Archivada 01/01/2025 · 20 días en resolverse

Solicitud de información sobre licencias, normativa, ingresos y subvenciones del inmueble municipal de la Plaza de la Constitución

El solicitante pidió al Ayuntamiento de Atanzón documentación sobre licencias, normativa, ingresos y subvenciones de un inmueble municipal usado como sala multiusos. Tras el silencio inicial, el Ayuntamiento aportó información detallada sobre subvenciones y obras. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación por desistimiento del interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 105.b) de la Constitución Española y la Ley 19/2013.
2 Se define como información pública aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3 La resolución se basa en que el reclamante no contestó al requerimiento del Consejo para manifestar si deseaba continuar con la reclamación tras la respuesta de la administración.
4 Se aplica la figura del desistimiento al no recibir respuesta del interesado en el plazo de cinco días naturales concedido.

Texto completo

RESOLUCIÓN 70/2025 S/REF: 1407052P REF Interna RE0665 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Atanzón ( Guadalajara) RESOLUCIÓN: ARCHIVAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 12 de diciembre de 2024, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento deAtanzón. Este documento, con registro de entrada nº 0665 ha sido presentado por PRIMERO: el 3 de noviembre de 2024, , solicita ante el Ayuntamiento de Atanzón lo siguiente: "Que, al parecer, ese Ayuntamiento, con ocasión de la llegada del otoño, ha reiniciado el uso recurrente del inmueble de la Plaza de la Constitución, n. 0 15, colindante con la vivienda de , para la celebración de eventos en lo que ahora dan en llamar "sala multiusos" de Atanzón y que, inicialmente se encontraba destinado a viviendas tuteladas, resultando así que desde las 12 h se ha desarrollado en el día de ayer un vermú con música, una comida, un grupo flamenco, un concurso de disfraces, un bingo y hasta una discomóvil organizado todo ello por la Comisión de Fiestas de ese Ayuntamiento, recaudándose una cuotas a los participantes. Que ésta no es la única celebración que se ha llevado a cabo, resultando que el pasado 23 de octubre, en dicha "sala" se celebró un cumpleaños de un grupo de jóvenes que estuvieron hasta las 6 de la mañana con la música a un volumen intolerable, cantando y gritando sin ninguna consideración para con los vecinos, hasta con una traca y petardos. Que entendiendo que tales actuaciones no son ajustadas a Derecho, por razón del estado en que se encuentra dicha "sala multiusos" y el uso que de dicho inmueble se realiza, máxime cuando éste es privado y, en ocasiones, lucrativo, y en orden a evaluar las actuaciones jurídicas que procede realizar frente a las mismas ante la ausencia de medidas correctoras que impidan las molestias y daños que generan en mi representada, mediante el presente escrito, reiterando la solicitud efectuada en el escrito de 13 de abril de 2023, respecto de cual ninguna contestación se obtuvo, SOLICITO en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, reconocido en el art. 105.b) de la Constitución Española y los artículos 2, 12, 14, 17 y concordantes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como la acción pública en materia urbanística: 1.- Copia íntegra de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones para el desarrollo de actividades lúdico-festivas en el inmueble, incluida toda la documentación sobre las licencias de las que dispone el local y proyectos de obra, y la que acredite el cumplimiento de la normativa sanitaria, contraincendios y de emergencias; 2.- Información de la normativa municipal aprobada que justifique cómo y en qué condiciones dicho inmueble es susceptible de desarrollar actividades privadas; 3.- Justificación presupuestaria de los ingresos obtenidos por el Consistorio en las celebraciones desarrolladas a lo largo del año 2024 tanto por la cesión de uso del inmueble como por las promovidas por él así como y copia de los contratos de arrendamiento del inmueble; 4.- Información de las subvenciones, si las hubo, para la construcción de las viviendas tuteladas y condiciones y plazo de puesta en marcha de estas, así como de los expedientes de contratación de las distintas obras que en el interior del inmueble se han venido ejecutando a lo largo del año 2023 y 2024. 5.