Estimada

Denuncia por incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa del Ayuntamiento de Sacedón

Se presentó una denuncia contra el Ayuntamiento de Sacedón por incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. La entidad no presentó alegaciones tras el requerimiento. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la denuncia debido a la inexistencia de información publicada en el portal de transparencia.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para supervisar el cumplimiento de la publicidad activa.
2 La denuncia se fundamenta en el incumplimiento de la obligación de actualizar la información pública de relevancia prevista en la Ley 4/2016 de Transparencia de Castilla-La Mancha.
3 Se ha comprobado mediante análisis de la sede electrónica que no existe publicación alguna en el portal de transparencia de la entidad.
4 Se insta al Ayuntamiento a actualizar los datos exigidos por la ley en un plazo máximo de 6 meses bajo advertencia de posible incoación de procedimiento sancionador.

Texto completo

C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, RESOLUCIÓN 179/2024 S/REF: 1326086M REF Interna D0338 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Sacedón Resolución: ESTIMAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 29 de mayo, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro núm.338, denuncia por incumplimiento del deber de publicidad activa contra el Ayuntamiento de Sacedón en la que pone de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, adjuntando pantallazo del portal en el que sale todo a O. Con fecha 4 de junio se realiza requerimiento a la entidad para que manifieste o alegue lo que considere oportuno, no habiendo recibido contestación alguna por parte del Ayuntamiento. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, presidente es el competente para supervisar el cumplimiento en materia de publicidad activa previsto en la Ley. 2.- La denuncia que se presenta contra el Ayuntamiento se basa en artículo 48, incumplimiento de la obligación de actualizar la información susceptible de publicidad activa, relativa a lo dispuesto en los artículos 9, 1O, 11, 12 13, 14, 16, 17, 18, 19, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Como establece el artículo 7, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por la que se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa es la obligación de las personas y entidades obligadas de hacer pública en los términos previstos en la Ley la información pública de relevancia que garantice la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de su actuación pública, exigencia que garantizará la información estará disponible en sedes electrónicas, portales y páginas web de los sujetos obligados y que esa publicación debe realizarse de forma periódica, veraz, objetiva y actualizada. Tras analizar la sede electrónica de la entidad, se comprueba que efectivamente no existe publicación alguna en el portal de transparencia de la entidad: C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno, Inicio Trámites Mi carpeta v Servicios en linea v Cita previa Publicidad v Inicio > Portal de transparencia P Portal de transparencia DOCUMENTO CJ 1. INSTITUCIONAL (O) CJ 2. NORMATIVA (O) CJ 3. ECONÓMICA (O) CJ 4. AYUDAS Y SUBVENCIONES (O) CJ 5. PATRIMONIO (O) CJ 6. CONTRATACIÓN (O) CJ 7. URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE (O) CJ 8. INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO (O) 111. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe se debe ESTIMAR la denuncia presentada, insistiendo la entidad que debe cumplir con los requisitos mínimos de publicidad activa que marca la Ley y que cumpla con los datos que le faltan, debiendo instar a la entidad para que en el plazo máximo de 6 meses actualice los datos de publicidad activa exigidos por la ley, indicarle igualmente que se realizará un seguimiento para comprobar su cumplimiento, ya que de insistir en ese comportamiento y en su incumplimiento podría instarse la incoación de procedimiento sancionador contra el mismo. C,;-inA/0 Rr,glonal de Transparenr..a y BL.lefl Gobierno,