Archivada 11/03/2025 · 37 días en resolverse

Solicitud de acceso al expediente de licencia de actividad y apertura del establecimiento «Dulce Pequeña» y resultado de archivo por desistimiento

Se solicitó al Ayuntamiento de Socuéllamos el expediente completo de la licencia de actividad y apertura del local «Dulce Pequeña» y autorizaciones de vía pública. Tras la inactividad del Ayuntamiento, el ciudadano reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. El Consejo decide archivar el expediente por desistimiento del solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial.
2 Se reconoce el derecho general de acceso a la información pública conforme al artículo 105.b) de la Constitución y la Ley 19/2013.
3 La resolución se basa en el desistimiento del procedimiento al no contestar la reclamante al requerimiento de confirmación de recepción de la información.

Texto completo

. RESOLUCIÓN 101/2025 S/REF:1428601T REF Interna RE0105 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Socuéllamos (Ciudad Real) RESOLUCIÓN: ARCHIVAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 2 de febrero de 2025, se presentan en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escritos de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Socuéllamos. Este documento, con registros de entrada nº 0105, ha sido presentado por . PRIMERO: el 20 de diciembre de 2024, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: "Por todo lo expuesto, SOLICITO: 1. Que se me facilite el acceso al expediente administrativo completo relativo a la licencia de actividad y/o apertura del establecimiento «Dulce Pequeña», incluyendo: • La solicitud de licencia presentada por el titular del local. • Los informes técnicos acústicos u otros documentos relacionados con la evaluación de ruido y cumplimiento ambiental exigidos por la normativa vigente. • La resolución administrativa que otorgó dicha licencia. • Los informes y actas de inspección realizados para verificar el cumplimiento de las condiciones de la licencia. 2. 2. Que se me informe sobre las autorizaciones concedidas para la instalación de estructuras fijas en la vía pública asociadas al local. . 3. 3. Que, en caso de denegación o inactividad, se me comunique por escrito, indicando las causas y fundamentación jurídica de dicha negativa, conforme al artículo 20 de la Ley 19/2013. En virtud de lo anterior, quedo a la espera de su respuesta en el plazo legalmente establecido de un mes, reservándome el derecho a interponer los recursos y acciones legales que procedan en caso de incumplimiento." SEGUNDO: el 2 de febrero de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "EXPONGO: 1. Que el pasado 20 de diciembre de 2024 presenté una solicitud formal dirigida al Excmo. Ayuntamiento de Socuél/amos, solicitando el acceso al expediente administrativo relativo a la licencia de apertura y actividad del establecimiento de hostelería conocido como «Dulce Pequeña, ubicado en Plaza de la Constitución, n. 0 1O de Socuéllamos. Adjunto los documentos de solicitud y acuse de recibo de la misma. 2. Que dicha solicitud se fundamentó en mi interés legítimo como afectada por las actividades del citado local, cuyas molestias reiteradas (como ruidos excesivos y ocupación indebida de la vía pública) afectan directamente a mi calidad de vida y a mi derecho al descanso. 3. Que la solicitud fue presentada conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y a los derechos reconocidos en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC). 4. Que, según el artículo 20.1 de la Ley 19/2013, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de un mes. 5. Que, a pesar de haber transcurrido más de un mes desde la presentación de la solicitud, no he recibido respuesta ni comunicación alguna por parte del . Ayuntamiento, lo que constituye una vulneración de mi derecho de acceso a la información pública. 6. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 19/2013, interpongo la presente reclamación ante este Consejo para que se pronuncie sobre la denegación presunta de acceso y, en su caso, requiera al Ayuntamiento de Socuéllamos que facilite la información solicitada. Por todo lo expuesto, SOLICITO: 1. Que se admita la presente reclamación y se declare que el Ayuntamiento de Socuéllamos ha vulnerado mi derecho de acceso a la información pública al no responder a la solicitud presentada en plazo. 2. Que se requiera al Ayuntamiento para que, en cumplimiento de la Ley 19/2013, me facilite el acceso al expediente administrativo relativo a la licencia de apertura y actividad del local «Dulce Pequeña», incluyendo: • La solicitud de licencia presentada por el titular. • Los informes técnicos y ambientales asociados al expediente. • Las resoluciones administrativas y posibles inspecciones relacionadas con la actividad del local. 3. Que, en caso de denegación, el Ayuntamiento esté obligado a justificar de manera expresa y fundamentada las causas de dicha negativa. 4. Que, en virtud de las competencias del Consejo, se tomen las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa de transparencia." TERCERO: Con fecha 5 de febrero de 2025, se realiza un requerimiento al Ayuntamiento instándole a que alegue o manifieste lo que considere pertinente en un plazo de un mes respecto a la reclamación presentada por CUARTO: con fecha 5 de marzo se recibe contestación del Ayuntamiento en la que pone de manifiesto que ha remitido la información a la solicitante. . QUINTO: con fecha 11 de marzo se requiere a la reclamante para que manifieste si ha recibido la documentación o no y si la mismas satisface su petición indicándole que si en el plazo de 5 días naturales no se recibe contestación alguna se entenderá desistido de la misma. A fecha actual no se ha recibido contestación alguna por lo que se entiende desistido de su petición. 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. . CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: visto los antecedentes obrantes, se entiende desistido del procedimiento. 111. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: ARCHIVAR por desistimiento de la reclamante.