El solicitante pidió al Ayuntamiento de Atanzón documentación sobre licencias, normativa, ingresos y subvenciones de un inmueble municipal usado como sala multiusos. Tras el silencio inicial, el Ayuntamiento aportó información detallada sobre subvenciones y obras. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación por desistimiento del interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 105.b) de la Constitución Española y la Ley 19/2013.
2
Se define como información pública aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3
La resolución se basa en que el reclamante no contestó al requerimiento del Consejo para manifestar si deseaba continuar con la reclamación tras la respuesta de la administración.
4
Se aplica la figura del desistimiento al no recibir respuesta del interesado en el plazo de cinco días naturales concedido.
Texto completo
RESOLUCIÓN 70/2025
S/REF: 1407052P REF Interna RE0665
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Atanzón ( Guadalajara)
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 12 de diciembre de 2024, se presenta en la sede electrónica del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento
deAtanzón. Este documento, con registro de entrada nº 0665 ha sido presentado
por
PRIMERO: el 3 de noviembre de 2024, ,
solicita ante el Ayuntamiento de Atanzón lo siguiente: "Que, al parecer, ese
Ayuntamiento, con ocasión de la llegada del otoño, ha reiniciado el uso
recurrente del inmueble de la Plaza de la Constitución, n. 0 15, colindante con la
vivienda de , para la celebración de eventos en lo que ahora
dan en llamar "sala multiusos" de Atanzón y que, inicialmente se encontraba
destinado a viviendas tuteladas, resultando así que desde las 12 h se ha
desarrollado en el día de ayer un vermú con música, una comida, un grupo
flamenco, un concurso de disfraces, un bingo y hasta una discomóvil organizado
todo ello por la Comisión de Fiestas de ese Ayuntamiento, recaudándose una
cuotas a los participantes. Que ésta no es la única celebración que se ha llevado
a cabo, resultando que el pasado 23 de octubre, en dicha "sala" se celebró un
cumpleaños de un grupo de jóvenes que estuvieron hasta las 6 de la mañana
con la música a un volumen intolerable, cantando y gritando sin ninguna
consideración para con los vecinos, hasta con una traca y petardos. Que
entendiendo que tales actuaciones no son ajustadas a Derecho, por razón del
estado en que se encuentra dicha "sala multiusos" y el uso que de dicho
inmueble se realiza, máxime cuando éste es privado y, en ocasiones, lucrativo,
y en orden a evaluar las actuaciones jurídicas que procede realizar frente a las
mismas ante la ausencia de medidas correctoras que impidan las molestias y
daños que generan en mi representada, mediante el presente escrito, reiterando
la solicitud efectuada en el escrito de 13 de abril de 2023, respecto de cual
ninguna contestación se obtuvo, SOLICITO en el ejercicio del derecho de acceso
a la información pública, reconocido en el art. 105.b) de la Constitución Española
y los artículos 2, 12, 14, 17 y concordantes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la
acción pública en materia urbanística:
1.- Copia íntegra de la documentación que acredite el cumplimiento de las
condiciones para el desarrollo de actividades lúdico-festivas en el inmueble,
incluida toda la documentación sobre las licencias de las que dispone el local y
proyectos de obra, y la que acredite el cumplimiento de la normativa sanitaria,
contraincendios y de emergencias;
2.- Información de la normativa municipal aprobada que justifique cómo y en qué
condiciones dicho inmueble es susceptible de desarrollar actividades privadas;
3.- Justificación presupuestaria de los ingresos obtenidos por el Consistorio en
las celebraciones desarrolladas a lo largo del año 2024 tanto por la cesión de
uso del inmueble como por las promovidas por él así como y copia de los
contratos de arrendamiento del inmueble;
4.- Información de las subvenciones, si las hubo, para la construcción de las
viviendas tuteladas y condiciones y plazo de puesta en marcha de estas, así
como de los expedientes de contratación de las distintas obras que en el interior
del inmueble se han venido ejecutando a lo largo del año 2023 y 2024.
5.- Responsable de la gestión y toma de decisiones sobre el uso, ya sea este
público o privado del inmueble."
SEGUNDO: el 12 de diciembre de 2024 el reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "El
Ayuntamiento de Atanzón no responde a los requerimientos de acceso a la
información que se le han realizado por parte de con
fecha 13 de abril de 2023 ni al efectuado por mí en nombre el pasado 3
de noviembre. Mi representación consta en el primero de los documentos
referidos."
TERCERO: Con fecha 16 de diciembre de 2024, se realiza un requerimiento a
la entidad instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en
un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por
requerimiento que repite por correo electrónico, y
a fecha actual no se ha recibido contestación alguna por el Ayuntamiento.
