Estimada parcialmente 30/10/2024 · 76 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre el registro de licencias de auto-taxi del Ayuntamiento de Alcázar de San Juan con estimación parcial

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Alcázar de San Juan datos sobre titulares de licencias de auto-taxi, contactos, conductores y vehículos. Tras una respuesta incompleta, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima parcialmente la reclamación, obligando al ayuntamiento a facilitar los teléfonos, fechas de concesión y jornadas.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada se define como información pública al ser contenidos elaborados o adquiridos por la administración en el ejercicio de sus funciones
2 El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 105.b) de la Constitución Española
3 Se determina que los teléfonos de contacto, la fecha de concesión de la licencia y el horario del auto-taxi son datos relevantes para los usuarios
4 La resolución se basa en la competencia del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha para resolver reclamaciones de entidades locales en su ámbito territorial

Texto completo

RESOLUCIÓN 230/2024 S/REF: 1359488D REF Interna RE0457 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento Alcázar de San Juan Resolución: ESTIMAR PARCIALMENTE I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 15 de agosto presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de con registro de entrada nº 457 en que él solicita que por parte del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla- La Mancha que se inste al Ayuntamiento de Alcázar de San Juan de lo siguiente: “Explique resumidamente los motivos de su reclamación: Página 2 de 3 Elija la causa de inadmisión Elija el límite El pasado 16 de junio de 2024, con número de registro 2024015882, presenté ante el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan (C. Real), petición de información allí relacionada, concretamente: -Relación nominal de Titulares de Licencia de Auto-taxi (ya sean personas físicas y/o jurídicas, así como conductor/representante responsable en caso de ser persona jurídica). -Relación de números de teléfono y contacto de los titulares de las licencias. -Relación nominal de conductores adscritos a cada licencia, así como la fecha de adscripción al servicio de las mismas, y tipo de jornada (parcial, completa u ocasional, ya sea laboral o autónomo propio o colaborador) -Relación de vehículos adscritos actualmente a las licencias (marca, modelo y matrícula). Aun no siendo necesaria motivación de la petición, se razonó en orden a que fuera estimada la petición de información. A fecha de interposición de la presente reclamación, no he recibido respuesta, por lo que de conformidad con el art. 24 Ley 19/2013, se presenta este escrito para que sea atendida mi petición de información, la cual posee el Ayuntamiento de Alcázar de San Juan en ejercicio de sus competencias, derivado además de la propia “Ordenanza municipal reguladora de los servicios de transporte público de viajeros realizado en automóviles Auto-taxi”, aprobada por acuerdo de Pleno de fecha 28/06/2022 (BOP 12/08/2022). El art. 19.3, registro de licencias, de la ordenanza establece que: "3. El conocimiento de los datos que figuren en el Registro será público, si bien para la consulta de los mismos por los particulares se estará a lo dispuesto en la legislación vigente." Ello puesto en relación con los arts. 5.3.t) y 41. y la propia Ley 9/2013, determina que deba accederse a la solicitud planteada. Se adjunta copia de la solicitud presentada ante el Ayuntamiento y justificante de registro. SOLICITO sea atendida la presente reclamación y sea proporcionada por el Ayuntamiento la información solicitada.” 1. Con fecha 22 de agosto se remite escrito a la entidad requerimiento para que procedan al traslado del expediente y manifiesten cuanto consideren oportuno. 2. Se recibe contestación de esta con fecha 28 de agosto, en ella la entidad Indica que se ha trasladado la información al reclamante. 3.- Con fecha 29 de agosto se requiere al reclamante para que manifieste si está conforme con la misma y si desea desistir de su petición. Con fecha 5 de septiembre contesta que ha recibido la misma no obstante mantiene que sigue faltando: relación nominal de titulares de la licencia de Auto-taxi, número de teléfono y contacto de los titulares, relación nominal de titulares adscritos a cada licencia, y fecha de adscripción al servicio y tipo de jornada. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En relación al caso que nos ocupa, y analizada la documentación obrante en el expediente, se comprueba que la información es casi completa, el Ayuntamiento envía los vehículos, matrículas, titulares de las licencias, pero es cierto que no adjunta los teléfonos de contacto, ni la jornada ni la fecha de concesión de la licencia. Teniendo en cuenta lo mismo dicha información se considera información pública ya que los teléfonos, fecha de concesión de la licencia y horario del auto-taxi es información relevante para los usuarios. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe ESTIMAR PARCIAMENTE la reclamación presentada, instando al Ayuntamiento que aporte los teléfonos de contacto, fecha de concesión de las licencias y jornada de estos.