Archivada 03/03/2025 · 14 días en resolverse

Reclamación de acceso a información pública relativa a diversos expedientes en el Ayuntamiento de Olías del Rey y archivo por desistimiento

Un ciudadano solicitó diversos expedientes al Ayuntamiento de Olías del Rey. Tras presentar reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, este órgano decidió archivar el expediente al entenderse que el interesado desistió de la reclamación al no responder al requerimiento de aportar la documentación solicitada.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial.
2 Se requiere al interesado la aportación de la documentación solicitada ante la administración y la acreditación de representación para continuar el trámite.
3 De acuerdo con el art. 43.2 de la Ley 39/2015, se entiende rechazada la notificación electrónica cuando transcurren diez días naturales sin que el interesado acceda a su contenido.
4 La falta de respuesta al requerimiento de subsanación en el plazo marcado conlleva la comprensión del desistimiento del interesado.

Texto completo

RESOLUCIÓN 87/2025 S/REF: 1436344Y REF Interna RE0157 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Olias del Rey (Toledo) RESOLUCIÓN: ARCHIVAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 17 de febrero de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Olías del Rey. Este documento, con registro de entrada nº 157 ha sido presentado por . PRIMERO: los días 26/06, 26/08, 7/09, 3/10, 18/11 del 2024 y 8/01 y 21/01 del 2025 de 2024, , solicita ante el Ayuntamiento de Olías del Rey varios expedientes que no constan en Registro presentado por el reclamante ante este Consejo, por lo que se conoce la fecha de registros, pero no lo que solicita ante el Ayuntamiento. SEGUNDO: el 17 de febrero de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "No se facilita la información requerida por un concejal de la oposición. La petición más antigua de Junio de 2024." En ella además manifiesta que preferentemente desea recibir contestación por medio de comparecencia en sede electrónica. TERCERO: Con fecha 19 de febrero de 2025, se realiza un requerimiento al reclamante en el que se le indica lo siguiente: Con fecha 17 de febrero de 2025 se ha recibido en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno un registro con número 157/2025 presentado por usted. Para poder continuar con el trámite de este es necesario que nos aporte la documentación solicitada ante el Ayuntamiento y no sólo los registros de entrada en el mismo. Igualmente, en la Reclamación dice que aporta "Documentación acreditativa de la representación" que no adjunta, en caso de no aportar dicha documentación en el plazo establecido entenderemos que desiste de su reclamación". Se remite de manera telemática y a fecha de 3 de marzo ha expirado la misma por no haber sido abierta por el reclamante. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: teniendo en cuenta que no ha contestado expresamente al requerimiento en el plazo marcado se entiende desistido del mismo. La Ley 39/2015, de 15 de octubre por la que se aprueba la Ley de Procedimiento Administrativo Común, regula un supuesto específico de rechazo de las notificaciones electrónicas en el art. 43.2, que dispone: «Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido». Las consecuencias de este rechazo son las previstas en el art. 41.5 citado, se tendrá por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. se tendrá por efectuado el trámite y se seguirá el procedimiento, sin que sea exigible la publicación en el BOE, reservado para las notificaciones infructuosas; concepto aplicable a los supuestos en que los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. 111. RESOLUCIÓN En lo que se refiere a lo solicitado procede ARCHIVAR la misma por entenderse desistida por el reclamante y no haber subsanado lo solicitado por este CRT.