Se solicitó al Ayuntamiento de Mira información sobre donaciones y ayudas recibidas por la DANA. El ciudadano alegó falta de respuesta expresa. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación porque el Ayuntamiento finalmente facilitó la información solicitada, quedando así subsanado el fondo del asunto.
Puntos clave de la argumentación
1
El silencio administrativo negativo no habilita automáticamente la estimación de la reclamación, sino que abre la vía para recurrir ante el órgano garante.
2
La administración incurrió en una deficiencia procedimental al no notificar la ampliación del plazo ni resolver dentro del primer mes legal.
3
Al haberse proporcionado finalmente la información completa, la reclamación carece de objeto, procediendo su archivo.
4
El cumplimiento de los plazos legales y la comunicación formal de sus ampliaciones son esenciales para garantizar la seguridad jurídica y la eficacia del derecho de acceso.
Texto completo
RESOLUCIÓN 103/2025
S/REF:1440974D REF Interna RE0182
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Mira (Cuenca)
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 25 de febrero de 2024, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Mira.
Este documento, con registro de entrada nº 182 ha sido presentado por
PRIMERO: el 16 de enero de 2025, se
dirige al Ayuntamiento de Mira, realizando la siguiente solicitud de acceso de a
información: "Que al amparo de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, solicito: Solicita
1.- Cuantía total de las donaciones y aportaciones de empresas y particulares
con la finalidad de reparación de los cuantiosos pe,:juicios causados por la DANA
hasta la fecha actual.
2.- Relación de donantes con importes superiores a 25.000,00 euros.
3.- Destino que se ha dado hasta la actualidad a los importes recibidos.
4.- Relación de ayudas solicitadas a cualquier institución pública, ya sea nacional
o comunitaria, para la reparación de los daños de la DANA.
5.- Importes concedidos a través de la Comisión de Coordinación a particulares,
autónomos y establecimientos industria/es y mercantiles afectados.
6.- Subvenciones de la Junta de Comunidades recibidas para hacer frente a los
gastos derivados de actuaciones inmediatas."
SEGUNDO: el 25 de febrero de 2025, ,
presenta reclamación de acceso a la información ante el Consejo Regional de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha (en adelante CRT),
indicando lo siguiente;
"PRIMERO: Que en fecha de 16 de enero de 2025 se solicitó información al
Ayuntamiento de Mira cuyo contenido adjuntamos a la presente denuncia.
SEGUNDO: Que transcurrido el plazo establecido desde el inicio del
procedimiento este organismo ha incumplido la Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno dado que no existe resolución expresa.
En virtud de lo expuesto SOLICITO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA como
órgano competente para la resolución de las reclamaciones de acceso a la
información pública, admita la presente reclamación al amparo del artículo 24 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno y la legislación autonómica análoga y sea reconocido
nuestro derecho a obtener la información pública en la forma solicitada y
garantice el derecho de acceso a la información solicitada y el deber de facilitar
la documentación."
TERCERO: con fecha 28 de febrero lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado recibiendo contestación con fecha 7 de marzo, dentro del plazo
concedido al efecto, en el que manifiesta lo siguiente:
Vista la solicitud presentada por se va a
proceder a resolver cada una de las cuestiones presentadas en la citada
solicitud:
1) Cuantía total de las donaciones y aportaciones de empresas y particulares
con la finalidad de reparación de los cuantiosos perjuicios causados por la DANA
hasta la fecha actual A fecha 3 de marzo de 2025 la cuantía total de donaciones
y aportaciones recibidas con finalidad reparadora es de 86.917,28 euros
2) Relación de donantes con importes superiores a 25.000,00 euros. Las dos
donaciones con importe superior a 25.000 € hechas al Ayuntamiento de Mira han
sido las siguientes: • FUNDACION AMANCIO ORTEGA; 450.000 € •
FUNDACION GLOBALCAJA; 125.000 €
3) Destino que se ha dado hasta la actualidad a los importes recibidos Las
donaciones recibidas por la Fundación Amancio Ortega y Fundación Globalcaja
se han destinado a hacer frente a los daños ocasionados por las inundaciones
sufridas en la vivienda, mobiliario, enseres, electrodomésticos, vehículos
necesarios para el trabajo y la pérdida de ingresos La gestión del importe
concedido se ha realizado conforme a los términos establecidos por las
fundaciones donantes supervisada por el equipo de valoración de los servicios
sociales del Gobierno Regional y ya se ha procedido al abono de los citados
donativos a los diferentes beneficiarios/damnificados. En cuanto a las demás
donaciones recibidas, aún no han sido destinadas a ninguna reparación ni a
ningún damnificado, puesto que, a día de hoy todavía se siguen recibiendo
donaciones a causa de la DANA y se estará a los criterios dados por los
diferentes donantes 4.- Relación de ayudas solicitadas a cualquier institución
pública, ya sea nacional o comunitaria, para la reparación de los daños de la
DANA .Las ayudas que ha solicitado recibido el Ayuntamiento de la localidad de
Mira las puede consultar en la siguiente web del Ministerio de Hacienda:
https:/lwww.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio
5.- Importes concedidos a través de la Comisión de Coordinación a particulares,
autónomos y establecimientos industriales y mercantiles afectados. Desde la
Administración local no tenemos datos sobre las ayudas concedidas a
particulares, autónomos ni establecimientos industria/es, ya que ha sido un
equipo externo al Ayuntamiento quien a gestionado las citadas ayudas 6.
