Estimada 04/12/2024 · 54 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre el proyecto Alovera Beach y planeamiento urbanístico estimada contra el Ayuntamiento de Alovera

Se solicitó al Ayuntamiento de Alovera el informe de un catedrático, los pliegos de licitación del proyecto 'Alovera Beach' y planos del planeamiento vigente. El Ayuntamiento no contestó al requerimiento. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha estima la reclamación y ordena remitir la información o los enlaces correspondientes.

Puntos clave de la argumentación

1 La información solicitada constituye 'información pública' al ser documentos elaborados o adquiridos por la Administración en el ejercicio de sus funciones.
2 La publicación previa de la normativa del POM en el portal de transparencia no exime al Ayuntamiento de la obligación de contestar a la petición indicando el enlace de acceso.
3 La documentación relativa a la licitación de la obra 'Alovera Beach' debe ser facilitada al reclamante, ya sea mediante copia o remitiendo el enlace a la Plataforma de Contratación del Estado.

Texto completo

RESOLUCIÓN 267/2024 S/REF: 1379493N Interna RE0559 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Alovera ( Guadalajara) Resolución: ESTIMAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 11 de octubre se presenta, en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y buen gobierno de Castilla- La Mancha escrito de , con registro de entrada nº 559, de reclamación de acceso contra petición realizada contra el Ayuntamiento de Alovera. En él solicita: “Que comparece al amparo de la normativa vigente en materia de transparencia y acceso a la información pública. Que la prensa provincial se hace eco de la aprobación de la licitación del proyecto "Alovera Beach", al parecer avalada por informe externo de un catedrático. Solicita Copia del informe externo emitido por catedrático. Copia de los pliegos aprobados para la licitación del proyecto. Copia, o en lace en el BOP, de los planos con contenido normativo, como los planos de ordenación, del planeamiento vigente publicados en el BOP, cuya ausencia de publicación es causa de ineficacia del mismo planeamiento y con lo cual el desarrollo del mismo es nulo de pleno derecho.” Con fecha 14 de octubre se remite requerimiento al Ayuntamiento para que manifieste lo que considere oportuno, no habiendo recibido contestación alguna a fecha de hoy. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 1.- Vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, Transparencia y Buen gobierno, se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. 2.-Visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. 3.- Igualmente el artículo 12 de la Ley de Transparencia y Buen gobierno, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. 4.-La LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 5.- En relación con la presente reclamación concretar algunas cuestiones. En primer lugar, en relación a la afirmación que manifiesta el reclamante de que la normativa del POM no se encuentra publicada, añadiendo juicios de valor a dicha afirmación, indicar que en el portal de transparencia, tal como ha comprobado la Secretaria General de este Consejo , se encuentran publicadas las normas, el anuncio de publicación así como sus modificaciones puntuales, tal como se puede apreciar consultando los siguientes enlaces: Sede Electrónica de Alovera Sede Electrónica de Alovera No obstante, que dicha información sí esté publicada, no es impedimento para que el Ayuntamiento tenga obligación de contestar a la petición realizada por el reclamante, indicando al menos el enlace de donde encontrar la misma. 6.- En lo que respecta a la obra “Alovera Beach”, se desconoce exactamente el nombre real que se le ha dado a la misma, que debió tramitarse por la Plataforma de contratación del estado. No obstante, dicha solicitud es información pública, que obra en poder de la Administración y que debe ser facilitada al reclamante, aunque sea remitiendo el enlace de la plataforma donde se encuentra la publicación de la licitación. III. RESOLUCIÓN Por todo lo anterior y observando el expediente remitido se puede concluir que se debe ESTIMAR la reclamación presentada de información, instando al Ayuntamiento para remita al reclamante la información solicitada o los enlaces donde la misma se encuentra publicada.