Se denunció al Ayuntamiento de Corral de Almaguer por incumplir sus obligaciones de publicidad activa. El Ayuntamiento alegó que cierta información no era objeto de publicidad activa. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima parcialmente la reclamación, requiriendo la subsanación de la información en un plazo de 6 meses.
Puntos clave de la argumentación
1
La publicidad activa exige que la información sea disponible en sedes electrónicas y portales de transparencia, independientemente de su exposición en tablones de anuncios físicos.
2
Se constata la ausencia total de publicación de la normativa urbanística, así como de los datos relativos a la ejecución presupuestaria y estabilidad.
3
El artículo 9.1.c) de la Ley 4/2016 obliga a publicar el perfil y la trayectoria profesional (currículos) de los altos cargos, incluyendo alcalde y concejales.
4
El artículo 10.1.c) de la normativa regional impone la obligación de publicar las declaraciones de bienes, rentas y actividades de los cargos públicos.
5
El incumplimiento de estas obligaciones conlleva el requerimiento de subsanación bajo advertencia de incoación de un procedimiento sancionador.
Texto completo
RESOLUCIÓN 225/2024
S/REF: 1362836D REF Interna DE0446
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Corral de Almaguer (Toledo)
Resolución: ESTIMAR PARCIALMENTE
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 2 de agosto se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional
de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de
con registro núm.446 denuncia por incumplimiento del deber
de publicidad activa contra el Ayuntamiento de Corral de Almaguer en la que
pone de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa del
Ayuntamiento.
1. Con fecha 3 de septiembre se realiza requerimiento al Ayuntamiento para que
manifieste o alegue lo que considere oportuno, recibiendo contestación con
fecha 19 de octubre.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el
presidente es el competente para supervisar el cumplimiento en materia de
publicidad activa previsto en la Ley.
2.- La denuncia que se presenta contra el Ayuntamiento se basa en artículo 48,
incumplimiento de la obligación de actualizar la información susceptible de
publicidad activa, relativa a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11, 12 13, 14, 16,
17, 18,19, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre de Transparencia y Buen
Gobierno de Castilla-La Mancha.
Como establece el artículo 7, de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por la que
se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha, la publicidad activa
es la obligación de las personas y entidades obligadas de hacer pública en los
términos previstos en la Ley la información pública de relevancia que garantice
la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de
su actuación pública, exigencia que garantizará la información estará disponible
en sedes electrónicas, portales y páginas web de los sujetos obligados y que
esa publicación debe realizarse de forma periódica, veraz, objetiva y
actualizada.
Tras analizar la sede electrónica del Ayuntamiento y su página web, se
comprueba lo siguiente.
En relación a normativa urbanística se comprueba que no existe publicación
alguna.
Vista la contestación del Ayuntamiento aclarar lo siguiente, independientemente
de que la normativa haya sido expuesta al público y publicado en el tablón de
anuncios, la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha exige en sus
preceptos de publicidad activa que esta se encuentre publicada en el portal de
transparencia de la entidad.
En cuanto a la ejecución presupuestaria y estabilidad se comprueba que
tampoco hay publicado nada.
En lo que respecta al tema de la declaración de bienes y Curriculums, aclarar
las afirmaciones del Ayuntamiento en la que indica que no es objeto de
publicidad activa.
El artículo 9.1.c) de la Ley 4/2016, de transparencia de Castilla-La Mancha,
indica textualmente: “Su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un
organigrama actualizado que incluya el perfil de las personas titulares de los
diferentes órganos y su trayectoria profesional, así como la identificación de
las personas responsables de las unidades administrativas, la relación de los
órganos adscritos y las normas por las que se rigen.”
Ese artículo al indicar que deben publicarse su perfil y su trayectoria profesional
hace mención expresa a los currículos de los altos cargos de la entidad, que
son efectivamente el alcalde y los concejales.
Y el artículo 10.1.c) indica que se deben publicar además “Las declaraciones
de bienes, rentas y actividades y la inscripción en los registros
correspondientes, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación”
Se desprende pues la existencia de incumplimientos defectuosos de algunas
obligaciones de publicidad activa por parte del Ayuntamiento denunciado por lo
que este Consejo Regional debe requerir la subsanación y su cumplimiento.
Así pues, el Ayuntamiento de Corral de Almaguer deberá actualizar y publicar
la información en los términos indicados por la Ley.
III. RESOLUCIÓN
En atención a los antecedentes y fundamentos jurídicos descritos, se debe
instar al Ayuntamiento para que en el plazo máximo de 6 meses actualice los
datos de publicidad activa exigidos por la ley, de indicarle que se realizará un
seguimiento para comprobar su cumplimiento, ya que de insistir en ese
comportamiento y en su incumplimiento podría instarse la incoación de
procedimiento sancionador contra el mismo.