Subvenciones de la Junta de Comunidades recibidas para hacer frente a los
gastos derivados de actuaciones inmediatas A fecha de 3 de marzo de 2025 se
han solicitado todas las subvenciones que la Junta de Comunidades de Castilla
La mancha ha publicado con ocasión de la DANA pero aún no han sido resueltas
CUARTO: Con fecha 12 de marzo de 2025, se da traslado a la reclamante para
que manifieste si ha recibido la contestación del Ayuntamiento y si desea desistir
de la misma, manifestando la misma los siguiente:
"En relación con las alegaciones solicitadas, el Ayuntamiento de Mira procedió a
remitir la información solicitada el 5 de marzo. Dejando constancia de lo
manifestado procede por tanto la estimación por motivos formales de la presente
reclamación sin más trámite"
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: Según lo manifestado por la reclamante en su escrito de contestación
al requerimiento realizado por el CRT en relación con la intención de desistir o
no del procedimiento por haber sido concedido el acceso a la información, ésta
manifiesta que procede estimar la misma por motivos formales. Respecto al
incumplimiento de plazos alegado, cabe precisar lo siguiente:
1. El artículo 20 de la LTAIBG, en relación con el artículo 33.3 de la Ley 4/2016
de Castilla-La Mancha, establece que el plazo máximo para resolver una solicitud
de acceso es de un mes, ampliable a dos meses previa notificación al solicitante
cuando la complejidad o volumen de la información lo justifiquen. Transcurrido
dicho plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud por
silencio administrativo negativo.
2. Si bien el Ayuntamiento no emitió resolución formal dentro del plazo legal,
procedió a facilitar la información solicitada de manera extemporánea (dos
meses después), aunque sin invocar previamente la ampliación del plazo y ante
el requerimiento efectuado por este CRT. Este Consejo Regional de
Transparencia (CRT) no admite la figura de "estimación por motivos formales",
al no estar prevista en el ordenamiento jurídico aplicable. El silencio
administrativo negativo no habilita automáticamente la estimación de la
reclamación, sino que abre la vía para recurrir ante este órgano garante.
3. En este caso, al haberse proporcionado finalmente la información completa y
no existir desistimiento expreso de la reclamante, el CRT opta por archivar la
reclamación por carecer ya de objeto, sin perjuicio de instar al Ayuntamiento a
cumplir estrictamente los plazos en futuras actuaciones.
SEXTO: en atención a lo anterior, se subraya:
1. El cumplimiento de los plazos legales es esencial para garantizar la seguridad
jurídica y la eficacia del derecho de acceso a la información. La Ley permite
ampliar el plazo de resolución, pero dicho trámite debe comunicarse formalmente
al solicitante, tal como exige el artículo 20 LTAIBG.
2. El Ayuntamiento, al no notificar la ampliación del plazo ni resolver dentro del
primer mes, incurrió en una deficiencia procedimental. No obstante, al haber
facilitado posteriormente la información, se subsanó el fondo de la solicitud.
3. Se insta al Ayuntamiento a que, en el futuro, notifique debidamente las
ampliaciones de plazo cuando sea necesario, ajustándose a los requisitos
legales. Ello evitaría reclamaciones derivadas de retrasos injustificados y
promovería una gestión más diligente.
111. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
ARCHIVAR la reclamación presentada, en consideración a que el Ayuntamiento,
a pesar de haber actuado fuera de los plazos legales, facilitó finalmente la
información solicitada en su integridad, subsanando así el fondo del asunto. Se
valora positivamente su disposición para cumplir con el derecho de acceso,
aunque se recuerda la importancia de respetar los tiempos establecidos.