El interesado solicitó a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la JCCM datos sobre explotaciones ganaderas cerradas por ataques de lobo ibérico. Tras alegar silencio administrativo, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar la reclamación debido al desistimiento expreso del solicitante al recibir la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 105.b) de la Constitución Española.
2
La información pública comprende contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3
La resolución de reclamaciones contra administraciones autonómicas en Castilla-La Mancha corresponde al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
Texto completo
RESOLUCIÓN 97/2025
S/REF: 1454230P REF Interna RE0279
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (JCCM)
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 20 de marzo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la JCCM. Este documento, con
registros de entrada nº 0279, ha sido presentado por
PRIMERO: el 20 de marzo de 2024 presenta contra
la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la JCCM solicitud
de acceso con el siguiente tenor literal:" 1. Que con fecha 21 de septiembre de
2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluye a
el lobo ibérico (Canis lupus signatus) en el Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial (LESPRE), con el dictamen favorable del
Consejo de Estado, el apoyo de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y
el respaldo del informe de evaluación del Comité Científico (Orden
TED/980/2021, de 20 de septiembre, por la que se modifica el Anexo del Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas). 2. Dicha orden ministerial hace extensivo a todas las
poblaciones de lobos del país el mismo nivel de protección con que hasta ese
momento sólo contaban las manadas radicadas en territorios al sur del Duero. 3.
Que con fecha 5 de agosto de 2022, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente,
publica resolución con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio
Ambiente, de aprobación de la «Estrategia para la conservación y gestión del
lobo (Canis lupus) y su convivencia con las actividades del medio rural» (B.O.E.
Núm. 196, de 16 de agosto de 2022). 4. Que dicha «Estrategia para la
conservación y gestión del lobo (Canis lupus) y su convivencia con las
actividades del medio rural» indica que la presencia del lobo en las zonas
ganaderas no debe suponer un menoscabo sobre la rentabilidad de estas
explotaciones, en comparación con explotaciones en áreas sin Jobo y para ello,
entre otras, contempla las siguientes medidas: - Creación de un registro nacional
de expedientes de daños de lobo, con datos proporcionados por las
comunidades autónomas y con periodicidad anual. - Realización de
evaluaciones individuales de las explotaciones ganaderas de alto riesgo y/o con
elevados daños, para la aplicación de las medidas de protección de ganado más
adecuadas. Estas evaluaciones podrán ser realizadas por las administraciones
ambienta/es competentes, en coordinación con las administraciones ganaderas.
- Acompañamiento y asesoramiento a las explotaciones y seguimiento del uso
de las medidas de protección del ganado para las explotaciones que Jo soliciten,
de manera no gravosa para los gestores de dichas explotaciones. - Fomentar
subvenciones para la cría de mastines con tute/aje en su introducción en los
rebaños, así como para su adiestramiento, alimentación y mantenimiento. -
Aplicar las mejores técnicas disponibles para el análisis de los indicios y
evidencias de los ataques de lobos a las explotaciones ganaderas, a fin de poder
determinar con el menor margen de duda posible si corresponden a esta especie
o a perros asilvestrados. - Promover cursos de peritación de daños para agentes
medioambientales y personal técnico de las diferentes comunidades autónomas.
- Fomento de la contratación de pastores profesionales que permanezcan con el
ganado en aquellas zonas o épocas del año en las que podrían aumentar los
daños. 5. Que por medio del presente escrito, y al amparo de la Ley 27/2006, de
18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de
participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente
(incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), que declara el derecho que
tienen todas las personas físicas o jurídicas a acceder a la información ambiental
que obre en poder de las administraciones públicas o en el de otros sujetos en
su nombre y basándome en el apartado 3.c) del artículo 2 de dicha Ley, así como
al amparo de lo dispuesto tanto en los artículos 12 y 13 de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
Solicita: 6. Número de explotaciones ganaderas que se han visto abocadas al
cierre en Castilla-La Mancha debido al impacto de los ataques de lobo ibérico
(Canis lupus signatus), desde que se aprobó la Orden TED/980/2021, de 20 de
septiembre, hasta la fecha de firma electrónica de este escrito; desagregadas
por: - Fecha de baja de la actividad. - Municipio. - Provincia. 7. Número de
ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) que sufrieron las todas y cada una
de las explotaciones ganaderas referenciadas en el punto 6, desde el 21 de
septiembre de 2021 hasta la fecha de firma electrónica de este escrito. 8.
