Desistimiento 11/03/2025 · 14 días en resolverse

Acceso a las actas de las Juntas de Gobierno Local del Ayuntamiento de Camarena

Se solicitó al Ayuntamiento de Camarena el acceso a las actas de las Juntas de Gobierno Local celebradas desde el 13 de agosto. Tras la reclamación, el Ayuntamiento informó haber remitido la documentación. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar el expediente por desistimiento al no responder la solicitante al requerimiento de satisfacción.

Puntos clave de la argumentación

1 El Ayuntamiento de Camarena manifestó haber remitido la información solicitada a la parte interesada.
2 Se requirió a la reclamante para que confirmara la recepción y satisfacción de la petición en un plazo de 5 días naturales.
3 Ante la ausencia de respuesta de la solicitante, se produce la figura del desistimiento del procedimiento.

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RESOLUCIÓN 94/2025 S/REF:1440954A REF Interna RE0185 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Camarena ( Toledo) RESOLUCIÓN: ARCHIVAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 25 de febrero de 2025, se presentan en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escritos de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Camarena. Este documento, con registros de entrada nº 0185, ha sido presentado por PRIMERO: el 24 de enero de 2025, , solicita ante el Ayuntamiento de Camarena lo siguiente: "conocer si no se han celebrado más Juntas de Gobierno Local desde la del 13 de agosto, y si se hubiesen celebrado se solicita acceso a las actas". SEGUNDO: el 25 de febrero de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "Desde el 13 de agosto no hemos recibido actas de las Juntas de gobierno y según acuerdo plenario deben celebrarse casa 15 días. No están publicadas en el Portal de Transparencia ". TERCERO: Con fecha 27 de febrero de 2025, se realiza un requerimiento al Ayuntamiento instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por . CUARTO: con fecha 3 de marzo se recibe contestación del Ayuntamiento en la que pone de manifiesto que ha remitido la información a la solicitante. QUINTO: con fecha 6 de marzo se requiere a la reclamante para que manifieste si ha recibido la documentación o no y si la mismas satisface su petición indicándole que si en el plazo de 5 días naturales no se recibe contestación alguna se entenderá desistido de la misma. A fecha actual no se ha recibido contestación alguna por lo que se entiende desistido de su petición. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: visto los antecedentes obrantes, se entiende desistido del procedimiento. ¡ 111. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: En cuanto a lo solicitado por la reclamante, procede ARCHIVAR por desistimiento de la reclamante.