Retrotraer 15/12/2025 · 186 días en resolverse

Reclamación de acceso a documentación técnica y Libro del Edificio ante el Ayuntamiento de Cuenca con resolución de retrotraer actuaciones

Un propietario solicitó al Ayuntamiento de Cuenca copias de la documentación técnica y el Libro del Edificio de su inmueble. El Ayuntamiento denegó el acceso alegando derechos de propiedad intelectual. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha resuelve retrotraer las actuaciones para que el Ayuntamiento dé audiencia al autor del proyecto antes de decidir.

Puntos clave de la argumentación

1 El solicitante posee un derecho de acceso reforzado al ser parte interesada en el expediente, conforme al artículo 53.1 de la Ley 39/2015.
2 La alegación genérica de propiedad intelectual es insuficiente para denegar el acceso a documentos que forman parte de un expediente administrativo generado para una función pública.
3 El Ayuntamiento no acreditó haber trasladado la solicitud al autor de la documentación ni haber realizado el trámite de audiencia previo.
4 Según el artículo 19.3 de la LTAIBG, es preceptivo conceder al tercero afectado un plazo de quince días para presentar alegaciones cuando existan derechos que puedan resultar vulnerados.
5 La resolución obliga al Ayuntamiento a realizar una ponderación motivada de los límites y a disociar datos personales de terceros en caso de conceder el acceso.

