Se solicitó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha el envío de resoluciones de 2024/2025 sobre la aplicación de la LTAIBG y criterios interpretativos. El interesado no subsanó la falta de firma en la solicitud, por lo que se entiende desistido, aunque el organismo resuelve facilitando enlaces a resoluciones y aclarando la inexistencia de criterios publicados.
Puntos clave de la argumentación
1
El desistimiento se produce al no subsanar el interesado la falta de firma en la solicitud tras el requerimiento efectuado el 27 de junio.
2
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha carece de criterios interpretativos publicados en su web, resultando imposible su facilitación.
3
En materia de acceso a cargos electos, el organismo aplica la LTAIBG automáticamente basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo que obliga a aceptar este tipo de reclamaciones.
4
El CRT prima la aplicación de la normativa básica (LTAIBG) frente a otras cuando esta ofrece mayores garantías para el interesado.
Texto completo
RESOLUCIÓN 237/2025
S/REF: 1537320R Interna RE0679
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: CRT
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 26 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
solicitud de acceso a la información dirigido a este Consejo Regional de
Transparencia de Castilla-La Mancha. Este documento, con registro de entrada
nº 679 ha sido presentado por .
PRIMERO: el 26 de junio de 2025, , solicita ante este
CRT lo siguiente: “SOLICITO aplique 1- Que se el punto me faciliten PRIMERO.-
Que me faciliten en pdf de la al DAL menos LTAIPBG tres resoluciones dictadas
por este Consejo(y sean del año 2024 0 2025) en cuyos fundamentos de derecho
se (0, en su caso, su equivalente autonómico. SEGUNDO.- Que se me facilite
en pdf de al menos tres resoluciones dictadas por este Concejo(y sean del año
2024 o 2025) n cuyos fundamentos de derecho se la DAL LTAIPBS (en su caso,
su equivalente autonómica), recomendaciones 3, de aplicación de existir, de la
cualquier DA1 LTAIPRG criterio contenido o documento análogo dictado por el
Consejo de CLM en el que se establezcan las (1 < equivalente autonómico).
datos s casa sin buscador. de que e me proporcionasen enlaces, por favor, que
Nº 237 de 29/07/2025 "Resolución " - SEGRA 905111
estos sean directamente 3 resoluciones, no a una página genérica o a alguna
base de autonómicos).”
SEGUNDO: Con fecha 27 de junio se realiza requerimiento al interesado para
que subsane solicitud ya que no consta firma, no habiendo subsanado la misma,
por lo que se entiende desistido.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
Nº 237 de 29/07/2025 "Resolución " - SEGRA 905111
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: no obstante, y a pesar de no haber subsanado su solicitud indicarle lo
siguiente:
En primer lugar, quiero indicarle que este CRT aún no tiene publicado
ningún criterio interpretativo en su web por lo que no puede ser facilitado.
Por otro lado, en relación con la aplicación de la Disposición Adicional 1ª,
indicarle que este CRT aplica el mismo en todas aquellas solicitudes que pueden
ser afectadas por esa Disposición, especialmente en materia de acceso a cargos
electos, que se aplica automáticamente la LTAIBG en caso de acudir a este CRT
si no reciben la información por parte del Ayuntamiento, todo ello en base a la
Sentencia del Supremo que indica que debe aceptarse este tipo de
reclamaciones, se le adjunta enlace a tres resoluciones en este sentido:
202537.pdf.- Res 37/2025
202531.pdf.- Res 31/2025
2025151.pdf .- Res 151/2025
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En cuanto a la aplicación de la LTAIBG en caso de tener condición de
interesados, este CRT prima su normativa básica indicando que debe ser
aplicada por reunir mayores garantías para el interesado, no obstante, si éste
alega la Ley de Transparencia se aplica la misma. 2025168.pdf Res 168/2025.
No obstante, estamos a su disposición para cualquier aclaración que
necesite.