CUARTO: se recibe contestación con fecha 17 de febrero en los siguientes
términos: "El Ayuntamiento de Atanzón es propietario del inmueble situado en la
Plaza de la Constitución, n. 0 15, como número de referencia catastral
0320601WL0002A0001AU. Dicho inmueble se construyó con la finalidad de
prestar el seNicio de vivienda tutelada, por lo que fue objeto de diversas
subvenciones, financiándose mediante dichas ayudas y fondos propios. Por ello,
en cuanto a la información de las subvenciones, si las hubo, para la construcción
de las viviendas tuteladas y condiciones y plazo de puesta en marcha de estas,
de acuerdo con la documentación encontrada en el archivo municipal, se expone
lo siguiente: La construcción y equipamiento del inmueble para vivienda tutelada
se llevó a cabo en diversas fases y financiadas con subvenciones y fondos
propios.
Las Resoluciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de
concesión de subvenciones, el importe de estas y las órdenes reguladoras de
dichas subvenciones, son las que se indican a continuación:
-- Resolución de 17 de agosto de 2000, del Director General de Servicios
Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se
concede al Ayuntamiento de Atanzón el importe de 9.500.000, 00 pesetas. (Orden
de 20 de diciembre de 1999, publicada en el DOCM número 78, de 21 de
diciembre de 1999)
-- Resolución de 15 de mayo de 2001, del Director General de Servicios Sociales
por la que se Concede una Subvención en materia de Infraestructuras de
Servicios Sociales al Ayuntamiento de Atanzón (Guadalajara), para financiar las
obras en fase de ejecución correspondiente a la construcción de una vivienda
tutelada de mayores en dicha localidad, por importe de 87146,76 euros. (Orden
de 20 de diciembre de 1999, publicada en el DOCM número 78, de 21 de
diciembre de 1999)
-- Comunicación de la Consejería de Administraciones Públicas de 14 de mayo
de 2002, por la que se pone en conocimiento que se concede al Ayuntamiento
de Atanzón el importe de 9015,00 euros (Orden de 27 de diciembre de 2001,
publicada en el DOCM número 5, de 15 de enero de 2022)
-- Resolución de 21 de mayo de 2002 por la que se concede ayuda al
Ayuntamiento de Atanzón en base a la Resolución de 11 de enero de 2002,
publicada en el DOCM de fecha 25 de enero de 2002, por importe de 6000,00
euros.
-- Resolución de 4 de mayo de 2004 de la Delegación Provincial de la Consejería
de Bienestar Social en Guadalajara por la que se concede subvención al
Ayuntamiento de Atanzón (Guadalajara), por importe de 60000,00 euros. (Orden
23 de diciembre de 2002, publicada en el DOCM número 161, de 30 de diciembre
de 2002).
-- Resolución de17 de marzo de 2005, de la Delegación Provincial de Bienestar
Social de Guadalajara, por la que se concede una subvención en materia de
infraestructuras de seNicios sociales al Ayuntamiento de Atanzón en
Guadalajara, destina a financiar el equipamiento de la vivienda de mayores en la
localidad de Atanzón, por importe de 30000,00 euros. (Orden de 22 de octubre
de 2004, publicada en el DOCM número 203, de 29 de octubre de 2004).
-- Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Delegación Provincial de Bienestar
Social de Guadalajara, por la que se concede una subvención en materia de
infraestructuras de seNicios sociales al Ayuntamiento de Atanzón en
Guadalajara, destinada a financiar la construcción de la vivienda de mayores en
la localidad de Atanzón, por importe de 20000,00 euros. (Orden de 22 de octubre
de 2004, publicada en el DOCM número 203, de 29 de octubre de 2004)
-- Resolución de 26 de abril de 2006, del Delegado Provincial de Bienestar Social
de Guadalajara, por la que se concede una subvención en materia de
infraestructuras de seNicios sociales destinada a financiar equipamiento de la
vivienda de mayores, por importe de 25000,00 euros. (Orden de 14 de diciembre
de 2005, publicada en el DOCM número 257, de 22 de diciembre de 2005).
Asimismo, consta en el Ayuntamiento un contrato administrativo para la
terminación de la vivienda tutelada por importe de 48067,33 euros. Con fecha de
9 de agosto de 2000 se autoriza la creación del Centro de "Vivienda Tutelada"
de Atanzón, sin perjuicio de que en su momento se solicite la oportuna
autorización de apertura del centro. No se ha encontrado la autorización de
apertura.
