Desistimiento 05/02/2025 · 65 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre contratos de suministro y actualización del Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Villacañas resuelta por archivo debido al desistimiento del solicitante

Se solicitó al Ayuntamiento de Villacañas información sobre contratos de suministro de 2023 y 2024 y la actualización del Portal de Transparencia. El reclamante alegó que la información no fue concedida. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación debido al desistimiento expreso del solicitante tras recibir la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información de entidades locales en su ámbito territorial
2 Se reconoce el derecho de acceso a la información pública conforme al artículo 105.b) de la Constitución y la Ley 19/2013
3 La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
4 Procede el archivo del expediente cuando el reclamante desiste expresamente del procedimiento al haberse satisfecho el objeto de la solicitud de forma sobrevenida

Texto completo

RESOLUCIÓN 28/2025 S/REF: 140179H REF InternaRE0646 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Villacañas RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 2 de diciembre de 2024, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Villacañas. Este documento, con registro de entrada nº646 ha sido presentado por . PRIMERO: el 29 de octubre de 2024, , solicita ante el Ayuntamiento de Villacañas lo siguiente: “Información relativa a los contratos de suministro abiertos de los años 2023 y 2024. Además, solicito actualización del Portal del Transparencia, fundamentado en el art. 105 CE y art. 12 de la Ley 19/2013.” SEGUNDO: el 2 de diciembre de 2024 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “que la información no le ha sido concedida.” TERCERO: Con fecha 16 de diciembre de 2024, se realiza un requerimiento al Ayuntamiento de Villacañas instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por CUARTO: con fecha 17 de enero el Ayuntamiento remite contestación en la que reenvía resolución del Decreto remitido al reclamante: “PRIMERA. - Que, a la vista de que se ha procedido a la resolución expresa de la solicitud de acceso a la información pública que motiva el presente requerimiento, se dé por finalizado el presente expediente de reclamación ante el CRTBGCLM por haberse satisfecho el objeto del mismo de forma sobrevenida. SEGUNDA.- Que, en cualquier caso, y de cara a su mejor exposición ante el CRTBGCLM, se reproducen aquí los Fundamentos Jurídicos 2º, 3º y 4º de la resolución, que se refieren y resuelven el fondo del asunto, sirviendo de alegaciones al presente procedimiento:… SOLICITO Que se tenga por contestado el requerimiento número 145483, expediente 1401791H, incoado por el CRTBGCLM, de acuerdo con lo señalado en esta instancia y en los documentos que lo acompañan y que, tras ello, se proceda a dar fin a la reclamación presentada por ante ese CRTBGCLM por haberse satisfecho el objeto de la misma de forma sobrevenida.” QUINTO: que con fecha 22 de enero se requiere al reclamante para que manifieste si desea o no desistir de su reclamación, contestando con la misma fecha desistiendo del procedimiento. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: en relación con la reclamación que nos ocupa el reclamante ha desistido expresamente de la misma por haber sido concedida por el Ayuntamiento. III. RESOLUCIÓN A tenor de lo expuesto, procede con respecto a lo solicitado, se acuerda ARCHIVAR la presente reclamación por desistimiento expreso del reclamante.