Desistimiento 08/01/2025 · 74 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre licencias y titularidad de una carpa en vía pública en Yeste, resuelta con el archivo por desistimiento

Se solicitó al Ayuntamiento de Yeste información sobre la titularidad, licencias y motivos de permanencia de una carpa en la plaza pública. El Ayuntamiento informó que la carpa ya había sido retirada. Tras requerir al solicitante para que se pronunciara sobre esta respuesta, este no contestó, por lo que el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información contra entidades locales en su ámbito territorial.
2 Se define la información pública como aquellos contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3 La resolución se basa en el desistimiento tácito del reclamante al no responder al requerimiento de verificación de la contestación del Ayuntamiento dentro del plazo concedido.

Texto completo

RESOLUCIÓN 2/2025 S/REF: 1387390F REF Interna RE0582 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Yeste ( Albacete) Resolución: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 26 de octubre de 2024, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Yeste, Albacete. Este documento, con registro de entrada nº582, ha sido presentado por I.- ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO: El 16 de junio de 2024, y posteriormente de nuevo el 28 de septiembre , solicita ante el Ayuntamiento reclamado, la siguiente información: PRIMERO: Información relativa a la persona TITULAR responsable del establecimiento de dicha carpa o pérgola en la plaza. SEGUNDO: Motivos por los cuales no se retira la citada pérgola o carpa montada enfrente de mi casa y situada como obstáculo en medio de la plaza pública, donde también se aparca y siempre en mi puerta. TERCERA: Licencia municipal y personalidad física o jurídica del solicitante de la licencia municipal o concesión o ayuda o subvención pública. Años de solicitud y reconocimiento. CUARTA: Si no tiene que estar todo el año instalado, retirada de la pérgola o carpa por los operarios u operarias cuando corresponda y el tiempo que corresponda. Sin otro particular, espera conseguir la gracia de su información vía telemática a los efectos oportunos, caso contrario de no recibir la información pretendida y si existieran daños y perjuicios como consecuencia de alguna lesión que viniera derivada directa o indirectamente de dicha pérgola o carpa y si se produjera dicha circunstancia (ya puestas a fecha de la presente las circunstancias y en su conocimiento) entiendo que Vds. son los responsables ante quien debo de reclamar civil, penal o contencioso administrativamente.” SEGUNDO: El 26 de octubre de 2024, el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone, de manera literal, que el motivo es: "SOLICITUD INFORMACIÓN RELACIONADA CON OBSTACULOS EN LA VIA PUBLICA, CONCRETAMENTE EN PLAZA PUBLICA SIN DESMONTAR CON PELIGRO DE CAÍDA DE PERSONAS MAYORES Y RIESGO EN GENERAL, MOTIVACION URBANISTICA”. TERCERO: Con fecha 29 de octubre de 2024, se realiza un requerimiento al Ayuntamiento de Yeste, instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por CUARTO: El 5 de diciembre de 2024, este CRT recibe dentro del plazo la respuesta al requerimiento efectuado, en la que se expone literalmente por el Ayuntamiento: “Visto el escrito presentado en el Ayuntamiento de Yeste con fecha 16 de octubre de 2024 por parte de , en con número de registro:3044/2024. Considerando todo lo anterior, COMUNICAMOS: Que dicha carpa a la que se hace mención ha sido retirada por los vecinos de la aldea de Gontar. Lo que se remite a los efectos oportunos.” QUINTO: visto lo anterior se requiere al reclamante para verificar la contestación del Ayuntamiento, concediéndole plazo de 5 días hábiles para manifestar si desiste o no del procedimiento, con mención expresa de que si no contesta en el plazo concedido se entenderá desistido de su petición. No habiendo recibido a fecha actual contestación alguna al respecto. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». En relación con la reclamación presentada, y teniendo en cuenta que la petición se entiende desistida por el reclamante. III. RESOLUCIÓN A tenor de lo expuesto, procede ARCHIVAR la presente reclamación por desistimiento del reclamante.