Indicar que las condiciones de las diversas subvenciones solicitadas y
concedidas se encuentran en las órdenes mencionadas anteriormente. En la
actualidad, en el Ayuntamiento consta que la parte de abajo se utiliza como
consultorio médico y enfermería. También se utiliza para llevar a cabo las
actividades organizadas por Accem, que son dirigidas al envejecimiento activo
de la población. La parte superior es una zona diáfana, en la que, durante los
últimos años, se han invertido diversas subvenciones y fondos propios para llevar
a cabo las obras necesarias para cumplir la legislación vigente y proceder a un
cambio de uso de la parte superior del edificio. Para ello se ha contado con un
arquitecto que ha elaborado los diferentes proyectos y memorias. La relación de
los expedientes de contratación de las distintas obras que, en el interior del
inmueble, se han venido ejecutando a Jo largo del año 2023 y 2024, así como
anteriores a dichas fechas, son los siguientes:
Expte: 2212021: Contrato menor de obras de ejecución de cámaras e
insonorización de parámetros verticales del salón multiusos, por el siguiente
importe: 15560,00 euros, más 3267,60 euros en concepto de /VA, haciendo un
total de 18827,60 euros. Fue financiado con la subvención FIM (18000,00 euros),
concedida por la Diputación Provincial de Guadalajara, y con fondos propios.
Expte 58/2023: Contrato menor de suministro, instalación y puesta en
funcionamiento máquinas de aire acondicionado, por importe de 12860,00 euros,
más 2700,60 euros en concepto de /VA, haciendo un total de 15560,60 euros.
Fue financiado por la ayuda concedida por la Asociación para el Desarrollo de la
Alcarria y la Campiña, cuyo importe ascendió a 14004,54 euros, financiándose
el resto del proyecto con fondos propios.
Expte 120/2023: Contrato menor de obras de ejecución de la zona de aseos
planta primera Salón Multiusos, por importe de 24722,64 euros, más 5191, 75
euros en concepto de /VA, haciendo un total de 29914,39 euros, financiado con
la Subvención para la realización de obras municipales 2022 destinadas a
Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara, de población inferior a 20.000
habitantes, concedida por la Diputación Provincial de Guadalajara, por importe
de 24780,98 euros, financiando el resto del proyecto con fondos propios.
Expte 31/2024: Ejecución de las mamparas interiores, así como los aparatos
sanitarios y equipamiento de los aseos, la colocación de las carpinterías de
madera y la ejecución del falso techo en la planta primera del edificio multiusos,
por importe de 14615,00 euros, más 3069,15 euros en concepto de /VA,
haciendo un total de 17684,15 euros. El proyecto fue financiado con la
subvención FIM concedida por la Diputación Provincial de Guadalajara por el
importe íntegro de la obra.
Expte 106/2024: Instalación eléctrica en el edificio multiusos, por importe de
11047,37 euros, más 2319,95 euros en concepto de /VA, haciendo un total de
13367,32 euros. Ha sido financiado con la ayuda concedida por la Asociación
para el Desarrollo de la Alcarria y la Campiña, cuyo importe asciende a 12030,59
euros. El resto del proyecto se ha financiado con fondos propios. Asimismo, se
han llevado a cabo diversas actuaciones en el inmueble con cargo a las
subvenciones FOCODEM concedidas por la Diputación Provincial de
Guadalajara durante los ejercicios 2022 y 2023. Por otro lado, indicar que el
Ayuntamiento no cuenta con ninguna ordenanza reguladora del uso del local.
Tampoco existe normativa de carácter fiscal. Por ello, no se ha determinado el
responsable de la gestión y toma de decisiones sobre el uso, ya sea este público
o privado del inmueble. Sí que es intención del Consistorio, una vez que se
finalicen las obras y se lleve a cabo el cambio de uso del local, proceder a la
regulación del uso de este, así como el cobro de la correspondiente tasa.
Actividades esporádicas que se han llevado a cabo han sido con motivo de
fiestas tradicionales del municipio y al ser el único local municipal con el que
cuenta el Ayuntamiento se ha utilizado para dichas actividades en las que
participa todo el pueblo. "
Se requiere a la reclamante si desea desistir de la misma y se le concede plazo
de 5 días naturales para que manifieste lo que considere, y en caso de no decir
nada se entiende que desiste la misma. No se ha recibido a fecha de hoy
contestación alguna por lo que se entiende desistido de su reclamación.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: teniendo en cuenta que no ha contestado expresamente al
requerimiento en el plazo marcado se entiende desistido del mismo.
111. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado procede ARCHIVAR la misma por entenderse
desistida por el reclamante al haber sido entregada por el Ayuntamiento.