Archivada 28/05/2025 · 43 días en resolverse

Solicitud de información sobre la obligación de publicar actas de la junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Palomeque y archivo por desistimiento

Se solicitó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha que informara sobre la obligación del Ayuntamiento de Palomeque de publicar las actas de la junta de Gobierno local. Tras requerir al reclamante que firmara la solicitud, este no lo hizo. El organismo decide archivar el expediente por entenderse que el interesado ha desistido de su reclamación.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre entidades locales en su ámbito territorial según la LTAIBG.
2 Se requiere la firma de la reclamación como requisito procedimental necesario para continuar con el trámite de la solicitud.
3 La falta de respuesta y de subsanación del requerimiento de firma en el plazo marcado conlleva la aplicación de la figura del desistimiento del interesado.

Texto completo

RESOLUCIÓN 142/2025 S/REF: 1469758FREF Interna RE0381 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Palomeque (Toledo) RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 15 de abril de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de consulta dirigido a este CRT en relación con el Ayuntamiento de Palomeque. Este documento, con registro de entrada nº 343 ha sido presentado por PRIMERO: el 15 de abril de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Buenos días, El pasado día 10/04/2025 solicité al Ayuntamiento de Palomeque (Toledo) la publicación de las actas de la junta de Gobierno local, en aras de la transparencia y publicidad activa en página web "hƩps://www.ayuntamientodepalomeque.es/" Sin embargo, he recibido respuesta por parte del Ayuntamiento de Palomeque y de su alcalde, indicando que no es posible. Por ello, solicito EN MI CONSULTA que se me informe sobre si EL AYUNTAMIENTO DE PALOMEQUE tiene la obligación legal de facilitarme la información interesada, contrariamente a lo expresado por el Sr. alcalde en su contestación, que adjunto. Un saludo” SEGUNDO: Con fecha 22 de abril se realiza requerimiento al reclamante en los siguientes términos: Con fecha 15 de abril de 2025 se ha recibido en este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno un registro con número 343/2025 presentado por usted. Para poder continuar con el trámite de su reclamación es necesario que proceda a la firma de la reclamación. TERCERO: Con fecha actual no se ha subsanado la instancia. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: teniendo en cuenta que no ha contestado expresamente al requerimiento en el plazo marcado se entiende desistido del mismo. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: ARCHIVAR la misma por entenderse desistida por el reclamante y no haber subsanado lo solicitado por este CRT.