Se solicitó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha que informara sobre la obligación del Ayuntamiento de Palomeque de publicar las actas de la junta de Gobierno local. Tras requerir al reclamante que firmara la solicitud, este no lo hizo. El organismo decide archivar el expediente por entenderse que el interesado ha desistido de su reclamación.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones sobre entidades locales en su ámbito territorial según la LTAIBG.
2
Se requiere la firma de la reclamación como requisito procedimental necesario para continuar con el trámite de la solicitud.
3
La falta de respuesta y de subsanación del requerimiento de firma en el plazo marcado conlleva la aplicación de la figura del desistimiento del interesado.
Texto completo
RESOLUCIÓN 142/2025
S/REF: 1469758FREF Interna RE0381
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Palomeque (Toledo)
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 15 de abril de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
consulta dirigido a este CRT en relación con el Ayuntamiento de Palomeque.
Este documento, con registro de entrada nº 343 ha sido presentado por
PRIMERO: el 15 de abril de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Buenos días,
El pasado día 10/04/2025 solicité al Ayuntamiento de Palomeque (Toledo) la
publicación de las actas de la junta de Gobierno local, en aras de la transparencia
y publicidad activa en página web "hƩps://www.ayuntamientodepalomeque.es/"
Sin embargo, he recibido respuesta por parte del Ayuntamiento de Palomeque y
de su alcalde, indicando que no es posible. Por ello, solicito EN MI CONSULTA
que se me informe sobre si EL AYUNTAMIENTO DE PALOMEQUE tiene la
obligación legal de facilitarme la información interesada, contrariamente a lo
expresado por el Sr. alcalde en su contestación, que adjunto. Un saludo”
SEGUNDO: Con fecha 22 de abril se realiza requerimiento al reclamante en los
siguientes términos: Con fecha 15 de abril de 2025 se ha recibido en este
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno un registro con número 343/2025
presentado por usted. Para poder continuar con el trámite de su reclamación es
necesario que proceda a la firma de la reclamación.
TERCERO: Con fecha actual no se ha subsanado la instancia.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: teniendo en cuenta que no ha contestado expresamente al
requerimiento en el plazo marcado se entiende desistido del mismo.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
ARCHIVAR la misma por entenderse desistida por el reclamante y no haber
subsanado lo solicitado por este CRT.