Se solicitó al Ayuntamiento de Yeste información sobre la titularidad, licencias y motivos de permanencia de una carpa en la plaza pública. El Ayuntamiento informó que la carpa ya había sido retirada. Tras requerir al solicitante para que se pronunciara sobre esta respuesta, este no contestó, por lo que el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar el expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información contra entidades locales en su ámbito territorial.
2
Se define la información pública como aquellos contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3
La resolución se basa en el desistimiento tácito del reclamante al no responder al requerimiento de verificación de la contestación del Ayuntamiento dentro del plazo concedido.
Texto completo
RESOLUCIÓN 2/2025
S/REF: 1387390F REF Interna RE0582
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Yeste ( Albacete)
Resolución: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 26 de octubre de 2024, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Yeste,
Albacete. Este documento, con registro de entrada nº582, ha sido presentado
por
I.- ANTECEDENTES DE HECHO.
PRIMERO: El 16 de junio de 2024, y posteriormente de nuevo el 28 de
septiembre , solicita ante el Ayuntamiento reclamado,
la siguiente información:
PRIMERO: Información relativa a la persona TITULAR responsable del
establecimiento de dicha carpa o pérgola en la plaza.
SEGUNDO: Motivos por los cuales no se retira la citada pérgola o carpa montada
enfrente de mi casa y situada como obstáculo en medio de la plaza pública,
donde también se aparca y siempre en mi puerta.
TERCERA: Licencia municipal y personalidad física o jurídica del solicitante de
la licencia municipal o concesión o ayuda o subvención pública. Años de solicitud
y reconocimiento.
CUARTA: Si no tiene que estar todo el año instalado, retirada de la pérgola o
carpa por los operarios u operarias cuando corresponda y el tiempo que
corresponda. Sin otro particular, espera conseguir la gracia de su información vía
telemática a los efectos oportunos, caso contrario de no recibir la información
pretendida y si existieran daños y perjuicios como consecuencia de alguna lesión
que viniera derivada directa o indirectamente de dicha pérgola o carpa y si se
produjera dicha circunstancia (ya puestas a fecha de la presente las
circunstancias y en su conocimiento) entiendo que Vds. son los responsables
ante quien debo de reclamar civil, penal o contencioso administrativamente.”
SEGUNDO: El 26 de octubre de 2024, el reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone, de manera literal,
que el motivo es:
"SOLICITUD INFORMACIÓN RELACIONADA CON OBSTACULOS EN LA VIA
PUBLICA, CONCRETAMENTE EN PLAZA PUBLICA SIN DESMONTAR CON
PELIGRO DE CAÍDA DE PERSONAS MAYORES Y RIESGO EN GENERAL,
MOTIVACION URBANISTICA”.
TERCERO: Con fecha 29 de octubre de 2024, se realiza un requerimiento al
Ayuntamiento de Yeste, instándole a que alegue o manifieste lo que considere
pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por
CUARTO: El 5 de diciembre de 2024, este CRT recibe dentro del plazo la
respuesta al requerimiento efectuado, en la que se expone literalmente por el
Ayuntamiento:
“Visto el escrito presentado en el Ayuntamiento de Yeste con fecha 16 de
octubre de 2024 por parte de , en con número
de registro:3044/2024.
Considerando todo lo anterior, COMUNICAMOS:
Que dicha carpa a la que se hace mención ha sido retirada por los vecinos de la
aldea de Gontar. Lo que se remite a los efectos oportunos.”
QUINTO: visto lo anterior se requiere al reclamante para verificar la contestación
del Ayuntamiento, concediéndole plazo de 5 días hábiles para manifestar si
desiste o no del procedimiento, con mención expresa de que si no contesta en
el plazo concedido se entenderá desistido de su petición. No habiendo recibido
a fecha actual contestación alguna al respecto.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
En relación con la reclamación presentada, y teniendo en cuenta que la petición
se entiende desistida por el reclamante.
III. RESOLUCIÓN
A tenor de lo expuesto, procede ARCHIVAR la presente reclamación por
desistimiento del reclamante.