Archivada 06/02/2025 · 31 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre regulación de estacionamiento en Seseña y archivo por entrega de documentación

Se solicitó al Ayuntamiento de Seseña la resolución de un decreto sobre estacionamiento y el informe de la Policía Local que lo sustentaba. El reclamante alegó no haber recibido la información. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación ya que el Ayuntamiento acreditó haber facilitado la documentación y el solicitante no respondió al requerimiento de desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
2 Se define como información pública aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3 La reclamación se desestima mediante el archivo del expediente al quedar acreditado que el Ayuntamiento de Seseña facilitó la documentación solicitada.
4 Se produce la pérdida de interés procesal al no manifestar la parte reclamante oposición alguna ni responder al requerimiento de desistimiento en el plazo concedido.

Texto completo

RESOLUCIÓN 40/2025 S/REF: 1412985E REF Interna RE0014 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Seseña ( Toledo) RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 6 de enero de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Seseña. Este documento, con registro de entrada nº 014 ha sido presentado por PRIMERO: el 7 de noviembre de 2024, , solicita ante el Ayuntamiento de Seseña lo siguiente: “Resolución del Decreto dictado por la concejalía de Movilidad de ese Ayuntamiento, por el que se modifica la regulación del estacionamiento de vehículos en la Calle Rafael Alberti”. SEGUNDO: el 6 de enero de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Solicitud, en dos ocasiones, del informe elaborado por Policía Local, en virtud del cual la Concejalía de Movilidad del Ayuntamiento de Seseña decide modificar el estacionamiento de una vía.” TERCERO: Con fecha 8 de enero, se realiza un requerimiento al Ayuntamiento instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por CUARTO: con fecha 22 de enero el Ayuntamiento remite contestación en la que indica que la información ha sido facilitada a la reclamante aportando copia de la notificación y acceso a la misma. QUINTO: que con fecha 27 de enero se realiza requerimiento para ver si la reclamante desiste o no de su petición, no habiendo recibido respuesta a la fecha, por lo que se entiende desistido del mismo. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: en relación con la reclamación que nos ocupa el reclamante ha recibido la documentación solicitada, tal como queda acreditado en el expediente, no habiendo manifestado nada en contra al respecto en el plazo concedido a tal fin. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por el reclamante, ARCHIVAR la presente reclamación por haber sido facilitada la misma, como queda acreditado en el expediente y no haber manifestado nada en contra por la reclamante en el plazo concedido al efecto