Se solicitó a la Consejería de Desarrollo Sostenible (JCCM) la documentación autorizativa para el control de palomas torcaces en casco urbano. El reclamante alegó silencio administrativo. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación por desistimiento del interesado tras haber recibido la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información en su ámbito territorial.
2
Se acredita en el expediente que el reclamante recibió la documentación solicitada tras el requerimiento del órgano revisor.
3
La resolución se basa en el desistimiento tácito del reclamante al no responder al requerimiento de manifestar su voluntad de continuar con el procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 44/2025
S/REF: 1389471X REF Interna RE0588
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Consejería de Desarrollo Sostenible (JCCM)
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 30 de octubre de 2024, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
(JCCM). Este documento, con registro de entrada nº 588 de 2024 ha sido
presentado por
PRIMERO: el 13 de agosto de 2024
solicita ante la Consejería de Desarrollo sostenible de la JCCM lo
siguiente: "Ante las quejas recibidas en por parte de algunos
vecinos del pueblo de Cabanillas del Campo por la aparición de palomas
torcaces muertas y numerosos restos de plumas de estas aves en los parques
públicos municipales y otras zonas urbanas de este municipio y de acuerdo con
los artículos 23, 32 y 33 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia
y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha que regulan el derecho de acceder a la
información que obre en poder de las administraciones públicas y su
procedimiento. SOLICITA: De esa Delegación de Desarrollo Sostenible que nos
facilite, en caso de existir, los documentos que autoricen el control de palomas
- Pág. 1 de 4
torcaces o de otras especies, dentro del casco urbano, en los que se indiquen
todos los métodos o sistemas autorizados en caso de que se haya autorizado
más de uno y condicionados y fechas de aplicación de las autorizaciones."
SEGUNDO: el 30 de octubre de 2024 el reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente:
"MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN Con fecha del 13 de agosto de 2024 por parte
, se remite escrito a
la Consejería de desarrollo sostenible - Delegación provincial consejería
desarrollo sostenible Guadalajara - servicio medio natural Guadalajara con
registro de entrada 3180782 escrito solicitando: "De esa Delegación de
Desarrollo Sostenible que nos facilite, en caso de existir, los documentos que
autoricen el control de palomas torcaces o de otras especies, dentro del casco
urbano, en los que se indiquen todos los métodos o sistemas autorizados en
caso de que se haya autorizado más de uno y condicionados y fechas de
aplicación de las autorizaciones". A fecha de hoy no hemos recibido ningún tipo
de comunicación."
TERCERO: Con fecha 4 de noviembre de 2024, se realiza un requerimiento a la
Consejería instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en
un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada.
CUARTO: con fecha 17 de diciembre y posteriormente 17 de enero remite
contestación en la que indica que se ha facilitada la información a la asociación.
QUINTO: que con fecha 29 de enero se remite a
requerimiento para que manifieste si desea desistir de su
procedimiento concediendo 5 días naturales, transcurridos los cuales se
entenderá desistido de la misma en caso de no manifestar, no habiendo recibido
contestación alguna.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: en relación con la reclamación que nos ocupa el reclamante ha
recibido la documentación solicitada, tal como queda acreditado en el
expediente.
111. RESOLUCIÓN
ARCHIVAR la presente reclamación por desistimiento del reclamante.