Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Alarcón diversos libros contables y diarios de operaciones de los ejercicios 2020 a 2023. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decide archivar el expediente debido al desistimiento del solicitante al no responder al requerimiento de confirmación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial.
2
Se reconoce el derecho general de acceso a la información pública según la LTAIBG y la Constitución Española.
3
La administración reclamada alegó que la consulta de libros y documentación debe regirse por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, citando la obligatoriedad de la consulta presencial en ciertos casos.
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El procedimiento se archiva al no haber contestado el reclamante al requerimiento del Consejo sobre si la información fue satisfecha, entendiéndose así su desistimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 88/2025
S/REF: 1422687E REF Interna RE0078
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Alarcón (Cuenca)
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 23 de enero de 2025, se presentan en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escritos de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Alarcón. Estos documentos, con registros de entrada nº 77, 78, 79 y 80 han sido
presentados por
PRIMERO: el 23 de diciembre de 2024, , solicita
ante el Ayuntamiento de Alarcón lo siguiente: "
como concejal del ayuntamiento de A/arcón y miembro
de la comisión de cuentas, solicito por vía telemática. Según Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones
Públicas. Quienes de conformidad con el artículo 13, tienen capacidad de obrar
ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de
los siguientes derechos: a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a
través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. b) A ser
asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las
Administraciones Públicas. c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su
Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del
ordenamiento jurídico. d) Al acceso a la información pública, archivos y registros,
de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del
Ordenamiento Jurídico. e) A ser tratados con respeto y deferencia por las
autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus
derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. f) A exigir las responsabilidades
de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda
legalmente. g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma
electrónica contemplados en esta Ley h) A la protección de datos de carácter
personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que
figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes
-Libro auxiliar de cuentas corrientes bancarias, año 2023
-Libro diario de operaciones del presupuesto de gastos ejercicio corriente, año
2023
-Libro diario de operaciones de presupuesto de gastos de ejercicios cerrado, año
2023
-Libro diario general de operaciones, año 2023
-Libro mayor presupuesto de gastos ejercicio corriente, año 2023
-Libro mayor presupuesto de gastos ejercicios cerrados, año 2023
-Libro mayor presupuesto de ingresos ejercicios cerrados, año 2023
-Libro mayor de cuentas, año 2023 -Situación cuentas tesorería, año 2023.
Presenta los mismos escritos para los ejercicios 2020, 2021 y 2022."
Por ser el mismo contenido, la misma reclamante se han aglutinado todas
las peticiones en un mismo expediente.
SEGUNDO: el 23 de enero de 2025 el reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT}. En esta reclamación se expone lo siguiente: "Ha
pasado un mes y todavía no he recibido respuesta del ayuntamiento. Por eso,
reclamo mi derecho a recibir la documentación que solicité, según la normativa
vigente sobre acceso a la información pública."
TERCERO: Con fecha 27 de enero y posteriormente 1 O de febrero de 2025, se
realiza un requerimiento al Ayuntamiento instándole a que alegue o manifieste lo
que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación
presentada por .
CUARTO: con fecha 12 de enero el Ayuntamiento remite contestación en la que
manifiesta lo siguiente:" PRIMERO. Conforme al principio de especialidad, la ley
711985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo
77 que viene desarrollado en el artículo 16 del RO 2568/1986 de 28 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales.
SEGUNDO. -Según el artículo 16 del RO 2568/1986 de 28 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las entidades Locales, que se adjunta en su literalidad: Artículo 16 1.
La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en
general se regirá por las siguientes normas:
• a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales
podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se
encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la
Corporación Ayuntamiento de A/arcón interesado para que pueda examinarlos
en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El
libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los
Concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente
autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno.
• b) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la
Casa Consistorial o Palacio Provincial, o de las correspondientes dependencias
y oficinas locales.
• c) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente
deberá efectuarse en el archivo o en la Secretaría General.
• d) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente
en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.
2. En el supuesto de entrega previsto en el apartado a) del número anterior, y a
efectos del oportuno control administrativo, el interesado deberá firmar un acuse
de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación en
un término máximo de cuarenta y ocho horas, o antes, en función de las
necesidades del trámite del expediente en cuestión.
3. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en
relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo
de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para
decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar
la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o
copia, para su estudio. Se le cita el día 11 de marzo de 2025 a las 11 de la
mañana, para la consulta y examen de la Cuenta General del año 2020, 2021,
en el Ayuntamiento de A/arcón.
TERCERO. Notificar al interesado la resolución de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas."
QUINTO: con fecha 26 de febrero se requiere a la reclamante para que
manifieste si ha recibido la documentación o no y si la mismas satisface su
petición indicándole que si en el plazo de 5 días naturales no se recibe
contestación alguna se entenderá desistido de la misma.
A fecha 4 de marzo no se ha recibido contestación alguna por lo que se entiende
desistido de su petición.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: visto los antecedentes obrantes, se entiende desistido del
procedimiento.
111. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado procede ARCHIVAR por desistimiento de la
reclamante.