Se solicitó al Ayuntamiento de Villacañas información sobre contratos de suministro de 2023 y 2024 y la actualización del Portal de Transparencia. El reclamante alegó que la información no fue concedida. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación debido al desistimiento expreso del solicitante tras recibir la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información de entidades locales en su ámbito territorial
2
Se reconoce el derecho de acceso a la información pública conforme al artículo 105.b) de la Constitución y la Ley 19/2013
3
La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
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Procede el archivo del expediente cuando el reclamante desiste expresamente del procedimiento al haberse satisfecho el objeto de la solicitud de forma sobrevenida
Texto completo
RESOLUCIÓN 28/2025
S/REF: 140179H REF InternaRE0646
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Villacañas
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 2 de diciembre de 2024, se presenta en la sede electrónica del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento
de Villacañas. Este documento, con registro de entrada nº646 ha sido
presentado por .
PRIMERO: el 29 de octubre de 2024, , solicita ante el
Ayuntamiento de Villacañas lo siguiente: “Información relativa a los contratos de
suministro abiertos de los años 2023 y 2024. Además, solicito actualización del
Portal del Transparencia, fundamentado en el art. 105 CE y art. 12 de la Ley
19/2013.”
SEGUNDO: el 2 de diciembre de 2024 el reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “que la
información no le ha sido concedida.”
TERCERO: Con fecha 16 de diciembre de 2024, se realiza un requerimiento al
Ayuntamiento de Villacañas instándole a que alegue o manifieste lo que
considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación
presentada por
CUARTO: con fecha 17 de enero el Ayuntamiento remite contestación en la que
reenvía resolución del Decreto remitido al reclamante: “PRIMERA. - Que, a la
vista de que se ha procedido a la resolución expresa de la solicitud de acceso a
la información pública que motiva el presente requerimiento, se dé por finalizado
el presente expediente de reclamación ante el CRTBGCLM por haberse
satisfecho el objeto del mismo de forma sobrevenida. SEGUNDA.- Que, en
cualquier caso, y de cara a su mejor exposición ante el CRTBGCLM, se
reproducen aquí los Fundamentos Jurídicos 2º, 3º y 4º de la resolución, que se
refieren y resuelven el fondo del asunto, sirviendo de alegaciones al presente
procedimiento:… SOLICITO Que se tenga por contestado el requerimiento
número 145483, expediente 1401791H, incoado por el CRTBGCLM, de acuerdo
con lo señalado en esta instancia y en los documentos que lo acompañan y que,
tras ello, se proceda a dar fin a la reclamación presentada por
ante ese CRTBGCLM por haberse satisfecho el objeto de la misma de
forma sobrevenida.”
QUINTO: que con fecha 22 de enero se requiere al reclamante para que
manifieste si desea o no desistir de su reclamación, contestando con la misma
fecha desistiendo del procedimiento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: en relación con la reclamación que nos ocupa el reclamante ha
desistido expresamente de la misma por haber sido concedida por el
Ayuntamiento.
III. RESOLUCIÓN
A tenor de lo expuesto, procede con respecto a lo solicitado, se acuerda
ARCHIVAR la presente reclamación por desistimiento expreso del reclamante.