Un funcionario solicitó al Ayuntamiento de Seseña la declaración de caducidad de un expediente disciplinario y el levantamiento de medidas cautelares. Tras reclamar ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha por la inacción municipal, el interesado desistió expresamente del procedimiento una vez recibida la información, por lo que el organismo decidió archivar el caso.
Puntos clave de la argumentación
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El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 12 de la LTAIBG y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
2
Se define como información pública aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
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El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial.
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La resolución de archivar el expediente se basa en el desistimiento expreso manifestado por el propio reclamante tras la contestación del Ayuntamiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 12/2025
S/REF: 1399864F REF Interna RE0626
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Seseña ( Toledo)
Resolución: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 22 de noviembre de 2024, se presenta en la sede electrónica del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento
de Seseña. Este documento, con registro de entrada nº 626, ha sido presentado
por
PRIMERO: El 14 de octubre de 2024
solicita ante el Ayuntamiento de Seseña solicitud de acceso a información en los
siguientes términos:
“SOLICITO POR SEGUNDA VEZ AL AYUNTAMIENTO DE SESEÑA que
teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y previos los trámites
legales oportunos dicte resolución por la que se acuerde:
• Declarar la caducidad del expediente de referencia;
• Entregar certificado al compareciente certificación en la que conste que ha
caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones;
• Levantar la medida cautelar de suspensión provisional de funciones del
expedientado, con las consecuencias inherentes de separación del servicio y las
previstas en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del
Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
• Reponer al compareciente en la plenitud de sus derechos como funcionario de
esta administración, de toda índole, y con efectos inmediatos.”
SEGUNDO: El 22 de noviembre, el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone, de manera literal:
mayor de edad, con domicilio
en provisto de DNI nº.
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno
comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO: El motivo de mi queja es:
Falta del deber de resolución del Ayto de Seseña (TO). En enero 2024 el
Ayuntamiento de Seseña con una total falta de imparcialidad y sin la
investigación previa necesaria, abrió expediente disciplinario al funcionario que
suscribe, el cual es En dicho expediente
calificaron sin fundamentación los hechos como muy graves e incluyeron
medidas cautelares muy gravosas de suspensión de funciones y sueldo, todo
ello aplicando la Ley Orgánica 4/2010 del régimen disciplinario de
Según la citada normativa LO 4/2010 e
igualmente indicado en el Decreto del mismo Ayuntamiento de incoación de
expediente con resolución de Alcaldía 169/2024 de 25 de enero 2024, que el
periodo máximo de instrucción y resolución medidas cautelares será de 6 meses
desde la incoación del expediente. (queda subrayado en pagina 3 y 4 del citado
decreto). El expediente referido por tanto caducó en fecha 25 de julio de 2024,
sin haber realizado el instructor ni tan siquiera el Pliego de Cargos porque ni
siquiera se practicaron las pruebas acordadas; únicamente tomo escasas
declaraciones testificales, sin imputación alguna al funcionario de los hechos que
inicialmente alegaban para incoar el expediente. Ante la caducidad del
expediente, pasados los 6 meses máximos establecidos por la Ley Orgánica
4/2010, el funcionario que suscribe ha presentado por Sede Electrónica hasta 3
escritos solicitando la certificación de caducidad del expediente según lo
establecido en art. 46 de la citada norma, tal como se establece en la misma. El
Ayuntamiento de Seseña hace caso omiso a las reiteradas solicitudes del
funcionario, causando un grave perjuicio y un daño psicológico de difícil
reparación por mantener un expediente y medidas cautelares fuera de la
normativa por la inacción del Ayuntamiento. de Seseña. La omisión de la
obligación de expedir el certificado y archivar el expediente por parte del
Ayuntamiento ha excedido en más de tres meses y medio el plazo máximo
legalmente establecido en L.O. 4/2010 del régimen disciplinario de
Se adjuntan decreto de incoación de
expediente, 3 solicitudes del funcionario solicitando el archivo del expediente por
caducidad. Recurro Ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha ante la inacción de la administración del Ayuntamiento de
Seseña incumpliendo la ley con desprecio a la misma y sus obligaciones ante
los administrados.”
TERCERO: Con fecha 27 de noviembre de 2024, se realiza un requerimiento al
Ayuntamiento de Seseña instándole a que alegue o manifieste lo que considere
pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por
CUARTO: El 27 de diciembre el Ayuntamiento remite contestación al
requerimiento informando que ya se ha procedido a remitir lo solicitado al
reclamante, mandando copia de justificantes de recepción.
QUINTO: Con la misma fecha se da traslado al reclamante para que manifieste
si decide desistir o no de la reclamación presentada, a lo que el mismo remite
contestación con fecha 2 de enero manifestando su desistimiento expreso al
procedimiento iniciado.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha ( en adelante CRT), el Presidente es el competente de
acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
En relación con la reclamación presentada, y teniendo en cuenta que la petición
se entiende desistida expresamente por el reclamante, por todo lo expuesto,
vengo a proponer a este Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha la siguiente
III. RESOLUCIÓN
A tenor de lo expuesto, procede con respecto a lo solicitado ARCHIVAR, la
presente reclamación por desistimiento expreso del reclamante.