Estimada parcialmente 30/10/2024 · 48 días en resolverse

Reclamación de acceso a información detallada sobre Interrupciones Voluntarias del Embarazo (IVE) en Castilla-La Mancha y estimación parcial para obtener datos de residentes extranjeras

El solicitante pidió a la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha datos detallados sobre IVE (2019-2023), alegando que las memorias del Ministerio eran insuficientes. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima parcialmente la reclamación, instando a entregar los datos de mujeres residentes en el extranjero que fueron omitidos.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 105.b) de la Constitución Española y la Ley 19/2013.
2 Se define información pública como aquellos contenidos o documentos, independientemente de su formato, elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3 La administración no puede limitarse a remitir a memorias estadísticas generales cuando el solicitante requiere un desglose detallado y específico de los datos.
4 Al haber facilitado la administración los datos de residentes en España, se reconoce implícitamente la disponibilidad y conveniencia de entregar la información solicitada.
5 Se concluye que debe concederse el dato relativo al país de residencia de las mujeres extranjeras, siempre que la administración disponga de dicha información de manera fehaciente.

Texto completo

RESOLUCIÓN 227/2024 S/REF: 1368470D REF Interna RE0502 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Consejería de Sanidad Resolución: ESTIMAR PARCIALMENTE I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 12 de septiembre presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 502 en que él solicita que por parte del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha que se inste a la Consejería de Sanidad de lo siguiente: “La Junta dice estimar mi solicitud pero no entrega los datos que solicité. Estimado Consejo, Pedí la siguiente información a la Consejería de Sanidad: "Datos de todas las Interrupciones Voluntarias del Embarazo realizadas en la comunidad para cada año entre 2019 y 2023. Para cada interrupción solicito los siguientes datos: número de semanas de gestación de la gestante, edad de la mujer, motivo de la interrupción, país de residencia de la mujer (en el caso de las mujeres que residen en España solicito que se indique también su provincia de residencia) y año en el que se produjo la interrupción". En mi petición ya indiqué lo siguiente: "Indicar también que conozco los datos estadísticos que se publican sobre las IVE, como los recogidos en las memorias anuales del Ministerio de Sanidad sobre este asunto. Aun así, que se publiquen datos a ese respecto no es óbice para que se pueda solicitar información con un mayor desglose o detalle, como es este caso". A pesar de ello, la Junta asegura estimar mi solicitud y solo me remite a la web del ministerio donde se recogen las memorias. Las memorias del ministerio únicamente analizan y recogen datos sobre las mujeres residentes en las distintas comunidades autónomas. Por tanto, las de otros países (una de las variables que yo pedía) no están incluidas. Del mismo modo, tampoco se recogen los datos caso a caso con las variables que yo he pedido. Mi solicitud pedía un desglose distinto como ya indicaba y remitir a las memorias del ministerio no satisface en ningún caso ni estima mi solicitud. De hecho, las memorias del ministerio se publican con la variable de comunidad autónoma de residencia. Por tanto, no se puede sacar datos de las IVE realizadas en Castilla- La Mancha. En todo caso, se puede ver datos de las IVE que se han realizado mujeres de Castilla-La Mancha. Pero no es lo mismo. Quedarían fuera las de otros lugares que han acudido a Castilla-La Mancha a realizarse una fuera y entrarían dentro las mujeres de Castilla-La Mancha que han ido a otras comunidades a realizarse esa interrupción. En cualquier caso, mi petición dejaba claro que la información de las memorias no es lo que solicitaba. No puede responder de esa forma la Junta cuando se le ha dejado claro previamente. Está socavando claramente mi derecho de acceso. Cabe comentar también que otras comunidades como Andalucía o Baleares han entregado exactamente la misma información que se pedía en esta ocasión a Castilla-La Mancha. Otras como Madrid también han entregado datos similares y conocer los casos con ese tipo de variables que se han pedido han permitido la fiscalización de la Administración en un asunto de vital relevancia e importancia para la salud pública como son las IVE. Aquí un ejemplo: https://www.publico.es/mujer/75-mujeresabortaron-ano- pasado-madrid-riesgo-grave-salud-pagaron-bolsillo.html Pido, por todo ello, que se estime mi reclamación y se inste a la Consejería a entregarme realmente lo que había solicitado. Por último, recordar que inmediatamente antes de resolver solicito una copia completa del presente expediente, incluidas las alegaciones de la Consejería, para que yo como reclamante también pueda alegar lo que estime oportuno.” 1. Con fecha 17 de septiembre se remite escrito a la entidad requerimiento para que procedan al traslado del expediente y manifiesten cuanto consideren oportuno. 2. Con fecha 4 de octubre se recibe contestación indicando que se ha remitido la información solicitada por el reclamante. No obstante, el reclamante remite escrito con fecha 3 de octubre, en el que indica lo siguiente: “Por la presente, y tal y como me habéis indicado por teléfono que haga, escribo para adjuntar información al expediente 1368470D (número de reclamación 502). La Junta me ha facilitado los datos que había solicitado pero único para las mujeres residentes en España. Faltaría únicamente la misma información que me han facilitado pero para las mujeres residentes en el extranjero. Solicito que se estime mi reclamación y se les inste a facilitarme los mismos datos para las mujeres residentes en el extranjero. Ellos mismos han reconocido la conveniencia de entregar esta información al facilitarme un excel con todo lo pedido pero incluyendo únicamente las mujeres residentes en España. Adjunto el excel y la comunicación de la Junta para que lo podáis ver. Van ambos dos como archivos adjuntos a un PDF de notificación, que es el que me mandó la junta. A partir de ese PDF podéis abrir ambos archivos. Lo cuelgo así también porque vuestra sede electrónica no permite adjuntar archivos excel, solo PDF's.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En relación al caso que nos ocupa, y analizada la documentación obrante en el expediente, y teniendo en cuenta que en la solicitud inicial solicitaba el reclamante que se indicara el país de residencia de la mujer, debe concederse el dato que falta de las mujeres residentes en el extranjero. O en caso de no disponer de datos que lo acrediten de manera fehaciente. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe ESTIMAR PARCIALMENTE la reclamación presentada en lo que respecta a los datos solicitados de las mujeres residentes en el extranjero.