Desistimiento 22/01/2025 · 61 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre caducidad de expediente disciplinario finalizada por desistimiento del interesado

Un funcionario solicitó al Ayuntamiento de Seseña la declaración de caducidad de un expediente disciplinario y el levantamiento de medidas cautelares. Tras reclamar ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha por la inacción municipal, el interesado desistió expresamente del procedimiento una vez recibida la información, por lo que el organismo decidió archivar el caso.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 12 de la LTAIBG y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
2 Se define como información pública aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial.
4 La resolución de archivar el expediente se basa en el desistimiento expreso manifestado por el propio reclamante tras la contestación del Ayuntamiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 12/2025 S/REF: 1399864F REF Interna RE0626 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Seseña ( Toledo) Resolución: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 22 de noviembre de 2024, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Seseña. Este documento, con registro de entrada nº 626, ha sido presentado por PRIMERO: El 14 de octubre de 2024 solicita ante el Ayuntamiento de Seseña solicitud de acceso a información en los siguientes términos: “SOLICITO POR SEGUNDA VEZ AL AYUNTAMIENTO DE SESEÑA que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo y previos los trámites legales oportunos dicte resolución por la que se acuerde: • Declarar la caducidad del expediente de referencia; • Entregar certificado al compareciente certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones; • Levantar la medida cautelar de suspensión provisional de funciones del expedientado, con las consecuencias inherentes de separación del servicio y las previstas en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. • Reponer al compareciente en la plenitud de sus derechos como funcionario de esta administración, de toda índole, y con efectos inmediatos.” SEGUNDO: El 22 de noviembre, el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone, de manera literal: mayor de edad, con domicilio en provisto de DNI nº. ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO: El motivo de mi queja es: Falta del deber de resolución del Ayto de Seseña (TO). En enero 2024 el Ayuntamiento de Seseña con una total falta de imparcialidad y sin la investigación previa necesaria, abrió expediente disciplinario al funcionario que suscribe, el cual es En dicho expediente calificaron sin fundamentación los hechos como muy graves e incluyeron medidas cautelares muy gravosas de suspensión de funciones y sueldo, todo ello aplicando la Ley Orgánica 4/2010 del régimen disciplinario de Según la citada normativa LO 4/2010 e igualmente indicado en el Decreto del mismo Ayuntamiento de incoación de expediente con resolución de Alcaldía 169/2024 de 25 de enero 2024, que el periodo máximo de instrucción y resolución medidas cautelares será de 6 meses desde la incoación del expediente. (queda subrayado en pagina 3 y 4 del citado decreto). El expediente referido por tanto caducó en fecha 25 de julio de 2024, sin haber realizado el instructor ni tan siquiera el Pliego de Cargos porque ni siquiera se practicaron las pruebas acordadas; únicamente tomo escasas declaraciones testificales, sin imputación alguna al funcionario de los hechos que inicialmente alegaban para incoar el expediente. Ante la caducidad del expediente, pasados los 6 meses máximos establecidos por la Ley Orgánica 4/2010, el funcionario que suscribe ha presentado por Sede Electrónica hasta 3 escritos solicitando la certificación de caducidad del expediente según lo establecido en art. 46 de la citada norma, tal como se establece en la misma. El Ayuntamiento de Seseña hace caso omiso a las reiteradas solicitudes del funcionario, causando un grave perjuicio y un daño psicológico de difícil reparación por mantener un expediente y medidas cautelares fuera de la normativa por la inacción del Ayuntamiento. de Seseña. La omisión de la obligación de expedir el certificado y archivar el expediente por parte del Ayuntamiento ha excedido en más de tres meses y medio el plazo máximo legalmente establecido en L.O. 4/2010 del régimen disciplinario de Se adjuntan decreto de incoación de expediente, 3 solicitudes del funcionario solicitando el archivo del expediente por caducidad. Recurro Ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha ante la inacción de la administración del Ayuntamiento de Seseña incumpliendo la ley con desprecio a la misma y sus obligaciones ante los administrados.” TERCERO: Con fecha 27 de noviembre de 2024, se realiza un requerimiento al Ayuntamiento de Seseña instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por CUARTO: El 27 de diciembre el Ayuntamiento remite contestación al requerimiento informando que ya se ha procedido a remitir lo solicitado al reclamante, mandando copia de justificantes de recepción. QUINTO: Con la misma fecha se da traslado al reclamante para que manifieste si decide desistir o no de la reclamación presentada, a lo que el mismo remite contestación con fecha 2 de enero manifestando su desistimiento expreso al procedimiento iniciado. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha ( en adelante CRT), el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». En relación con la reclamación presentada, y teniendo en cuenta que la petición se entiende desistida expresamente por el reclamante, por todo lo expuesto, vengo a proponer a este Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha la siguiente III. RESOLUCIÓN A tenor de lo expuesto, procede con respecto a lo solicitado ARCHIVAR, la presente reclamación por desistimiento expreso del reclamante.