El interesado presentó una consulta ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha por el silencio administrativo del Ayuntamiento de Palomeque ante escritos previos. El Consejo aclara que, ante la falta de respuesta en plazo, opera el silencio administrativo negativo y que la demora en resolver no constituye un incumplimiento de los principios de buen gobierno.
Puntos clave de la argumentación
Texto completo
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 28 de marzo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito consulta, con registro de entrada nº 303 presentado por D. José Juan Gallego Miró.
PRIMERO
El 28 de marzo de 2025 el reclamante presenta la siguiente consulta:
"En relación con los escritos con identificación REGAGE25e00010830360, REGAGE25e00011570794, REGAGE25e00011570794, cuyos justificantes telemáticos aporto, realizo la siguiente consulta:
- Ha transcurrido más de un mes desde su entrada en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palomeque, pero aún no he recibido respuesta alguna en cuanto a su admisión o rechazo. ¿Existe soporte legal para este silencio administrativo del Ayuntamiento de Palomeque en relación con esos escritos que plantean cuestiones muy relevantes que incluyen el trámite de informe por el Consejo de Estado, o bien, se trata de una irregularidad municipal en el cumplimiento de las normas de Buen Gobierno establecidas en el derecho positivo aplicable en Castilla-La Mancha?
- En caso de darse un incumplimiento de la norma por el Ayuntamiento de Palomeque: ¿Cuál es el trámite administrativo adecuado a ejercitar por el administrado para exigir al órgano superior al Consistorio, el cumplimiento por éste de los trámites administrativos reglados en nuestro ordenamiento jurídico?"
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
Vista la disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO
Visto el artículo 11.4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Adjunta 2ª es la competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución de las consultas planteadas.
TERCERO
Vista la consulta planteada, analicemos por separada cada una de ellas.
1.- Ha transcurrido más de un mes desde su entrada en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Palomeque, pero aún no he recibido respuesta alguna en cuanto a su admisión o rechazo. ¿Existe soporte legal para este silencio administrativo del Ayuntamiento de Palomeque en relación con unos escritos que plantean cuestiones muy relevantes que incluyen el trámite de informe por el Consejo de Estado, o bien, se trata de una irregularidad municipal en el cumplimiento de las normas de Buen Gobierno establecidas en el derecho positivo aplicable en Castilla-La Mancha?
Por un lado, informarle que el artículo 33 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre por la que se aprueba la Ley de Transparencia de Castilla-La Mancha y el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno, establecen que la entidad tiene obligación de resolver en el plazo de 1 mes que podrá ampliarse por otro mes, en el caso de que el volumen o la complejidad de la información solicitada así lo hagan necesario, previa notificación al solicitante. El transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución producirá efectos desestimatorios, por lo que opera silencio negativo.
Respecto a la segunda cuestión, teniendo en cuenta que es una posibilidad que regula la Ley, el silencio negativo, aclarar alguna cuestión. El artículo 26 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia y Buen Gobierno recoge los principios de buen gobierno que son:
a) Principios generales:
- 1.º Actuarán con transparencia en la gestión de los asuntos públicos, de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia y con el objetivo de satisfacer el interés general.
- 2.º Ejercerán sus funciones con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier conducta que sea contraria a estos principios.
- 3.º Respetarán el principio de imparcialidad, de modo que mantengan un criterio independiente y ajeno a todo interés particular.
- 4.º Asegurarán un trato igual y sin discriminaciones de ningún tipo en el ejercicio de sus funciones.
- 5.º Actuarán con la diligencia debida en el cumplimiento de sus obligaciones y fomentarán la calidad en la prestación de servicios públicos.
- 6.º Mantendrán una conducta digna y tratarán a los ciudadanos con esmerada corrección.
- 7.º Asumirán la responsabilidad de las decisiones y actuaciones propias y de los organismos que dirigen, sin perjuicio de otras que fueren exigibles legalmente.
b) Principios de actuación:
- 1.º Desempeñarán su actividad con plena dedicación y con pleno respeto a la normativa reguladora de las incompatibilidades y los conflictos de intereses.
- 2.º Guardarán la debida reserva respecto a los hechos o informaciones conocidos con motivo u ocasión del ejercicio de sus competencias.
- 3.º Pondrán en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular de la cual tengan conocimiento.
- 4.º Ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados y evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público o al patrimonio de las Administraciones.
- 5.º No se implicarán en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones y se abstendrán de intervenir en los asuntos en que concurra alguna causa que pueda afectar a su objetividad.
- 6.º No aceptarán para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de una mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la Administración Pública correspondiente.
- 7.º Desempeñarán sus funciones con transparencia.
- 8.º Gestionarán, protegerán y conservarán adecuadamente los recursos públicos, que no podrán ser utilizados para actividades que no sean las permitidas por la normativa que sea de aplicación.
- 9.º No se valdrán de su posición en la Administración para obtener ventajas personales o materiales.
Entre los principios previstos en la normativa de transparencia de buen gobierno no se encuentra la obligación de resolver en el plazo que marca la ley por lo que en sí no existe un incumplimiento que le ampare dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno.
Igualmente hay que aclarar que una entidad local es una entidad autónoma, que no tiene órgano superior a la misma. En todo caso en los incumplimientos de leyes se interpondrán los oportunos recursos ante los órganos competentes por la materia, al CRT en caso de incumplimientos de la Ley de Transparencia o a un órgano Jurisdiccional competente, bien administrativo, penal o civil, en caso de incumplimientos de otras leyes.