Se solicitó al Ayuntamiento de Letur información detallada sobre donaciones, subvenciones y ayudas recibidas y destinadas para la reparación de daños por la DANA. El solicitante alegó falta de resolución expresa. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación ya que la administración facilitó la información solicitada.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha no admite la figura de 'estimación por motivos formales' por no estar prevista en el ordenamiento jurídico.
2
El silencio administrativo negativo no habilita automáticamente la estimación de la reclamación, sino que abre la vía para recurrir ante el órgano garante.
3
Al haberse proporcionado finalmente la información completa, la reclamación carece de objeto, procediendo su archivo.
4
Se determina que el Ayuntamiento incurrió en una deficiencia procedimental al no notificar la ampliación del plazo ni resolver dentro del primer mes.
Texto completo
RESOLUCIÓN 113/2025
S/REF: 1440980M REF Interna RE0183
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Letur ( Albacete)
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 25 de febrero de 2024, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Letur.
Este documento, con registro de entrada nº 183 ha sido presentado por
PRIMERO: el 16 de enero de 2025, se
dirige al Ayuntamiento de Letur realizando la siguiente solicitud de acceso de la
información: "Que al amparo de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, solicito: Solicita
1.- Cuantía total de las donaciones y aportaciones de empresas y particulares
con la finalidad de reparación de los cuantiosos pe,:juicios causados por la DANA
hasta la fecha actual.
2.- Relación de donantes con importes superiores a 25.000,00 euros.
3.- Destino que se ha dado hasta la actualidad a los importes recibidos.
4.- Relación de ayudas solicitadas a cualquier institución pública, ya sea nacional
o comunitaria, para la reparación de los daños de la DANA.
5.- Importes concedidos a través de la Comisión de Coordinación a particulares,
autónomos y establecimientos industria/es y mercantiles afectados.
6.- Subvenciones de la Junta de Comunidades recibidas para hacer frente a los
gastos derivados de actuaciones inmediatas."
SEGUNDO: el 25 de febrero de 2025, ,
presenta reclamación de acceso a la información ante el Consejo Regional de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha (en adelante CRT),
indicando lo siguiente;
"PRIMERO: Que en fecha de 16 de enero de 2025 se solicitó información al
Ayuntamiento de Letur cuyo contenido adjuntamos a la presente denuncia.
SEGUNDO: Que transcurrido el plazo establecido desde el inicio del
procedimiento este organismo ha incumplido la Ley de Transparencia, Acceso a
la Información Pública y Buen Gobierno dado que no existe resolución expresa.
En virtud de lo expuesto SOLICITO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA como
órgano competente para la resolución de las reclamaciones de acceso a la
información pública, admita la presente reclamación al amparo del artículo 24 de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno y la legislación autonómica análoga y sea reconocido
nuestro derecho a obtener la información pública en la forma solicitada y
garantice el derecho de acceso a la información solicitada y el deber de facilitar
la documentación."
TERCERO: con fecha 28 de febrero lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado recibiendo contestación con fecha 24 de marzo, dentro del plazo
concedido al efecto, en el que manifiesta lo siguiente:
"En relación a su solicitud de información de fecha 16/01/2.025 y registro de
entrada 85 le significo lo que sigue:
1- CUANTIA TOTAL DE APORTACIONES, DONACIONES y
SUBVENCIONES: -Fundación Amancio Ortega: 450.000€ -Entidad
Globalcaja: 125.000€ -Particulares, empresas y asociaciones: 650.000€
aproximadamente. Se ha recibido también la cantidad de 1.000.000€ de la
Diputación Provincial de Albacete. Igualmente ha sido otorgada subvención
por importe de 10.961.823,45€ por el Ministerio de Política Territorial para la
reposición y reparación de infraestructuras públicas de titularidad municipal.
Ha sido otorgado un Plan de Empleo Estatal específico con motivo de la
Dana por importe de 775.942,17€ /indicar que se ha concedido subvención
del Ministerio de Asuntos Sociales por importe de 26.403€. Se han solicitado
ayudas al Ministerio del Interior a través del Decreto 6/2.024 de 5 de
Noviembre para actuaciones de emergencia, las cuales están pendientes de
resolver. Se ha solicitado subvención al Ministerio de Transición Ecológica
por importe estimado de 2.500.000€ para reparación, reposición y otros
gastos derivados del abastecimiento y saneamiento municipal.
2- RELACION DE DONANTES CON APORTACIONES SUPERIORES A
25.000€ De acuerdo con lo informado en el apartado 1 y diversas
aportaciones de asociaciones y empresas.
3- DESTINO DADO HASTA LA ACTUALIDAD DE LOS IMPORTE
RECIBIDOS. -Respecto a la donación de Amancio Ortega los requisitos de
reparto establecido por el propio donante son los que siguen: La cantidad
pagada a cada beneficiario no puede superar los 10.000€. ..."Los servicios
sociales decidirán libremente los destinatarios y cantidades asignadas a
cada beneficiario, estableciendo tres niveles de ayuda: 3.000€ 6.000€ y
10.000€, según el grado del perjuicio sufrido por la persona damnificada ...."
