Ecologistas en Acción, GAIA solicitó al Ayuntamiento de Guadalajara información sobre la recuperación de caminos públicos y licencias de obra de cancelas. Tras presentar reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el solicitante confirmó haber recibido la documentación y desistió de la reclamación, por lo que el organismo decide archivar el expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial.
2
Se reconoce el derecho general de acceso a la información pública conforme al artículo 12 de la LTAIBG y el artículo 105.b) de la Constitución.
3
La resolución se basa en el desistimiento expreso del reclamante tras haber recibido la documentación solicitada por parte de la administración.
Texto completo
RESOLUCIÓN 120/2025
S/REF: 1440952Y REF Interna RE0132
Fecha: La de la firma
Reclamante: Ecologistas en Acción GAIA
Entidad: Ayuntamiento de Guadalajara
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
l. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 21 de febrero de 2024, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Guadalajara. Este documento, con registro de entrada nº 175 ha sido presentado
por Ecologistas en Acción, GAIA.
PRIMERO: el 20 de noviembre de 2024, Ecologistas en Acción, GAIA se dirige
al Ayuntamiento de Guadalajara realizando la siguiente solicitud de acceso de a
información: "a)Que con fecha 17 de mayo de 2024 se presentó en ese
Ayuntamiento Requerimiento Formal por el que se ponía en su conocimiento la
existencia de caminos públicos con el tránsito impedido, ya sea por estar
cortados mediante cancela con candado, o por estar labrados Solicita que en
ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental reconocido en la Ley
2712006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de
medio ambiente y de conformidad con los artículos 1, 3, 5 y 10 de dicha ley:
a)Que se nos informe del estado actual de las actuaciones realizadas por ese
ayuntamiento para la recuperación de los caminos cerrados u ocupados. b)Que
se nos informe sobre la existencia o no de licencias de obra autorizando la
colocación de puertas o cancelas existentes."
SEGUNDO: el 21 de febrero de 2025, presenta reclamación de acceso a la
información ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla La Mancha (en adelante CRT), indicando lo siguiente;
"Información sobre caminos públicos cortados en Guadalajara La asociación
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN DE GUADALAJARA, CIF G 1932968, con domicilio
en la calle Adoratrices 37 -19002-Guadalajara-, y a efectos de notificaciones en
el apartado de correos n º 322 de 19080 Guadalajara, correo electrónico
[email protected], y actuando en su nombre y
representación don Agustín Tovar Trijueque, con DNI 5081831OV, en su calidad
de presidente, comparece, y como mejor proceda en derecho,
DICE: MANIFESTACIONES: Con fecha del 17 de mayo de 2024 se remitió al
Ayuntamiento de Guadalajara requerimiento por el que se ponía en conocimiento
del municipio, la existencia de cuatro caminos públicos con el tránsito impedido,
ya sea por estar cortados mediante cancela con candado, o por estar labrados.
Con fecha del 20 de diciembre de 2024, se remite nuevo escrito al Ayuntamiento
de Guadalajara -adjunto1 y 2-, solicitando, en base al derecho de información
reconocido por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos
de acceso a la información:
1- informe del estado actual de dichos caminos y las actuaciones realizadas.
2-informe sobre la existencia o no de licencias de obra autorizando la
colocación de puertas o cancelas existentes.
3-Que se nos tenga como comparecido y parte en todos los procedimientos
que se ejecuten referentes a los citados caminos y se nos notifique las
resoluciones que se dicten
TERCERO: con fecha 5 de marzo lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado recibiendo contestación con fecha 3 de abril, dentro del plazo
concedido al efecto, en el que manifiesta que ha sido remitida la misma al
reclamante.
CUARTO: Con fecha 4 de abril se requiere a la reclamante que manifieste si
desea o no desistir de su reclamación, a lo que la misma con fecha 4 de abril
responde lo siguiente: "Requerimiento nº 152351 Que se nos ha remitido la
documentación solicitada al Ayuntamiento de Guadalajara, con lo que
declaramos cerrada esta reclamación. Muchas gracias"
11. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
111. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
ARCHIVAR la reclamación presentada, por desistimiento expreso del
reclamante.