Texto completo

RESOLUCIÓN 548 /2025 S/REF; 1535702W Ref. Interna: 598 Reclamante: . Entidad: Ayuntamiento de Cuenca RESOLUCIÓN: RETROTRAER I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 12 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Cuenca. Este documento, con registro de entrada nº 598 ha sido presentado por PRIMERO: el 21 de mayo de 2025, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “Que soy propietario del inmueble sito en CALLE tal y como se acredita mediante la documentación adjunta (escritura). Que debido a problemas por filtración de aguas en la Vivienda y terraza por la falta de elementos de canalones y/o vierteaguas estoy padeciendo secuelas en mi vivienda que perjudican la fachada así como la salud de los propietarios por la posible aparición de humedades y moho. Que el día 15/05/2025 me personé por segunda vez en las oficinas de esa Gerencia de Urbanismo con el objeto de consultar la documentación técnica y urbanística relativa al inmueble de mi propiedad. Que, si bien fui atendido y se me permitió consultar dicha documentación a través de un terminal informático de acceso público, la consulta resultó claramente limitada debido a la lentitud del sistema y a la imposibilidad de conservar para revisar detenidamente los documentos, ya que se me denegó expresamente la posibilidad de obtener copias de los mismos, incluso en formato digital o por medios propios (como fotografías, escaneos o mediante un dispositivo USB). Que en fecha 21/05/2025 vuelvo a acudir por tercera vez y ser atendido por el técnico Damaso y por la deficiencia y lentitud del equipo informático, así como la pantalla de 19 pulgadas claramente insuficiente para consulta de planos, así como de la celeridad por el resto de citas que tenía asignada dicho técnico no pude consultar la documentación. Que esta negativa supone una restricción injustificada de mi derecho de acceso a la información pública. Conforme al artículo 105.b) de la Constitución Española y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como parte interesada tengo derecho no solo a consultar, sino también a obtener copias de los documentos administrativos que obren en poder de la administración. Que, en relación a la posible alusión a restricciones derivadas de la Ley de Propiedad Intelectual, se hace constar que tal argumento no resulta de aplicación para limitar o impedir el derecho de acceso a la información pública ni la obtención de copia de documentos técnicos custodiados por una administración pública. Dicha documentación, como los planos y proyectos técnicos, si bien pueden estar protegidos por derechos de autor, ello no impide su consulta ni la entrega de copia a los interesados cuando el uso es legítimo, privado y no comercial, como es mi caso siendo propietario del inmueble afectado. Diversos pronunciamientos del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), así como jurisprudencia del Tribunal Supremo, han aclarado que el derecho de autor no puede prevalecer frente al derecho de acceso a documentos administrativos, máxime cuando los mismos han sido generados para cumplir una función pública y forman parte de un expediente administrativo. • Resolución 347/2015 del CTBG: Reconoce el derecho a obtener copia de un proyecto técnico a un particular, aunque incluía planos protegidos por propiedad intelectual. • Resolución 348/2018: Indica que los derechos de autor no excluyen el acceso ni la entrega de documentos si la finalidad es legítima y no comercial. Asimismo, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común: “Artículo 53.1.a y b: Los interesados tienen derecho a: • Conocer el estado del procedimiento. • Acceder y obtener copia de los documentos contenidos en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.” Es por ello que como interesado tengo derecho no solo a consultar, sino también a obtener copia de los documentos obrantes en el expediente tal y como indica: Que, adicionalmente, solicito formalmente la entrega del Libro del Edificio, documento esencial conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación, al cual tengo derecho como propietario del inmueble. Ni la comunidad de propietarios ni la promotora han atendido mis requerimientos al respecto, y hasta la fecha no se me ha proporcionado dicho documento a pesar de mis reiteradas solicitudes y además del derecho general de acceso a la información pública (art. 105.b CE y Ley 19/2013), como propietario del inmueble, ostento una legitimación reforzada para solicitar estos documentos, al amparo de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE) en la que se indica que el Libro del Edificio debe ser entregado al propietario como parte del deber de información y garantía de la promotora y del proyectista. Si la administración lo custodia, tengo derecho a que se te facilite una copia. SOLICITA: 1. Que se me permita volver a consultar con los medios oportunos eficientes y no obsoletos, que se me permita obtener copia, en papel o en formato digital, de los planos y documentos técnicos relativos al inmueble de mi propiedad. 2. Que se me entregue el Libro del Edificio completo, así como los motivos legales por los que no se me proporciona. 3. Que, si existen limitaciones legales al acceso o a la copia de cualquiera de estos documentos, se me notifiquen por escrito y con el fundamento jurídico correspondiente. 4. Que se facilite un medio adecuado para el acceso completo, ágil y comprensible a dicha documentación, en condiciones razonables ”. SEGUNDO: el 12 de junio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “ El contenido de la información no satisface su interés” TERCERO: Con 25 junio y posteriormente el 7 de julio del mismo mes se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación del Ayuntamiento el 14 de julio en la que manifiesta lo siguiente:” Por parte de se solicita acceso a expediente de construcción de edificio de viviendas en el Sector 4.2., pretendiendo la obtención de copias de documentación técnica y del Libro del Edificio, constando el acceso y consulta del al expediente. Al respecto solo cabe indicarle que dicha documentación viene protegida por lo dispuesto en la vigente Ley de Propiedad Horizontal, por lo que, en el caso de ser propietario de vivienda en el edificio referido, es el promotor el obligado a entregar copia de dicha documentación técnica, incluido Libro del Edificio, a los compradores, obligación cuyo incumplimiento es una cuestión civil y contractual a la que resulta ajena esta Administración, que no puede entregar copia de lo requerido sin el consentimiento escrito del técnico autor del proyecto en cuestión o a requerimiento judicial, máxime cuando el interesado ha tenido ocasión de acceso al expediente en sede municipal. Lo que le comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, art. 20.1.b) de la Constitución Española, art. 428 del Código Civil y Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual de 12 de Abril de 1996.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: Respecto a la cuestión que nos ocupa es importante indicar que el reclamante es propietario de un inmueble, por lo que es interesado en el expediente solicitado, tiene interés legítimo y directo y una posición de derecho reforzado ante el acceso, ya que el artículo 53.1 de la Ley 39/2015 reconoce el derecho a obtener copia de documentos en procedimientos donde se es parte interesada. En cuanto a lo solicitado, la documentación técnica forma parte de un expediente administrativo generado para cumplir una función pública; la LTABG y el artículo 105.b CE amparan el acceso a esta información, y es importante indicar que ya se ha dado un acceso al expediente de manera presencial. En primer lugar, el artículo 7 de la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999, de 5 de noviembre, indica que “Toda la documentación a que hacen referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio”. Por lo que en principio, ese libro debería estar en manos de los propietarios ya. No obstante, si la Administración custodia esa información y dispone de ella, podría facilitar acceso o copia de la misma, salvo causas justificadas que impidan su acceso. El Ayuntamiento alega en su desestimación que existe un derecho de propiedad intelectual que podría ser vulnerado en caso de conceder el acceso a la misma. No obstante, la Ley de Propiedad Intelectual exige consentimiento del autor para reproducir obras protegidas, la entrega sin autorización podría vulnerar estos derechos si no se justifica adecuadamente el uso. En ningún momento el Ayuntamiento ha acreditado que se haya dado traslado de la solicitud al autor de la documentación, ni que haya realizado trámite de audiencia o alegaciones. Por tanto, esa causa no puede ser alegada si no se ha realizado la audiencia previa al promotor o redactor del Proyecto y Libro de Edificación. Por tanto, puesto que existen derechos de terceros que pueden resultar afectados, en cumplimiento del artículo 19.3 de la LTAIBG, es necesario que el Ayuntamiento conceda al arquitecto que elaboró el proyecto un plazo de quince días para presentar las alegaciones que considere oportunas, por lo que se deben retrotraer las actuaciones. En este sentido, según dicho precepto, "El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación". Procedería, en consecuencia, retrotraer las actuaciones al momento en que el interesado presentó su solicitud al Ayuntamiento de referencia. Esto es a fin de que este, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 19.3 de la LTAIBG, traslade la solicitud al tercero interesado a fin de que pueda manifestar lo que tenga por conveniente. Esto se debe a que la alegación genérica a la propiedad intelectual es insuficiente para negar el acceso. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante, RETROTRAER las actuaciones realizadas, a fin de que el Ayuntamiento dé audiencia al redactor del Proyecto y Libro de edificación para que manifieste lo que considere. Instar al Ayuntamiento a: a) Practicar trámite de audiencia al proyectista/autores materiales del proyecto y del Libro del Edificio por 15 días (art. 19.3 LTAIBG), informando de la suspensión del plazo para resolver al solicitante. b) Realizar una ponderación motivada de límites y, en su caso, disociar datos personales de terceros (DNI, firmas manuscritas, teléfonos, emails). c) Si la documentación obra en poder del Ayuntamiento, conceder acceso y facilitar copia en formato digital preferente (o papel, si se solicita), incluyendo advertencia expresa de límites de uso por derechos de autor (uso privado vinculado al inmueble; prohibida su comunicación pública o explotación). d) Si el Libro del Edificio no obra en poder municipal, motivarlo expresamente e indicar al propietario las vías para exigir su entrega al promotor/comunidad; si existe normativa municipal/autonómica que prevea depósito, requerir su aportación.