El Ayuntamiento ha solicitado a los servicios sociales un informe por cada
familia o persona damnificada y ha procedido a su ingreso en la forma
determinada por cada uno de los citados informes. Hasta ahora la cantidad
distribuida ha sido de 418.000€-Respecto a la aportación de GLOBALCAJA
ha sido destinada a negocios o actividades empresaria/es o comercia/es que
han sufrido pérdidas (previo informe de la Consejería de Economía
Empresas o Empleo) así como a damnificados que han perdido sus
viviendas (previo informe de los seNicios técnicos municipales). De esta
aportación se ha distribuido a esta fecha la cantidad de 107.500€. Respecto
al destino de la aportación de la Diputación y donantes particulares o
empresas ha sido destinada una parte a las facturaciones emitidas por las
empresas que participan en la reconstrucción y reparación de
infraestructuras, es decir, a las actuaciones que ya se están ejecutando. 4-
RELACION DE AYUDAS SOLICITADAS. Se han solicitado ayudas al
Ministerio del Interior a través del Decreto 6/2.024 de 5 de Noviembre para
actuaciones de emergencia, las cuales están pendientes de resolver. Se ha
solicitado ayuda al Ministerio para la Transición Ecológica para la
reconstrucción del sistema de abastecimiento y saneamiento por importe de
2.500.000€. 5-IMPORTES CONCEDIDOS A TRAVES DE LA COMISION DE
COORDINACION A PARTICULARES AUTÓNOMOS Y
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES Y MERCANTILES AFECTADOS.
Ninguna. 6- SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES. Hasta
ahora ha sido concedido un Plan de Empleo específico con motivo de la
Dana y 3 Talleres de Empleo y una ayuda extraordinaria de Vicepresidencia
de la JCCM."
CUARTO: Con fecha 26 de marzo se requiere a la reclamante que manifieste si
desea o no desistir de su reclamación, a lo que la misma con fecha 31 de abril
responde lo siguiente:
"En relación con las alegaciones solicitadas, el Ayuntamiento de Letur procedió
a remitir la información solicitada el 5 de marzo. Dejando constancia de lo
manifestado procede por tanto la estimación por motivos formales de la presente
reclamación sin más trámite"
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: Según lo manifestado por la reclamante en su escrito de contestación
al requerimiento realizado por el CRT en relación con la intención de desistir o
no del procedimiento por haber sido concedido el acceso a la información, ésta
manifiesta que procede estimar la misma por motivos formales. Respecto al
incumplimiento de plazos alegado, cabe precisar lo siguiente:
1. El artículo 20 de la LTAIBG, en relación con el artículo 33.3 de la Ley 4/2016
de Castilla-La Mancha, establece que el plazo máximo para resolver una solicitud
de acceso es de un mes, ampliable a dos meses previa notificación al solicitante
cuando la complejidad o volumen de la información lo justifiquen. Transcurrido
dicho plazo sin resolución expresa, se entiende desestimada la solicitud por
silencio administrativo negativo.
2. Si bien el Ayuntamiento no emitió resolución formal dentro del plazo legal,
procedió a facilitar la información solicitada de manera extemporánea (dos
meses después), aunque sin invocar previamente la ampliación del plazo y ante
el requerimiento efectuado por este CRT. Este Consejo Regional de
Transparencia (CRT) no admite la figura de "estimación por motivos formales",
al no estar prevista en el ordenamiento jurídico aplicable. El silencio
administrativo negativo no habilita automáticamente la estimación de la
reclamación, sino que abre la vía para recurrir ante este órgano garante.
3. En este caso, al haberse proporcionado finalmente la información completa y
no existir desistimiento expreso de la reclamante, el CRT opta por archivar la
reclamación por carecer ya de objeto, sin perjuicio de instar al Ayuntamiento a
cumplir estrictamente los plazos en futuras actuaciones.
SEXTO: en atención a lo anterior, se subraya:
1. El cumplimiento de los plazos legales es esencial para garantizar la seguridad
jurídica y la eficacia del derecho de acceso a la información. La Ley permite
ampliar el plazo de resolución, pero dicho trámite debe comunicarse formalmente
al solicitante, tal como exige el artículo 20 LTAIBG.
2. El Ayuntamiento, al no notificar la ampliación del plazo ni resolver dentro del
primer mes, incurrió en una deficiencia procedimental. No obstante, al haber
facilitado posteriormente la información, se subsanó el fondo de la solicitud.
3. Se insta al Ayuntamiento a que, en el futuro, notifique debidamente las
ampliaciones de plazo cuando sea necesario, ajustándose a los requisitos
legales. Ello evitaría reclamaciones derivadas de retrasos injustificados y
promovería una gestión más diligente.
111. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
ARCHIVAR la reclamación presentada, en consideración a que el Ayuntamiento,
a pesar de haber actuado fuera de los plazos legales, facilitó finalmente la
información solicitada en su integridad, subsanando así el fondo del asunto. Se
valora positivamente su disposición para cumplir con el derecho de acceso,
aunque se recuerda la importancia de respetar los tiempos establecidos.