Se solicitó al Ayuntamiento de Camarena el acceso a las actas de las Juntas de Gobierno Local celebradas desde el 13 de agosto. Tras la reclamación, el Ayuntamiento informó haber remitido la documentación. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar el expediente por desistimiento al no responder la solicitante al requerimiento de satisfacción.
Puntos clave de la argumentación
1
El Ayuntamiento de Camarena manifestó haber remitido la información solicitada a la parte interesada.
2
Se requirió a la reclamante para que confirmara la recepción y satisfacción de la petición en un plazo de 5 días naturales.
3
Ante la ausencia de respuesta de la solicitante, se produce la figura del desistimiento del procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 94/2025
S/REF:1440954A REF Interna RE0185
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Camarena ( Toledo)
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 25 de febrero de 2025, se presentan en la sede electrónica del
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
escritos de reclamación de acceso a la información dirigido contra el
Ayuntamiento de Camarena. Este documento, con registros de entrada nº 0185,
ha sido presentado por
PRIMERO: el 24 de enero de 2025, , solicita
ante el Ayuntamiento de Camarena lo siguiente: "conocer si no se han celebrado
más Juntas de Gobierno Local desde la del 13 de agosto, y si se hubiesen
celebrado se solicita acceso a las actas".
SEGUNDO: el 25 de febrero de 2025 el reclamante presenta una reclamación
ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "Desde
el 13 de agosto no hemos recibido actas de las Juntas de gobierno y según
acuerdo plenario deben celebrarse casa 15 días. No están publicadas en el
Portal de Transparencia ".
TERCERO: Con fecha 27 de febrero de 2025, se realiza un requerimiento al
Ayuntamiento instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente
en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por
.
CUARTO: con fecha 3 de marzo se recibe contestación del Ayuntamiento en la
que pone de manifiesto que ha remitido la información a la solicitante.
QUINTO: con fecha 6 de marzo se requiere a la reclamante para que manifieste
si ha recibido la documentación o no y si la mismas satisface su petición
indicándole que si en el plazo de 5 días naturales no se recibe contestación
alguna se entenderá desistido de la misma.
A fecha actual no se ha recibido contestación alguna por lo que se entiende
desistido de su petición.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: visto los antecedentes obrantes, se entiende desistido del
procedimiento.
¡ 111. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
En cuanto a lo solicitado por la reclamante, procede ARCHIVAR por
desistimiento de la reclamante.