Consulta 08/01/2025 · 21 días en resolverse

Consulta sobre la obligatoriedad de publicación electrónica del presupuesto inicial del Ayuntamiento de Molina de Aragón

Un ciudadano consultó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha si el Ayuntamiento de Molina de Aragón está obligado a publicar electrónicamente el presupuesto inicial. El organismo resuelve que no existe obligación de publicación telemática del presupuesto inicial, aunque debe facilitarse el acceso si el interesado lo solicita.

Puntos clave de la argumentación

1 La consulta no se considera un supuesto de acceso a la información pública al tratarse de una duda sobre funcionamiento administrativo.
2 El deber de publicidad activa del artículo 8.1.b) de la LTAIBG sobre presupuestos se refiere a aquellos ya aprobados definitivamente y en vigor.
3 El artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales exige la exposición pública del presupuesto inicial, pero no su publicación íntegra por medios telemáticos.
4 La Administración tiene la obligación de facilitar el acceso al documento en la forma solicitada por el interesado, a pesar de no existir la obligación de publicación proactiva en la sede electrónica.

Texto completo

LA MANCHA P.D. DECRETO Nº XXXXX El/la diputado/a de CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA- Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-la Mancha RESOLUCIÓN 3/2025 S/REF: 1408674R REF Interna RE0582 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Molina de Aragón (Guadalajara) Resolución: CONSULTA I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 18 de diciembre de 2024, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante CRT) escrito de consulta, con registro de entrada nº675, siendo presentado por . PRIMERO: El 12 de diciembre, , solicita ante este CRT lo siguiente: “Con fecha 2 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara de núm. 230, la aprobación inicial del presupuesto del Ayto de Molina de Aragón indicando en el anuncio que éste “queda expuesto al público durante un periodo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el BOP, a efectos de examen por los interesados y presentación de reclamaciones, que en su caso serán resueltas por el Pleno en el plazo de un mes.” Siguiendo a continuación la manera de poder examinar este documento: de manera presencial en las dependencias municipales y de manera electrónica en LA MANCHA P.D. DECRETO Nº XXXXX El/la diputado/a de CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA- Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-la Mancha el tablón de anuncios digital de la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://molina-aragon.sedelectronica.es/board]. No obstante, se comprueba que en la sede electrónica solamente figura el anuncio del BOP anteriormente mencionado, sin encontrarse en ninguna parte el presupuesto para poder ser consultado por cualquier ciudadano. He presentado alegaciones contra esta situación, exigiendo que paralicen el plazo de 15 días hasta que hagan la publicación por la sede electrónica con el fin de que cualquier ciudadano pueda acceder a la documentación sin necesidad de tener que acercarse al ayuntamiento, pero el secretario ya ha contestado verbalmente. Según él, no es obligatorio la publicación ni en la página web del Ayuntamiento ni en la Sede Electrónica. Me gustaría saber si es obligatorio que el presupuesto y sus documentos sean accesibles de manera electrónica al ciudadano. Sea atendida esta solicitud. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. LA MANCHA P.D. DECRETO Nº XXXXX El/la diputado/a de CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA- Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-la Mancha SEGUNDO: visto el artículo 11.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Adjuntía 1ª es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución de las consultas planteadas. TERCERO: en relación con cuestión planteada, en primer lugar, aclarar que según el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIP), define información pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”. Sobre el concepto de información pública se ha pronunciado el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno entre otras en las resoluciones RT/0132/2016 de 13 de octubre de 2016 y RT/0051/2017 de 21 de febrero de 2017. Al respecto conviene aclarar que no se considera información pública consultas sobre información de carácter puramente administrativo o de funcionamiento. Por lo que la cuestión planteada no sería considerada como supuesto de acceso a la información pública. No obstante, y atendiendo a cuestiones meramente de publicidad activa, aclarar lo siguiente. La LTAIBG en su artículo 8.1.b) exige como deber de publicidad activa d) Los presupuestos, con descripción de las principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas. Esta se refiere a los presupuestos aprobados definitivamente y en vigor en el ejercicio correspondiente. LA MANCHA P.D. DECRETO Nº XXXXX El/la diputado/a de CONSEJO REGIONAL DE TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA- Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-la Mancha En cuanto a su deber de exposición pública es una cuestión del ámbito regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Su artículo 169 exige que se exponga al público, pero no exige, ni así ha sido modificado posteriormente que esté íntegramente publicado y accesible por medios telemático, que sí lo exige del definitivo. Por lo que, para su aclaración, la Administración debe facilitar el acceso si así se le solicita, y en la forma que se solicite por el interesado, pero no tiene obligación de publicar el presupuesto inicial como tal.