Desistimiento 08/01/2025 · 83 días en resolverse

Solicitud de informe sobre gestión de COVID en residencias y archivo de reclamación por desistimiento

Se solicitó a la Consejería de Sanidad de la JCCM el informe sobre la gestión de la COVID en residencias remitido al Ministerio de Sanidad. El solicitante alegó falta de respuesta. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar la reclamación debido al desistimiento expreso del interesado tras recibir la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información en su ámbito territorial según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
2 Se reconoce el derecho general de acceso a la información pública conforme al artículo 105.b) de la Constitución Española y la LTAIBG.
3 La información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
4 La resolución procede al archivo del expediente debido al desistimiento expreso manifestado por la parte reclamante tras la subsanación de la solicitud.

Texto completo

RESOLUCIÓN 7/2025 S/REF: 1384885C REF Interna RE0565 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Consejería de Sanidad de la JCCM Resolución: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 17 de octubre de 2024, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de Sanidad de la JCCM. Este documento, con registro de entrada nº 565, ha sido presentado por PRIMERO: El 21 de junio de 2024 y posteriormente el 8 de septiembre, solicita ante la Consejería de Sanidad la siguiente información: “ Solicito el informe sobre la gestión de la COVID en las residencias de personas mayores que el gobierno de Castilla -La Mancha remitió al Ministerio de Sanidad para que fuera incluido en EVALUACOVID. EVALUACOVID es el documento titulado "Evaluación del desempeño del sistema nacional de salud español frente a la pandemia de COVID-19". Solicito aquí el informe referenciado en la cita bibliográfica 44 de EVALUACOVID. El 21 de junio de 2024 el Director General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad ya requirió que este informe me fuera enviado. Ver documento adjunto. Es posible que el informe requerido fuera redactado por la Consejería de Bienestar Social. Dirijo mi solicitud a la Consejería de Sanidad porque generalmente estos informes fueron redactados por las direcciones generales de Salud Pública de cada Comunidad Autónoma.” SEGUNDO: El 17 de octubre de 2024, el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone, de manera literal, que el motivo de esta es: Que no ha recibido respuesta a su solicitud. TERCERO: Con fecha 25 de octubre de 2024, se realiza un requerimiento a la Consejería de Sanidad de la JCCM instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por CUARTO: El 29 de octubre la Consejería de Sanidad remite contestación al requerimiento informando que no dispone de esa información y remite la solicitud a la Consejería de Bienestar social que es el órgano competente. QUINTO: Con fecha 20 de diciembre de 2024, este CRT recibe dentro del plazo la respuesta al requerimiento efectuado, en la que se expone literalmente por la Consejería: Que se ha estimado la reclamación presentada y se ha remitido la misma a la solicitante. Con fecha 26 de diciembre se requiere a que confirme si ha recibido la información y si desea desistir de su petición inicial, desistiendo expresamente de la misma mediante registro con la misma fecha. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». En relación con la reclamación presentada, la misma ha sido objeto de desistimiento expreso por parte de III. RESOLUCIÓN A tenor de lo expuesto, procede con respecto a lo solicitado ARCHIVAR la presente reclamación por desistimiento expreso de la reclamante.