El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Molina de Aragón el enlace al convenio de delegación en gestión y recaudación de impuestos con la Diputación de Guadalajara. Tras la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento facilitó la documentación y el interesado no se opuso al desistimiento, por lo que se archiva el expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial.
2
Se reconoce el derecho de acceso a la información pública conforme al artículo 12 de la LTAIBG y el artículo 105.b) de la Constitución.
3
La administración reclamada procedió a permitir el acceso a la certificación del acuerdo de delegación de competencias y la aceptación de la Diputación Provincial de Guadalajara.
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Se produce el archivo del expediente al haberse acreditado la entrega de la documentación y no haber manifestado el reclamante oposición al desistimiento en el plazo concedido.
Texto completo
RESOLUCIÓN 66/2025
S/REF: 1412902P REF Interna RE0006
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Molina de Aragón (Guadalajara)
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 5 de enero de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Malina
de Aragón. Este documento, con registro de entrada nº 006 ha sido presentado
por
PRIMERO: el 27 de noviembre de 2024 , solicita
ante el Ayuntamiento de Malina de Aragón lo siguiente: "Que comparece al
amparo de la ley de transparencia Solicita Enlace al convenio de esta Entidad
con la diputación de Guadalajara, sobre delegación en materia de gestión,
recaudación de impuestos locales y de otros ingresos de derecho público. Al
respecto, según la Disposición adicional octava de la ley 40/2015, de Adaptación
de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública e
inscripción de organismos y entidades en el Inventario de Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local, Sobre el particular el Informe 11491 del
Tribunal de Cuentas y su pronunciamiento contra las alegaciones del Órgano
Provincial de recaudación."
SEGUNDO: el 5 de enero de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "Se solicitó al
Ayuntamiento de Malina de Aragón información pública según adjuntos. Ruego
la intervención del Consejo".
TERCERO: Con fecha 8 de enero de 2025, se realiza un requerimiento a la
Consejería instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en
un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por
CUARTO: el 5 de febrero se recibe contestación del Ayuntamiento, en la que
manifiesta: "RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Vista la instancia presentada por
con nº de registro 2024-ERE-1146 el 27 de
noviembre de 2024 en la que solicitaba "Enlace al convenio de esta Entidad con
la diputación de Guadalajara, sobre delegación en materia de gestión,
recaudación de impuestos locales y de otros ingresos de derecho público. Al
respecto, según la Disposición adicional octava de la ley 40/2015, de Adaptación
de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública e
inscripción de organismos y entidades en el Inventario de Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local, Sobre el particular el Informe 11491 del
Tribunal de Cuentas y su pronunciamiento contra las alegaciones del Órgano
Provincial de recaudación". Visto el requerimiento nº 146306, del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha, con n º de
registro 2025-E-RC-54 presentado el día 1O de enero de 2025, en relación con
el registro presentado por , solicitando dicha
documentación y que este ayuntamiento manifieste y alegue lo que estime
oportuno. Visto el Informe-Propuesta de Secretaría. De conformidad con lo
establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, RESUELVO PRIMERO.- Permitir el acceso a la
siguiente información, previo tratamiento de la misma, para su conversión en
formato electrónico: - Certificación del Acuerdo Adoptado por el Pleno del limo.
Ayuntamiento de Malina de Aragón por el que se aprueba la Delegación de
competencias en materia de gestión y recaudación tributaria a favor de la Excma.
Diputación Provincial de Guadalajara. - Aceptación de dicha Delegación por
parte de la Excma. Diputación Provincial de SEGUNDO.- Notificar la resolución
al reclamante y al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla La Mancha, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas." Y aporta la
documentación acreditativa de su entrega y aceptación.
QUINTO: que con fecha 1 O de febrero se remite al reclamante requerimiento
para que manifieste si desea desistir de su procedimiento concediendo 5 días
naturales, transcurridos los cuales se entenderá desistido de la misma en caso
de no manifestar, no habiendo recibido contestación alguna por su parte a fecha
actual por lo que se entiende desistido del mismo.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: en relación con la reclamación que nos ocupa el reclamante ha
recibido la documentación solicitada, tal como queda acreditado en el expediente
y no ha manifestada nada en contra del desistimiento en el plazo concedido al
efecto.
¡ 111. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado ARCHIVAR la presente reclamación por
desistimiento del reclamante.