación con fecha 3 de julio indicando lo siguiente:
"Se Expone: Que atendiendo el requerimiento realizado por el Consejo Regional
de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha nº 1322307N recibido
el pasado día 6 de junio de 2024 y a tenor de su solicitud de información
realizada, aportamos el expediente solicitado para su remisión al interesado
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y BL.lefl Gobierno,
correspondiente, encontrándose en la Secretaría del Ayuntamiento de A/overa.
(Se adjuntan documentos del 1 al 17 y en la siguiente Instancia General, el resto).
Se Solicita: Dar por cumplido el requerimiento en tiempo y forma"
Con fecha 19 de julio se requiere al reclamante para que manifieste si está
conforme con la entrega de documentación y si desea desistir de su reclamación,
contestando con fecha 25 de julio, que se pone de manifiesto que, no se han
remitido los informes técnicos y jurídicos del expediente Núm. 2747/2023 del
Excmo. Ayuntamiento de Alovera y, que resultan esenciales para declarar
concluso el procedimiento.
11. FUNDAMENTOS JURfDICOS
1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de
9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de
las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de
resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades
Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que
determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha
es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley
para la resolución.
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y BL.lefl Gobierno,
3.- La Ley 19/2013, en su artículo 1, establece como principios rectores de la
actividad pública la transparencia de la actuación pública y el derecho de acceso
a la información. Este principio se ve reforzado por el artículo 14 de la misma ley,
que establece la obligación de las entidades públicas de facilitar el acceso a la
información.
Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce
•
el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los
términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.
4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la
transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso
a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen
gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las
consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
5.- En relación con la presente reclamación se ha entregado parte de la
información, pero faltan documentos que corresponden al expediente que son
considerados información pública y por tanto deben entregarse al reclamante.
111. RESOLUCIÓN
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y BL.lefl Gobierno,
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe se debe ESTIMAR la reclamación presentada de información, y requerir
al Ayuntamiento para que entregue la información y documentos que faltan y son
solicitados por el reclamante, instando al Ayuntamiento para que conceda la
misma en el plazo de 20 días conforme dispone la Ley de Transparencia de
Castilla-La Mancha.