Desistimiento

Solicitud de convenio de delegación de gestión y recaudación tributaria con la Diputación de Guadalajara y resultado de archivo por desistimiento

El ciudadano solicitó al Ayuntamiento de Molina de Aragón el enlace al convenio de delegación en gestión y recaudación de impuestos con la Diputación de Guadalajara. Tras la reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento facilitó la documentación y el interesado no se opuso al desistimiento, por lo que se archiva el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial.
2 Se reconoce el derecho de acceso a la información pública conforme al artículo 12 de la LTAIBG y el artículo 105.b) de la Constitución.
3 La administración reclamada procedió a permitir el acceso a la certificación del acuerdo de delegación de competencias y la aceptación de la Diputación Provincial de Guadalajara.
4 Se produce el archivo del expediente al haberse acreditado la entrega de la documentación y no haber manifestado el reclamante oposición al desistimiento en el plazo concedido.

Texto completo

RESOLUCIÓN 66/2025 S/REF: 1412902P REF Interna RE0006 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Molina de Aragón (Guadalajara) RESOLUCIÓN: ARCHIVAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 5 de enero de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Malina de Aragón. Este documento, con registro de entrada nº 006 ha sido presentado por PRIMERO: el 27 de noviembre de 2024 , solicita ante el Ayuntamiento de Malina de Aragón lo siguiente: "Que comparece al amparo de la ley de transparencia Solicita Enlace al convenio de esta Entidad con la diputación de Guadalajara, sobre delegación en materia de gestión, recaudación de impuestos locales y de otros ingresos de derecho público. Al respecto, según la Disposición adicional octava de la ley 40/2015, de Adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública e inscripción de organismos y entidades en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, Sobre el particular el Informe 11491 del Tribunal de Cuentas y su pronunciamiento contra las alegaciones del Órgano Provincial de recaudación." SEGUNDO: el 5 de enero de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "Se solicitó al Ayuntamiento de Malina de Aragón información pública según adjuntos. Ruego la intervención del Consejo". TERCERO: Con fecha 8 de enero de 2025, se realiza un requerimiento a la Consejería instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por CUARTO: el 5 de febrero se recibe contestación del Ayuntamiento, en la que manifiesta: "RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Vista la instancia presentada por con nº de registro 2024-ERE-1146 el 27 de noviembre de 2024 en la que solicitaba "Enlace al convenio de esta Entidad con la diputación de Guadalajara, sobre delegación en materia de gestión, recaudación de impuestos locales y de otros ingresos de derecho público. Al respecto, según la Disposición adicional octava de la ley 40/2015, de Adaptación de los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública e inscripción de organismos y entidades en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, Sobre el particular el Informe 11491 del Tribunal de Cuentas y su pronunciamiento contra las alegaciones del Órgano Provincial de recaudación". Visto el requerimiento nº 146306, del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha, con n º de registro 2025-E-RC-54 presentado el día 1O de enero de 2025, en relación con el registro presentado por , solicitando dicha documentación y que este ayuntamiento manifieste y alegue lo que estime oportuno. Visto el Informe-Propuesta de Secretaría. De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO PRIMERO.- Permitir el acceso a la siguiente información, previo tratamiento de la misma, para su conversión en formato electrónico: - Certificación del Acuerdo Adoptado por el Pleno del limo. Ayuntamiento de Malina de Aragón por el que se aprueba la Delegación de competencias en materia de gestión y recaudación tributaria a favor de la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara. - Aceptación de dicha Delegación por parte de la Excma. Diputación Provincial de SEGUNDO.- Notificar la resolución al reclamante y al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha, de acuerdo con lo establecido en los artículos 33 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha y 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas." Y aporta la documentación acreditativa de su entrega y aceptación. QUINTO: que con fecha 1 O de febrero se remite al reclamante requerimiento para que manifieste si desea desistir de su procedimiento concediendo 5 días naturales, transcurridos los cuales se entenderá desistido de la misma en caso de no manifestar, no habiendo recibido contestación alguna por su parte a fecha actual por lo que se entiende desistido del mismo. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: en relación con la reclamación que nos ocupa el reclamante ha recibido la documentación solicitada, tal como queda acreditado en el expediente y no ha manifestada nada en contra del desistimiento en el plazo concedido al efecto. ¡ 111. RESOLUCIÓN En lo que se refiere a lo solicitado ARCHIVAR la presente reclamación por desistimiento del reclamante.