- Responsable de la gestión y toma de decisiones sobre el uso, ya sea este público o privado del inmueble." SEGUNDO: el 12 de diciembre de 2024 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "El Ayuntamiento de Atanzón no responde a los requerimientos de acceso a la información que se le han realizado por parte de con fecha 13 de abril de 2023 ni al efectuado por mí en nombre el pasado 3 de noviembre. Mi representación consta en el primero de los documentos referidos." TERCERO: Con fecha 16 de diciembre de 2024, se realiza un requerimiento a la entidad instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por requerimiento que repite por correo electrónico, y a fecha actual no se ha recibido contestación alguna por el Ayuntamiento. CUARTO: se recibe contestación con fecha 17 de febrero en los siguientes términos: "El Ayuntamiento de Atanzón es propietario del inmueble situado en la Plaza de la Constitución, n. 0 15, como número de referencia catastral 0320601WL0002A0001AU. Dicho inmueble se construyó con la finalidad de prestar el seNicio de vivienda tutelada, por lo que fue objeto de diversas subvenciones, financiándose mediante dichas ayudas y fondos propios. Por ello, en cuanto a la información de las subvenciones, si las hubo, para la construcción de las viviendas tuteladas y condiciones y plazo de puesta en marcha de estas, de acuerdo con la documentación encontrada en el archivo municipal, se expone lo siguiente: La construcción y equipamiento del inmueble para vivienda tutelada se llevó a cabo en diversas fases y financiadas con subvenciones y fondos propios. Las Resoluciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de concesión de subvenciones, el importe de estas y las órdenes reguladoras de dichas subvenciones, son las que se indican a continuación: -- Resolución de 17 de agosto de 2000, del Director General de Servicios Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se concede al Ayuntamiento de Atanzón el importe de 9.500.000, 00 pesetas. (Orden de 20 de diciembre de 1999, publicada en el DOCM número 78, de 21 de diciembre de 1999) -- Resolución de 15 de mayo de 2001, del Director General de Servicios Sociales por la que se Concede una Subvención en materia de Infraestructuras de Servicios Sociales al Ayuntamiento de Atanzón (Guadalajara), para financiar las obras en fase de ejecución correspondiente a la construcción de una vivienda tutelada de mayores en dicha localidad, por importe de 87146,76 euros. (Orden de 20 de diciembre de 1999, publicada en el DOCM número 78, de 21 de diciembre de 1999) -- Comunicación de la Consejería de Administraciones Públicas de 14 de mayo de 2002, por la que se pone en conocimiento que se concede al Ayuntamiento de Atanzón el importe de 9015,00 euros (Orden de 27 de diciembre de 2001, publicada en el DOCM número 5, de 15 de enero de 2022) -- Resolución de 21 de mayo de 2002 por la que se concede ayuda al Ayuntamiento de Atanzón en base a la Resolución de 11 de enero de 2002, publicada en el DOCM de fecha 25 de enero de 2002, por importe de 6000,00 euros. -- Resolución de 4 de mayo de 2004 de la Delegación Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Guadalajara por la que se concede subvención al Ayuntamiento de Atanzón (Guadalajara), por importe de 60000,00 euros. (Orden 23 de diciembre de 2002, publicada en el DOCM número 161, de 30 de diciembre de 2002). -- Resolución de17 de marzo de 2005, de la Delegación Provincial de Bienestar Social de Guadalajara, por la que se concede una subvención en materia de infraestructuras de seNicios sociales al Ayuntamiento de Atanzón en Guadalajara, destina a financiar el equipamiento de la vivienda de mayores en la localidad de Atanzón, por importe de 30000,00 euros. (Orden de 22 de octubre de 2004, publicada en el DOCM número 203, de 29 de octubre de 2004). -- Resolución de 17 de agosto de 2005, de la Delegación Provincial de Bienestar Social de Guadalajara, por la que se concede una subvención en materia de infraestructuras de seNicios sociales al Ayuntamiento de Atanzón en Guadalajara, destinada a financiar la construcción de la vivienda de mayores en la localidad de Atanzón, por importe de 20000,00 euros. (Orden de 22 de octubre de 2004, publicada en el DOCM número 203, de 29 de octubre de 2004) -- Resolución de 26 de abril de 2006, del Delegado Provincial de Bienestar Social de Guadalajara, por la que se concede una subvención en materia de infraestructuras de seNicios sociales destinada a financiar equipamiento de la vivienda de mayores, por importe de 25000,00 euros. (Orden de 14 de diciembre de 2005, publicada en el DOCM número 257, de 22 de diciembre de 2005). Asimismo, consta en el Ayuntamiento un contrato administrativo para la terminación de la vivienda tutelada por importe de 48067,33 euros. Con fecha de 9 de agosto de 2000 se autoriza la creación del Centro de "Vivienda Tutelada" de Atanzón, sin perjuicio de que en su momento se solicite la oportuna autorización de apertura del centro. No se ha encontrado la autorización de apertura. Indicar que