Consulta 29/07/2025 · 27 días en resolverse

Consulta sobre el acceso a la oferta técnica y económica de una licitadora en expediente de contratación retrotraído

Un órgano de contratación consultó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha sobre la denegación de acceso a la oferta técnica y económica de una empresa en un expediente de contratación retrotraído. El organismo considera que no procede el acceso basado en la LCSP al no haber adjudicación y que la información está en curso de elaboración.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso al expediente previsto en el artículo 54 de la LCSP no es aplicable ya que el procedimiento se encuentra en fase de valoración de ofertas y no se ha producido la adjudicación.
2 No ha comenzado a computar el plazo para la interposición del recurso especial en materia de contratación, requisito previo para el ejercicio del derecho de acceso citado.
3 La solicitud puede ser inadmitida conforme al artículo 31.a) de la Ley 4/2016 de Transparencia de Castilla-La Mancha por referirse a información que se encuentra en curso de elaboración.

Texto completo

RESOLUCIÓN 228/2025 S/REF: 1546892M Interna CO0723 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: CRT I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 2 de julio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de consulta dirigido a este CRT. Este documento, con registro de entrada nº 723 ha sido presentado por PRIMERO: el 2 de julio de 2025 el reclamante presenta consulta ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Consultas en materia de Transparencia 53 Que habiendo recibido solicitud de ., con CIF en fecha 23/06/2025, en la que se solicita acceso a la % oferta técnica y económica presentada por la mercantil AQUONA GESTION DE AGUAS DE CASTILLA, S.A.U., dentro del expediente de contratación n? 202336 z de a concesión del servicio de abastecimiento de agua potable, saneamiento y depuración, SE EXPONEN los siguientes hechos: 1. En fecha 29 de mayo de 2025 se ha emitido Resolución n? 822/2025 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en el que, una vez impugnada la adjudicación a una mercantil, se resuelve la retroacción del procedimientos a efectos de que se proceda a la exclusión del º 228 de 29/07/2025 "Resolución " - SEGRA 904938 adjudicatario. Por tanto, se ha retrotraído el expediente a la valoración de las ofertas económicas. 2. Justifica el acceso a la oferta técnica y económica de AQUONA GESTIÓN DE AGUAS DE CASTILLA, S.A.U. en lo regulado en el artículo 54 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el que se indica que: "Si el interesado desea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación, el cual tendrá la obligación de ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en la Ley. Los interesados podrán hacer la solicitud de acceso al expediente dentro del plazo de interposición del recurso especial, debiendo el órgano de contratación facilitar el acceso en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud." 3. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 44.2.c) de la Ley de Contratos del Sector Público, pueden ser objeto de recurso los acuerdos de adjudicación. Como se dispone en el punto 1 de este mismo escrito, el expediente se encuentra en fase de valoración de las ofertas, por lo que no se ha producido aún la adjudicación, y, que, por tanto, a criterio de esta redactora, no ha empezado a computar el plazo para interposición del recurso especial en materia de contratación, y por tanto, tampoco el derecho de acceso al que hace referencia el artículo 54.2. y el interesado en su escrito. 4. Regula el artículo 31 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla - La Mancha, las causas de inadmisión de las solicitudes, en las que se expone, en su punto a), que podrán inadmitirse las solicitudes "por referirse a información que esté en curso de elaboración o de publicación general." º 228 de 29/07/2025 "Resolución " - SEGRA 904938 II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.