Desistimiento 29/07/2025 · 33 días en resolverse

Solicitud de resoluciones y criterios interpretativos sobre la aplicación de la LTAIBG al Consejo Regional de Transparencia de Castilla-La Mancha

Se solicitó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha el envío de resoluciones de 2024/2025 sobre la aplicación de la LTAIBG y criterios interpretativos. El interesado no subsanó la falta de firma en la solicitud, por lo que se entiende desistido, aunque el organismo resuelve facilitando enlaces a resoluciones y aclarando la inexistencia de criterios publicados.

Puntos clave de la argumentación

1 El desistimiento se produce al no subsanar el interesado la falta de firma en la solicitud tras el requerimiento efectuado el 27 de junio.
2 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha carece de criterios interpretativos publicados en su web, resultando imposible su facilitación.
3 En materia de acceso a cargos electos, el organismo aplica la LTAIBG automáticamente basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo que obliga a aceptar este tipo de reclamaciones.
4 El CRT prima la aplicación de la normativa básica (LTAIBG) frente a otras cuando esta ofrece mayores garantías para el interesado.

Texto completo

RESOLUCIÓN 237/2025 S/REF: 1537320R Interna RE0679 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: CRT I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 26 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de solicitud de acceso a la información dirigido a este Consejo Regional de Transparencia de Castilla-La Mancha. Este documento, con registro de entrada nº 679 ha sido presentado por . PRIMERO: el 26 de junio de 2025, , solicita ante este CRT lo siguiente: “SOLICITO aplique 1- Que se el punto me faciliten PRIMERO.- Que me faciliten en pdf de la al DAL menos LTAIPBG tres resoluciones dictadas por este Consejo(y sean del año 2024 0 2025) en cuyos fundamentos de derecho se (0, en su caso, su equivalente autonómico. SEGUNDO.- Que se me facilite en pdf de al menos tres resoluciones dictadas por este Concejo(y sean del año 2024 o 2025) n cuyos fundamentos de derecho se la DAL LTAIPBS (en su caso, su equivalente autonómica), recomendaciones 3, de aplicación de existir, de la cualquier DA1 LTAIPRG criterio contenido o documento análogo dictado por el Consejo de CLM en el que se establezcan las (1 < equivalente autonómico). datos s casa sin buscador. de que e me proporcionasen enlaces, por favor, que Nº 237 de 29/07/2025 "Resolución " - SEGRA 905111 estos sean directamente 3 resoluciones, no a una página genérica o a alguna base de autonómicos).” SEGUNDO: Con fecha 27 de junio se realiza requerimiento al interesado para que subsane solicitud ya que no consta firma, no habiendo subsanado la misma, por lo que se entiende desistido. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. Nº 237 de 29/07/2025 "Resolución " - SEGRA 905111 CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: no obstante, y a pesar de no haber subsanado su solicitud indicarle lo siguiente: En primer lugar, quiero indicarle que este CRT aún no tiene publicado ningún criterio interpretativo en su web por lo que no puede ser facilitado. Por otro lado, en relación con la aplicación de la Disposición Adicional 1ª, indicarle que este CRT aplica el mismo en todas aquellas solicitudes que pueden ser afectadas por esa Disposición, especialmente en materia de acceso a cargos electos, que se aplica automáticamente la LTAIBG en caso de acudir a este CRT si no reciben la información por parte del Ayuntamiento, todo ello en base a la Sentencia del Supremo que indica que debe aceptarse este tipo de reclamaciones, se le adjunta enlace a tres resoluciones en este sentido: 202537.pdf.- Res 37/2025 202531.pdf.- Res 31/2025 2025151.pdf .- Res 151/2025 Nº 237 de 29/07/2025 "Resolución " - SEGRA 905111 En cuanto a la aplicación de la LTAIBG en caso de tener condición de interesados, este CRT prima su normativa básica indicando que debe ser aplicada por reunir mayores garantías para el interesado, no obstante, si éste alega la Ley de Transparencia se aplica la misma. 2025168.pdf Res 168/2025. No obstante, estamos a su disposición para cualquier aclaración que necesite.