Estimada 25/07/2024 · 69 días en resolverse

Acceso a copia completa de expediente administrativo en el Ayuntamiento de Alovera

El interesado solicitó al Ayuntamiento de Alovera copia completa de un expediente administrativo. Tras una entrega parcial, el reclamante alegó que faltaban informes técnicos y jurídicos esenciales. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación y requiere al Ayuntamiento que entregue la documentación faltante en 20 días.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración entregó parte de la información, pero omitió documentos que forman parte del expediente y son considerados información pública.
2 El derecho de acceso a la información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido en el ejercicio de las funciones públicas.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 178/2024 S/REF: 1322307N REF Interna RE0303 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Alovera Resolución: ESTIMAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 17 de mayo, se presenta en la sede electrónica del Consejo astilla- La Mancha escrito de , con registro de entrada n°303 de reclamación de acceso a información al Ayuntamiento de Alovera. En él solicita: "Solicitamos copia completa del expediente en el primer punto del recurso presentado con fecha 26/02/2024 y no han remitido ningún tipo contestación ni información al respecto." Con fecha 28 de mayo se remite al Ayuntamiento escrito, y se le concede plazo para que manifieste lo que considere oportuno. El Ayuntamiento remite contestación con fecha 3 de julio indicando lo siguiente: "Se Expone: Que atendiendo el requerimiento realizado por el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha nº 1322307N recibido el pasado día 6 de junio de 2024 y a tenor de su solicitud de información realizada, aportamos el expediente solicitado para su remisión al interesado C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, correspondiente, encontrándose en la Secretaría del Ayuntamiento de A/overa. (Se adjuntan documentos del 1 al 17 y en la siguiente Instancia General, el resto). Se Solicita: Dar por cumplido el requerimiento en tiempo y forma" Con fecha 19 de julio se requiere al reclamante para que manifieste si está conforme con la entrega de documentación y si desea desistir de su reclamación, contestando con fecha 25 de julio, que se pone de manifiesto que, no se han remitido los informes técnicos y jurídicos del expediente Núm. 2747/2023 del Excmo. Ayuntamiento de Alovera y, que resultan esenciales para declarar concluso el procedimiento. 11. FUNDAMENTOS JURfDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, 3.- La Ley 19/2013, en su artículo 1, establece como principios rectores de la actividad pública la transparencia de la actuación pública y el derecho de acceso a la información. Este principio se ve reforzado por el artículo 14 de la misma ley, que establece la obligación de las entidades públicas de facilitar el acceso a la información. Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce • el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En relación con la presente reclamación se ha entregado parte de la información, pero faltan documentos que corresponden al expediente que son considerados información pública y por tanto deben entregarse al reclamante. 111. RESOLUCIÓN C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe se debe ESTIMAR la reclamación presentada de información, y requerir al Ayuntamiento para que entregue la información y documentos que faltan y son solicitados por el reclamante, instando al Ayuntamiento para que conceda la misma en el plazo de 20 días conforme dispone la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha.