Archivada 27/03/2025 · 7 días en resolverse

Solicitud de información sobre cierres de explotaciones ganaderas por ataques de lobo ibérico y resultado de archivo por desistimiento

El interesado solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la JCCM datos sobre explotaciones ganaderas cerradas por ataques de lobo ibérico. Tras alegar silencio administrativo, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar la reclamación debido al desistimiento expreso del solicitante al recibir la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 105.b) de la Constitución Española.
2 La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3 La resolución de reclamaciones contra administraciones autonómicas en Castilla-La Mancha corresponde al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Texto completo

RESOLUCIÓN 97/2025 S/REF: 1454230P REF Interna RE0279 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (JCCM) RESOLUCIÓN: ARCHIVAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 20 de marzo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la JCCM. Este documento, con registros de entrada nº 0279, ha sido presentado por PRIMERO: el 20 de marzo de 2024 presenta contra la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la JCCM solicitud de acceso con el siguiente tenor literal:" 1. Que con fecha 21 de septiembre de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluye a el lobo ibérico (Canis lupus signatus) en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), con el dictamen favorable del Consejo de Estado, el apoyo de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y el respaldo del informe de evaluación del Comité Científico (Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas). 2. Dicha orden ministerial hace extensivo a todas las poblaciones de lobos del país el mismo nivel de protección con que hasta ese momento sólo contaban las manadas radicadas en territorios al sur del Duero. 3. Que con fecha 5 de agosto de 2022, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, publica resolución con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, de aprobación de la «Estrategia para la conservación y gestión del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural» (B.O.E. Núm. 196, de 16 de agosto de 2022). 4. Que dicha «Estrategia para la conservación y gestión del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural» indica que la presencia del lobo en las zonas ganaderas no debe suponer un menoscabo sobre la rentabilidad de estas explotaciones, en comparación con explotaciones en áreas sin Jobo y para ello, entre otras, contempla las siguientes medidas: - Creación de un registro nacional de expedientes de daños de lobo, con datos proporcionados por las comunidades autónomas y con periodicidad anual. - Realización de evaluaciones individuales de las explotaciones ganaderas de alto riesgo y/o con elevados daños, para la aplicación de las medidas de protección de ganado más adecuadas. Estas evaluaciones podrán ser realizadas por las administraciones ambienta/es competentes, en coordinación con las administraciones ganaderas. - Acompañamiento y asesoramiento a las explotaciones y seguimiento del uso de las medidas de protección del ganado para las explotaciones que Jo soliciten, de manera no gravosa para los gestores de dichas explotaciones. - Fomentar subvenciones para la cría de mastines con tute/aje en su introducción en los rebaños, así como para su adiestramiento, alimentación y mantenimiento. - Aplicar las mejores técnicas disponibles para el análisis de los indicios y evidencias de los ataques de lobos a las explotaciones ganaderas, a fin de poder determinar con el menor margen de duda posible si corresponden a esta especie o a perros asilvestrados. - Promover cursos de peritación de daños para agentes medioambientales y personal técnico de las diferentes comunidades autónomas. - Fomento de la contratación de pastores profesionales que permanezcan con el ganado en aquellas zonas o épocas del año en las que podrían aumentar los daños. 5. Que por medio del presente escrito, y al amparo de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), que declara el derecho que tienen todas las personas físicas o jurídicas a acceder a la información ambiental que obre en poder de las administraciones públicas o en el de otros sujetos en su nombre y basándome en el apartado 3.c) del artículo 2 de dicha Ley, así como al amparo de lo dispuesto tanto en los artículos 12 y 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno. Solicita: 6. Número de explotaciones ganaderas que se han visto abocadas al cierre en Castilla-La Mancha debido al impacto de los ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus), desde que se aprobó la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, hasta la fecha de firma electrónica de este escrito; desagregadas por: - Fecha de baja de la actividad. - Municipio. - Provincia. 7. Número de ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) que sufrieron las todas y cada una de las explotaciones ganaderas referenciadas en el punto 6, desde el 21 de septiembre de 2021 hasta la fecha de firma electrónica de este escrito. 8. Descripción de todas y cada una de las medidas preventivas que implementaron las explotaciones ganaderas referenciadas en el punto 6 para impedir los ataques de Jobo ibérico (Canis lupus signatus), desde el 21 de septiembre de 2021 hasta la fecha de firma electrónica de este escrito. 9. De todas y cada una de explotaciones ganaderas que se han visto abocadas al cierre en Castilla-La Mancha debido al impacto de los ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus), desde que se aprobó la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, hasta la fecha de firma electrónica de este escrito: - Descripción de las evaluaciones individuales para la aplicación de las medidas de protección de ganado más adecuadas que realizó la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. - Si dichas explotaciones ganaderas contaban, o no, con mastines subvencionados por la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. - Si dichas explotaciones ganaderas contaban, o no, con pastores profesionales que permanecieran con el ganado en aquellas zonas o épocas del año en las que podrían aumentar los daños ocasionados por el lobo (Canis lupus signatus). SEGUNDO: con fecha 20 de marzo de 2025 el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "1. Con fecha 12 de enero de 2025, presento en el portal del Registro Electrónico General (REG), con nº reg. REGAGE25e00002109991, solicitud de información ambiental a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 2. Dicha solicitud de información ambiental demanda: - Número de explotaciones ganaderas que se han visto abocadas al cierre en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha debido al impacto de los ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus), desde que se aprobó la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, hasta el 12 de enero de 2025, desagregadas por: • Fecha de baja de la actividad. • Municipio. • Provincia. - Número de ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) que sufrieron todas y cada una de las explotaciones ganaderas que se han visto abocadas al cierre en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha debido al impacto de los ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus), desde que se aprobó la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, hasta el 12 de enero de 2025. - Descripción de todas y cada una de las medidas preventivas que implementaron las explotaciones ganaderas que se han visto abocadas al cierre en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha debido al impacto de los ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus), desde que se aprobó la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, para impedir los ataques de lobo ibérico, hasta el 12 de enero de 2025. - De todas y cada una de explotaciones ganaderas que se han visto abocadas al cierre en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha debido al impacto de los ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus), desde que se aprobó la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, hasta el 12 de enero de 2025: • Descripción de las evaluaciones individua/es para la aplicación de las medidas de protección de ganado más adecuadas que realizó la Junta de Comunidades • Si dichas explotaciones ganaderas contaban, o no, con mastines subvencionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha • Si dichas explotaciones ganaderas contaban, o no, con pastores profesionales que permanecieran con el ganado en aquellas zonas o épocas del año en las que podrían aumentar los daños ocasionados por el lobo (Canis lupus signatus). 3. Que a fecha 20 de marzo de 2025, NO he recibo respuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el plazo legal establecido, a la solicitud de información ambiental registrada el pasado 12 de enero de 2025." TERCERO: Con fecha 24 de marzo se le requiere a la entidad para que en el plazo de un mes manifieste o alegue lo que considere. Recibiendo contestación con fecha 26 de marzo en la que pone de manifiesto que ha emitido la información solicitada al reclamante. CUARTO: Con fecha 27 de marzo el reclamante remite desistimiento expreso de su solicitud por haber recibido la misma por parte de la Consejería. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 111. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: En cuanto a lo solicitado por la reclamante, procede ARCHIVAR la presente reclamación por desistimiento expreso del reclamante.