Descripción de todas y cada una de las medidas preventivas que implementaron
las explotaciones ganaderas referenciadas en el punto 6 para impedir los
ataques de Jobo ibérico (Canis lupus signatus), desde el 21 de septiembre de
2021 hasta la fecha de firma electrónica de este escrito. 9. De todas y cada una
de explotaciones ganaderas que se han visto abocadas al cierre en Castilla-La
Mancha debido al impacto de los ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus),
desde que se aprobó la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre, hasta la
fecha de firma electrónica de este escrito: - Descripción de las evaluaciones
individuales para la aplicación de las medidas de protección de ganado más
adecuadas que realizó la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. - Si
dichas explotaciones ganaderas contaban, o no, con mastines subvencionados
por la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha. - Si dichas explotaciones
ganaderas contaban, o no, con pastores profesionales que permanecieran con
el ganado en aquellas zonas o épocas del año en las que podrían aumentar los
daños ocasionados por el lobo (Canis lupus signatus).
SEGUNDO: con fecha 20 de marzo de 2025 el Consejo Regional de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En
esta reclamación se expone lo siguiente: "1. Con fecha 12 de enero de 2025,
presento en el portal del Registro Electrónico General (REG), con nº reg.
REGAGE25e00002109991, solicitud de información ambiental a la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
2. Dicha solicitud de información ambiental demanda: - Número de explotaciones
ganaderas que se han visto abocadas al cierre en la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha debido al impacto de los ataques de lobo ibérico (Canis lupus
signatus), desde que se aprobó la Orden TED/980/2021, de 20 de septiembre,
hasta el 12 de enero de 2025, desagregadas por:
• Fecha de baja de la actividad.
• Municipio.
• Provincia.
- Número de ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus) que sufrieron todas
y cada una de las explotaciones ganaderas que se han visto abocadas al cierre
en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha debido al impacto de los
ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus), desde que se aprobó la Orden
TED/980/2021, de 20 de septiembre, hasta el 12 de enero de 2025.
- Descripción de todas y cada una de las medidas preventivas que
implementaron las explotaciones ganaderas que se han visto abocadas al cierre
en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha debido al impacto de los
ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus), desde que se aprobó la Orden
TED/980/2021, de 20 de septiembre, para impedir los ataques de lobo ibérico,
hasta el 12 de enero de 2025.
- De todas y cada una de explotaciones ganaderas que se han visto abocadas al
cierre en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha debido al impacto de
los ataques de lobo ibérico (Canis lupus signatus), desde que se aprobó la Orden
TED/980/2021, de 20 de septiembre, hasta el 12 de enero de 2025:
• Descripción de las evaluaciones individua/es para la aplicación de las medidas
de protección de ganado más adecuadas que realizó la Junta de Comunidades
• Si dichas explotaciones ganaderas contaban, o no, con mastines
subvencionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
• Si dichas explotaciones ganaderas contaban, o no, con pastores profesionales
que permanecieran con el ganado en aquellas zonas o épocas del año en las
que podrían aumentar los daños ocasionados por el lobo (Canis lupus signatus).
3. Que a fecha 20 de marzo de 2025, NO he recibo respuesta de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, en el plazo legal establecido, a la solicitud de información
ambiental registrada el pasado 12 de enero de 2025."
TERCERO: Con fecha 24 de marzo se le requiere a la entidad para que en el
plazo de un mes manifieste o alegue lo que considere.
Recibiendo contestación con fecha 26 de marzo en la que pone de manifiesto
que ha emitido la información solicitada al reclamante.
CUARTO: Con fecha 27 de marzo el reclamante
remite desistimiento expreso de su solicitud por haber recibido la misma por parte
de la Consejería.
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
111. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
En cuanto a lo solicitado por la reclamante, procede ARCHIVAR la presente
reclamación por desistimiento expreso del reclamante.