las condiciones de las diversas subvenciones solicitadas y concedidas se encuentran en las órdenes mencionadas anteriormente. En la actualidad, en el Ayuntamiento consta que la parte de abajo se utiliza como consultorio médico y enfermería. También se utiliza para llevar a cabo las actividades organizadas por Accem, que son dirigidas al envejecimiento activo de la población. La parte superior es una zona diáfana, en la que, durante los últimos años, se han invertido diversas subvenciones y fondos propios para llevar a cabo las obras necesarias para cumplir la legislación vigente y proceder a un cambio de uso de la parte superior del edificio. Para ello se ha contado con un arquitecto que ha elaborado los diferentes proyectos y memorias. La relación de los expedientes de contratación de las distintas obras que, en el interior del inmueble, se han venido ejecutando a Jo largo del año 2023 y 2024, así como anteriores a dichas fechas, son los siguientes: Expte: 2212021: Contrato menor de obras de ejecución de cámaras e insonorización de parámetros verticales del salón multiusos, por el siguiente importe: 15560,00 euros, más 3267,60 euros en concepto de /VA, haciendo un total de 18827,60 euros. Fue financiado con la subvención FIM (18000,00 euros), concedida por la Diputación Provincial de Guadalajara, y con fondos propios. Expte 58/2023: Contrato menor de suministro, instalación y puesta en funcionamiento máquinas de aire acondicionado, por importe de 12860,00 euros, más 2700,60 euros en concepto de /VA, haciendo un total de 15560,60 euros. Fue financiado por la ayuda concedida por la Asociación para el Desarrollo de la Alcarria y la Campiña, cuyo importe ascendió a 14004,54 euros, financiándose el resto del proyecto con fondos propios. Expte 120/2023: Contrato menor de obras de ejecución de la zona de aseos planta primera Salón Multiusos, por importe de 24722,64 euros, más 5191, 75 euros en concepto de /VA, haciendo un total de 29914,39 euros, financiado con la Subvención para la realización de obras municipales 2022 destinadas a Ayuntamientos de la provincia de Guadalajara, de población inferior a 20.000 habitantes, concedida por la Diputación Provincial de Guadalajara, por importe de 24780,98 euros, financiando el resto del proyecto con fondos propios. Expte 31/2024: Ejecución de las mamparas interiores, así como los aparatos sanitarios y equipamiento de los aseos, la colocación de las carpinterías de madera y la ejecución del falso techo en la planta primera del edificio multiusos, por importe de 14615,00 euros, más 3069,15 euros en concepto de /VA, haciendo un total de 17684,15 euros. El proyecto fue financiado con la subvención FIM concedida por la Diputación Provincial de Guadalajara por el importe íntegro de la obra. Expte 106/2024: Instalación eléctrica en el edificio multiusos, por importe de 11047,37 euros, más 2319,95 euros en concepto de /VA, haciendo un total de 13367,32 euros. Ha sido financiado con la ayuda concedida por la Asociación para el Desarrollo de la Alcarria y la Campiña, cuyo importe asciende a 12030,59 euros. El resto del proyecto se ha financiado con fondos propios. Asimismo, se han llevado a cabo diversas actuaciones en el inmueble con cargo a las subvenciones FOCODEM concedidas por la Diputación Provincial de Guadalajara durante los ejercicios 2022 y 2023. Por otro lado, indicar que el Ayuntamiento no cuenta con ninguna ordenanza reguladora del uso del local. Tampoco existe normativa de carácter fiscal. Por ello, no se ha determinado el responsable de la gestión y toma de decisiones sobre el uso, ya sea este público o privado del inmueble. Sí que es intención del Consistorio, una vez que se finalicen las obras y se lleve a cabo el cambio de uso del local, proceder a la regulación del uso de este, así como el cobro de la correspondiente tasa. Actividades esporádicas que se han llevado a cabo han sido con motivo de fiestas tradicionales del municipio y al ser el único local municipal con el que cuenta el Ayuntamiento se ha utilizado para dichas actividades en las que participa todo el pueblo. " Se requiere a la reclamante si desea desistir de la misma y se le concede plazo de 5 días naturales para que manifieste lo que considere, y en caso de no decir nada se entiende que desiste la misma. No se ha recibido a fecha de hoy contestación alguna por lo que se entiende desistido de su reclamación. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: teniendo en cuenta que no ha contestado expresamente al requerimiento en el plazo marcado se entiende desistido del mismo. 111. RESOLUCIÓN En lo que se refiere a lo solicitado procede ARCHIVAR la misma por entenderse desistida por el reclamante al haber sido entregada por el Ayuntamiento.