Se solicitó a la Consejería de Sanidad de la JCCM el informe sobre la gestión de la COVID en residencias remitido al Ministerio de Sanidad. El solicitante alegó falta de respuesta. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar la reclamación debido al desistimiento expreso del interesado tras recibir la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información en su ámbito territorial según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
2
Se reconoce el derecho general de acceso a la información pública conforme al artículo 105.b) de la Constitución Española y la LTAIBG.
3
La información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
4
La resolución procede al archivo del expediente debido al desistimiento expreso manifestado por la parte reclamante tras la subsanación de la solicitud.
Texto completo
RESOLUCIÓN 7/2025
S/REF: 1384885C REF Interna RE0565
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Consejería de Sanidad de la JCCM
Resolución: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 17 de octubre de 2024, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de Sanidad
de la JCCM. Este documento, con registro de entrada nº 565, ha sido presentado
por
PRIMERO: El 21 de junio de 2024 y posteriormente el 8 de septiembre,
solicita ante la Consejería de Sanidad la siguiente
información: “ Solicito el informe sobre la gestión de la COVID en las residencias
de personas mayores que el gobierno de Castilla -La Mancha remitió al Ministerio
de Sanidad para que fuera incluido en EVALUACOVID. EVALUACOVID es el
documento titulado "Evaluación del desempeño del sistema nacional de salud
español frente a la pandemia de COVID-19". Solicito aquí el informe referenciado
en la cita bibliográfica 44 de EVALUACOVID. El 21 de junio de 2024 el Director
General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad ya requirió que este informe
me fuera enviado. Ver documento adjunto. Es posible que el informe requerido
fuera redactado por la Consejería de Bienestar Social. Dirijo mi solicitud a la
Consejería de Sanidad porque generalmente estos informes fueron redactados
por las direcciones generales de Salud Pública de cada Comunidad Autónoma.”
SEGUNDO: El 17 de octubre de 2024, el reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone, de manera literal,
que el motivo de esta es: Que no ha recibido respuesta a su solicitud.
TERCERO: Con fecha 25 de octubre de 2024, se realiza un requerimiento a la
Consejería de Sanidad de la JCCM instándole a que alegue o manifieste lo que
considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación
presentada por
CUARTO: El 29 de octubre la Consejería de Sanidad remite contestación al
requerimiento informando que no dispone de esa información y remite la solicitud
a la Consejería de Bienestar social que es el órgano competente.
QUINTO: Con fecha 20 de diciembre de 2024, este CRT recibe dentro del plazo
la respuesta al requerimiento efectuado, en la que se expone literalmente por la
Consejería: Que se ha estimado la reclamación presentada y se ha remitido la
misma a la solicitante.
Con fecha 26 de diciembre se requiere a que
confirme si ha recibido la información y si desea desistir de su petición inicial,
desistiendo expresamente de la misma mediante registro con la misma fecha.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
En relación con la reclamación presentada, la misma ha sido objeto de
desistimiento expreso por parte de
III. RESOLUCIÓN
A tenor de lo expuesto, procede con respecto a lo solicitado ARCHIVAR la
presente reclamación por desistimiento expreso de la reclamante.