Se presentó una denuncia contra el Ayuntamiento de Sacedón por incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa. La entidad no presentó alegaciones tras el requerimiento. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la denuncia debido a la inexistencia de información publicada en el portal de transparencia.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para supervisar el cumplimiento de la publicidad activa.
2
La denuncia se fundamenta en el incumplimiento de la obligación de actualizar la información pública de relevancia prevista en la Ley 4/2016 de Transparencia de Castilla-La Mancha.
3
Se ha comprobado mediante análisis de la sede electrónica que no existe publicación alguna en el portal de transparencia de la entidad.
4
Se insta al Ayuntamiento a actualizar los datos exigidos por la ley en un plazo máximo de 6 meses bajo advertencia de posible incoación de procedimiento sancionador.
Texto completo
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y BL.lefl Gobierno,
RESOLUCIÓN 179/2024
S/REF: 1326086M REF Interna D0338
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Sacedón
Resolución: ESTIMAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 29 de mayo, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro núm.338, denuncia por incumplimiento del deber
de publicidad activa contra el Ayuntamiento de Sacedón en la que pone de
manifiesto el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, adjuntando
pantallazo del portal en el que sale todo a O.
Con fecha 4 de junio se realiza requerimiento a la entidad para que manifieste o
alegue lo que considere oportuno, no habiendo recibido contestación alguna por
parte del Ayuntamiento.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
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presidente es el competente para supervisar el cumplimiento en materia de
publicidad activa previsto en la Ley.
2.- La denuncia que se presenta contra el Ayuntamiento se basa en artículo 48,
incumplimiento de la obligación de actualizar la información susceptible de
publicidad activa, relativa a lo dispuesto en los artículos 9, 1O, 11, 12 13, 14, 16,
17, 18, 19, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
Como establece el artículo 7, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por la que
se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa
es la obligación de las personas y entidades obligadas de hacer pública en los
términos previstos en la Ley la información pública de relevancia que garantice
la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de
su actuación pública, exigencia que garantizará la información estará disponible
en sedes electrónicas, portales y páginas web de los sujetos obligados y que
esa publicación debe realizarse de forma periódica, veraz, objetiva y
actualizada.
Tras analizar la sede electrónica de la entidad, se comprueba que efectivamente
no existe publicación alguna en el portal de transparencia de la entidad:
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P Portal de transparencia
DOCUMENTO
CJ 1. INSTITUCIONAL (O)
CJ 2. NORMATIVA (O)
CJ 3. ECONÓMICA (O)
CJ 4. AYUDAS Y SUBVENCIONES (O)
CJ 5. PATRIMONIO (O)
CJ 6. CONTRATACIÓN (O)
CJ 7. URBANISMO, OBRAS PÚBLICAS Y MEDIO AMBIENTE (O)
CJ 8. INFORMACIÓN Y ATENCIÓN AL CIUDADANO (O)
111. RESOLUCIÓN
Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que
se debe se debe ESTIMAR la denuncia presentada, insistiendo la entidad que
debe cumplir con los requisitos mínimos de publicidad activa que marca la Ley
y que cumpla con los datos que le faltan, debiendo instar a la entidad para que
en el plazo máximo de 6 meses actualice los datos de publicidad activa exigidos
por la ley, indicarle igualmente que se realizará un seguimiento para comprobar
su cumplimiento, ya que de insistir en ese comportamiento y en su
incumplimiento podría instarse la incoación de procedimiento sancionador
contra el mismo.
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