Archivada 01/01/2025 · 315 días en resolverse

Solicitud de información sobre estado de caminos públicos y licencias de obra en Guadalajara y archivo por desistimiento

Ecologistas en Acción, GAIA solicitó al Ayuntamiento de Guadalajara información sobre la recuperación de caminos públicos y licencias de obra de cancelas. Tras presentar reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el solicitante confirmó haber recibido la documentación y desistió de la reclamación, por lo que el organismo decide archivar el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial.
2 Se reconoce el derecho general de acceso a la información pública conforme al artículo 12 de la LTAIBG y el artículo 105.b) de la Constitución.
3 La resolución se basa en el desistimiento expreso del reclamante tras haber recibido la documentación solicitada por parte de la administración.

Texto completo

RESOLUCIÓN 120/2025 S/REF: 1440952Y REF Interna RE0132 Fecha: La de la firma Reclamante: Ecologistas en Acción GAIA Entidad: Ayuntamiento de Guadalajara RESOLUCIÓN: ARCHIVAR l. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 21 de febrero de 2024, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Guadalajara. Este documento, con registro de entrada nº 175 ha sido presentado por Ecologistas en Acción, GAIA. PRIMERO: el 20 de noviembre de 2024, Ecologistas en Acción, GAIA se dirige al Ayuntamiento de Guadalajara realizando la siguiente solicitud de acceso de a información: "a)Que con fecha 17 de mayo de 2024 se presentó en ese Ayuntamiento Requerimiento Formal por el que se ponía en su conocimiento la existencia de caminos públicos con el tránsito impedido, ya sea por estar cortados mediante cancela con candado, o por estar labrados Solicita que en ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental reconocido en la Ley 2712006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente y de conformidad con los artículos 1, 3, 5 y 10 de dicha ley: a)Que se nos informe del estado actual de las actuaciones realizadas por ese ayuntamiento para la recuperación de los caminos cerrados u ocupados. b)Que se nos informe sobre la existencia o no de licencias de obra autorizando la colocación de puertas o cancelas existentes." SEGUNDO: el 21 de febrero de 2025, presenta reclamación de acceso a la información ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha (en adelante CRT), indicando lo siguiente; "Información sobre caminos públicos cortados en Guadalajara La asociación ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE GUADALAJARA, CIF G 1932968, con domicilio en la calle Adoratrices 37 -19002-Guadalajara-, y a efectos de notificaciones en el apartado de correos n º 322 de 19080 Guadalajara, correo electrónico [email protected], y actuando en su nombre y representación don Agustín Tovar Trijueque, con DNI 5081831OV, en su calidad de presidente, comparece, y como mejor proceda en derecho, DICE: MANIFESTACIONES: Con fecha del 17 de mayo de 2024 se remitió al Ayuntamiento de Guadalajara requerimiento por el que se ponía en conocimiento del municipio, la existencia de cuatro caminos públicos con el tránsito impedido, ya sea por estar cortados mediante cancela con candado, o por estar labrados. Con fecha del 20 de diciembre de 2024, se remite nuevo escrito al Ayuntamiento de Guadalajara -adjunto1 y 2-, solicitando, en base al derecho de información reconocido por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información: 1- informe del estado actual de dichos caminos y las actuaciones realizadas. 2-informe sobre la existencia o no de licencias de obra autorizando la colocación de puertas o cancelas existentes. 3-Que se nos tenga como comparecido y parte en todos los procedimientos que se ejecuten referentes a los citados caminos y se nos notifique las resoluciones que se dicten TERCERO: con fecha 5 de marzo lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado recibiendo contestación con fecha 3 de abril, dentro del plazo concedido al efecto, en el que manifiesta que ha sido remitida la misma al reclamante. CUARTO: Con fecha 4 de abril se requiere a la reclamante que manifieste si desea o no desistir de su reclamación, a lo que la misma con fecha 4 de abril responde lo siguiente: "Requerimiento nº 152351 Que se nos ha remitido la documentación solicitada al Ayuntamiento de Guadalajara, con lo que declaramos cerrada esta reclamación. Muchas gracias" 11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». 111. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: ARCHIVAR la reclamación presentada, por desistimiento expreso del reclamante.