Archivada 10/02/2025 · 10 días en resolverse

Acceso a los expedientes administrativos de las Modificaciones Puntuales nº 29 y 30 del PGOU de Toledo

Se solicitó al Ayuntamiento de Toledo el acceso a los expedientes administrativos de las Modificaciones Puntuales nº 29 y 30 del PGOU. Ante la falta de respuesta inicial, el interesado reclamó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El organismo decide archivar las reclamaciones ya que la administración facilitó la información y el solicitante no respondió al requerimiento de desistimiento.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial.
2 Se procede al archivo de las reclamaciones debido a que la administración reclamada facilitó la información solicitada tras el requerimiento del Consejo.
3 Se considera que existe desistimiento del reclamante al no haber contestado al requerimiento expreso del Consejo para manifestar su voluntad de continuar con el procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 79/2025 S/REF: 1428400P y 1428372A REF Interna RE0095 RE 0096 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Toledo RESOLUCIÓN: ARCHIVAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 31 de enero de 2025, se presentan en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escritos de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Toledo. Este documento, con registros de entrada nº 095 y 96 ha sido presentado por . PRIMERO: el 20 de diciembre de 2024, , solicita ante el Ayuntamiento de Toledo lo siguiente en registros diferentes lo siguiente: "Que, recientemente hemos tenido conocimiento de la existencia de un expediente administrativo abierto respecto de la Modificación Puntual núm. 29 del PGOU de Toledo que tiene por objeto la redacción de un documento Refundido del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Toledo de 1986, en el que se incluirán todas las modificaciones puntuales del Plan General desde su entrada en vigor, de manera que constituya un único documento que recoja toda la normativa vigente en la ciudad .... SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito, con las alegaciones efectuadas en el mismo, y en su virtud se dicte resolución teniendo a como personada como interesada en el expediente administrativo de "Modificación Puntual n. 029 del PGOU de Toledo': remitiéndosenos así copia de todos los documentos contenidos en dicho procedimiento administrativo. Y ello de acuerdo con el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Asimismo, solicito que en ejercicio de nuestro derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 12 de la Ley 19/2013, de 9 de . diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se me remita de manera telemática, tanto el referido expediente administrativo completo de "Modificación Puntual n.029 del PGOU de Toledo". Y ello acompañado del preceptivo informe o declaración ambiental estratégica que lo acompañe." Y por otro: "- Que, con fecha 2 de mayo de 2022, de publicó en el Diario Oficial de la Comunidad de Castilla-La Mancha ("DOCM'') núm. 83, Orden 84/2022, de 1 de abril, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba definitivamente, con carácter parcial, la Modificación Puntual número 30 del Plan General de Ordenación Urbana de Toledo [2022/3760]... Mediante el presente escrito se solicita, en concreto, la siguiente información pública: Expediente administrativo completo de la Modificación Puntual número 30 del PGOU de Toledo ..... SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito, con las alegaciones efectuadas en el mismo, y en ejercicio de nuestro derecho de acceso a la información pública previsto en el artículo 12 de la Ley 19/2013 y artículo 23.1 de la Ley 4/2016, se me remita, en la representación que ostento y vía electrónica (artículo 23.1.c) de la Ley 4/2016), copia digital (o, en caso de no encontrarse digitalizado, copia en papel) de la siguiente información pública: expediente administrativo completo de la Modificación Puntual número 30 del PGOU de Toledo." SEGUNDO: el 31 de enero de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT}. En esta reclamación se expone lo siguiente que no han recibido contestación alguna por parte del Ayuntamiento e instan al Consejo a que intervenga. TERCERO: Con fecha 5 de febrero de 2025, se realiza un requerimiento el Ayuntamiento instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por CUARTO: con fecha 1 O de febrero el Ayuntamiento remite contestación a ambos escritos en la que manifiesta lo siguiente: "En contestación a su escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2024, por el que se solicita expediente administrativo de la Modificación Puntual número 29 del Plan General Municipal de Ordenación Urbana de Toledo; se comunica que la citada Modificación Puntual no ha sido aprobada inicialmente, remitiéndose los documentos que obran en el expediente de los Servicios Administrativos de Planeamiento Urbanístico." Y respecto a la contestación de la modificación nº 30 remite copia del expediente completo. CUARTO: Con fecha 1 O de febrero se requiere a la Asociación para que manifieste si desea desistir de sus reclamaciones y se indica expresamente que en caso de no recibir contestación en el plazo de 5 días naturales se entenderá que desiste de su petición. A fecha del informe no se ha recibido contestación alguna. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: en relación con el caso que nos ocupa, y teniendo en cuenta que coincide la persona reclamante, la entidad a la que va destinada la reclamación y la materia se decide acumular en una misma resolución las reclamaciones de ambos expedientes 1428400P y 1428372 A. SEXTO: Es necesario indicar que en ambos casos la información ha sido facilitada y no se ha recibido contestación por parte del reclamante, por lo que se puede proceder a su archivo por desistimiento. 111. RESOLUCIÓN En lo que se refiere a lo solicitado procede ARCHIVAR la reclamación del expediente 1428400P y 1428372 A por haber sido facilitada y desistimiento del reclamante.