Un ciudadano consultó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha si el Ayuntamiento de Molina de Aragón está obligado a publicar electrónicamente el presupuesto inicial. El organismo resuelve que no existe obligación de publicación telemática del presupuesto inicial, aunque debe facilitarse el acceso si el interesado lo solicita.
Puntos clave de la argumentación
1
La consulta no se considera un supuesto de acceso a la información pública al tratarse de una duda sobre funcionamiento administrativo.
2
El deber de publicidad activa del artículo 8.1.b) de la LTAIBG sobre presupuestos se refiere a aquellos ya aprobados definitivamente y en vigor.
3
El artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales exige la exposición pública del presupuesto inicial, pero no su publicación íntegra por medios telemáticos.
4
La Administración tiene la obligación de facilitar el acceso al documento en la forma solicitada por el interesado, a pesar de no existir la obligación de publicación proactiva en la sede electrónica.
Texto completo
LA MANCHA
P.D. DECRETO Nº XXXXX
El/la diputado/a de CONSEJO REGIONAL DE
TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DE CASTILLA-
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-la Mancha
RESOLUCIÓN 3/2025
S/REF: 1408674R REF Interna RE0582
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Molina de Aragón (Guadalajara)
Resolución: CONSULTA
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 18 de diciembre de 2024, se presenta en la sede electrónica del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en
adelante CRT) escrito de consulta, con registro de entrada nº675, siendo
presentado por .
PRIMERO: El 12 de diciembre, , solicita ante este CRT
lo siguiente:
“Con fecha 2 de diciembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia
de Guadalajara de núm. 230, la aprobación inicial del presupuesto del Ayto de
Molina de Aragón indicando en el anuncio que éste “queda expuesto al público
durante un periodo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de este edicto en el BOP, a efectos de examen por los interesados
y presentación de reclamaciones, que en su caso serán resueltas por el Pleno
en el plazo de un mes.”
Siguiendo a continuación la manera de poder examinar este documento: de
manera presencial en las dependencias municipales y de manera electrónica en
LA MANCHA
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el tablón de anuncios digital de la sede electrónica de este Ayuntamiento
[https://molina-aragon.sedelectronica.es/board]. No obstante, se comprueba que
en la sede electrónica solamente figura el anuncio del BOP anteriormente
mencionado, sin encontrarse en ninguna parte el presupuesto para poder ser
consultado por cualquier ciudadano. He presentado alegaciones contra esta
situación, exigiendo que paralicen el plazo de 15 días hasta que hagan la
publicación por la sede electrónica con el fin de que cualquier ciudadano pueda
acceder a la documentación sin necesidad de tener que acercarse al
ayuntamiento, pero el secretario ya ha contestado verbalmente. Según él, no es
obligatorio la publicación ni en la página web del Ayuntamiento ni en la Sede
Electrónica. Me gustaría saber si es obligatorio que el presupuesto y sus
documentos sean accesibles de manera electrónica al ciudadano.
Sea atendida esta solicitud.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
LA MANCHA
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El/la diputado/a de CONSEJO REGIONAL DE
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Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-la Mancha
SEGUNDO: visto el artículo 11.3 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, la Adjuntía 1ª es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución de las consultas planteadas.
TERCERO: en relación con cuestión planteada, en primer lugar, aclarar que
según el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIP), define información
pública como “los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o
soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de
aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio
de sus funciones”.
Sobre el concepto de información pública se ha pronunciado el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno entre otras en las resoluciones RT/0132/2016
de 13 de octubre de 2016 y RT/0051/2017 de 21 de febrero de 2017.
Al respecto conviene aclarar que no se considera información pública consultas
sobre información de carácter puramente administrativo o de funcionamiento.
Por lo que la cuestión planteada no sería considerada como supuesto de acceso
a la información pública. No obstante, y atendiendo a cuestiones meramente de
publicidad activa, aclarar lo siguiente. La LTAIBG en su artículo 8.1.b) exige como
deber de publicidad activa d) Los presupuestos, con descripción de las
principales partidas presupuestarias e información actualizada y comprensible
sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones
Públicas. Esta se refiere a los presupuestos aprobados definitivamente y en vigor
en el ejercicio correspondiente.
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En cuanto a su deber de exposición pública es una cuestión del ámbito regulado
en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Su artículo 169
exige que se exponga al público, pero no exige, ni así ha sido modificado
posteriormente que esté íntegramente publicado y accesible por medios
telemático, que sí lo exige del definitivo.
Por lo que, para su aclaración, la Administración debe facilitar el acceso si así se
le solicita, y en la forma que se solicite por el interesado, pero no tiene obligación
de publicar el presupuesto inicial como tal.