Desistimiento 11/03/2025 · 47 días en resolverse

Solicitud de libros contables y diarios de operaciones (2020-2023) al Ayuntamiento de Alarcón

Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Alarcón diversos libros contables y diarios de operaciones de los ejercicios 2020 a 2023. Ante la falta de respuesta, reclamó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decide archivar el expediente debido al desistimiento del solicitante al no responder al requerimiento de confirmación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial.
2 Se reconoce el derecho general de acceso a la información pública según la LTAIBG y la Constitución Española.
3 La administración reclamada alegó que la consulta de libros y documentación debe regirse por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, citando la obligatoriedad de la consulta presencial en ciertos casos.
4 El procedimiento se archiva al no haber contestado el reclamante al requerimiento del Consejo sobre si la información fue satisfecha, entendiéndose así su desistimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 88/2025 S/REF: 1422687E REF Interna RE0078 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Alarcón (Cuenca) RESOLUCIÓN: ARCHIVAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 23 de enero de 2025, se presentan en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escritos de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Alarcón. Estos documentos, con registros de entrada nº 77, 78, 79 y 80 han sido presentados por PRIMERO: el 23 de diciembre de 2024, , solicita ante el Ayuntamiento de Alarcón lo siguiente: " como concejal del ayuntamiento de A/arcón y miembro de la comisión de cuentas, solicito por vía telemática. Según Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Quienes de conformidad con el artículo 13, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos: a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico. e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente. g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes -Libro auxiliar de cuentas corrientes bancarias, año 2023 -Libro diario de operaciones del presupuesto de gastos ejercicio corriente, año 2023 -Libro diario de operaciones de presupuesto de gastos de ejercicios cerrado, año 2023 -Libro diario general de operaciones, año 2023 -Libro mayor presupuesto de gastos ejercicio corriente, año 2023 -Libro mayor presupuesto de gastos ejercicios cerrados, año 2023 -Libro mayor presupuesto de ingresos ejercicios cerrados, año 2023 -Libro mayor de cuentas, año 2023 -Situación cuentas tesorería, año 2023. Presenta los mismos escritos para los ejercicios 2020, 2021 y 2022." Por ser el mismo contenido, la misma reclamante se han aglutinado todas las peticiones en un mismo expediente. SEGUNDO: el 23 de enero de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT}. En esta reclamación se expone lo siguiente: "Ha pasado un mes y todavía no he recibido respuesta del ayuntamiento. Por eso, reclamo mi derecho a recibir la documentación que solicité, según la normativa vigente sobre acceso a la información pública." TERCERO: Con fecha 27 de enero y posteriormente 1 O de febrero de 2025, se realiza un requerimiento al Ayuntamiento instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por . CUARTO: con fecha 12 de enero el Ayuntamiento remite contestación en la que manifiesta lo siguiente:" PRIMERO. Conforme al principio de especialidad, la ley 711985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 77 que viene desarrollado en el artículo 16 del RO 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales. SEGUNDO. -Según el artículo 16 del RO 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales, que se adjunta en su literalidad: Artículo 16 1. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirá por las siguientes normas: • a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación Ayuntamiento de A/arcón interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación. El libramiento de copias se limitará a los casos citados de acceso libre de los Concejales a la información y a los casos en que ello sea expresamente autorizado por el Presidente de la Comisión de Gobierno. • b) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial o Palacio Provincial, o de las correspondientes dependencias y oficinas locales. • c) La consulta de los libros de actas y los libros de resoluciones del Presidente deberá efectuarse en el archivo o en la Secretaría General. • d) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria. 2. En el supuesto de entrega previsto en el apartado a) del número anterior, y a efectos del oportuno control administrativo, el interesado deberá firmar un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación en un término máximo de cuarenta y ocho horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión. 3. Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio. Se le cita el día 11 de marzo de 2025 a las 11 de la mañana, para la consulta y examen de la Cuenta General del año 2020, 2021, en el Ayuntamiento de A/arcón. TERCERO. Notificar al interesado la resolución de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas." QUINTO: con fecha 26 de febrero se requiere a la reclamante para que manifieste si ha recibido la documentación o no y si la mismas satisface su petición indicándole que si en el plazo de 5 días naturales no se recibe contestación alguna se entenderá desistido de la misma. A fecha 4 de marzo no se ha recibido contestación alguna por lo que se entiende desistido de su petición. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: visto los antecedentes obrantes, se entiende desistido del procedimiento. 111. RESOLUCIÓN En lo que se refiere a lo solicitado procede ARCHIVAR por desistimiento de la reclamante.