Se solicitó al Ayuntamiento de Oropesa el acceso al convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al contrato con la empresa Ferrovial sobre el Servicio de Ayuda a Domicilio. Tras iniciar la reclamación, la interesada desistió expresamente de la misma. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar el expediente.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/2013.
2
Se reconoce el derecho de acceso a la información pública basándose en el artículo 12 de la LTAIBG y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
3
La información pública se define como aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
4
La resolución de archivar el procedimiento se fundamenta en el desistimiento expreso manifestado por la parte reclamante.
Texto completo
RESOLUCIÓN 144/2025
S/REF: 1454175N REF Interna RE0278
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Oropesa (Toledo)
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 20 de marzo de 2024, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Oropesa. Este documento, con registro de entrada nº278 ha sido presentado por
PRIMERO: el 27 de enero de 2025, , dirige al
Ayuntamiento la siguiente solicitud de acceso de a información: “Teniendo
conocimiento del Convenio firmado entre el Ayuntamiento de Oropesa y la Junta
de Comunidades de Castilla La Mancha, en relación con el Servicio de Ayuda a
Domicilio, y el contrato formalizado entre el Ayuntamiento de Oropesa y la
empresa adjudicataria, Ferrovial, encargada de prestar este servicio en el
municipio. Solicita Acceso a los expedientes que contienen dicho convenio y
contrato o en su defecto, copia de los mismos, conforme a lo establecido en el
artículo 12 y 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, eligiendo como modalidad para
acceder a la información solicitada, el medio electrónico.”
SEGUNDO: el 20 de marzo de 2025, presenta reclamación de acceso a la
información ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla La Mancha (en adelante CRT), indicando lo siguiente;
“Solicitud del derecho de acceso, por medios electrónicos, al convenio firmado
por el Ayuntamiento de Oropesa y la Junta de Comunidades de Castilla La
Mancha, relativo a la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, catalogado
dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como, al
contrato firmado por el precitado Ayuntamiento y la empresa adjudicataria de
prestar dicho Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio.”
TERCERO: con fecha 23 de abril de lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado recibiendo contestación con fecha 28 de abril, dentro del plazo
concedido al efecto, en el que manifiesta que ha sido remitida la misma al
reclamante.
CUARTO: Con fecha 5 de mayo se requiere a la reclamante que manifieste si
desea o no desistir de su reclamación, a lo que la misma responde, el mismo
día que desiste del mismo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
ARCHIVAR la reclamación presentada, por desistimiento expreso de la
reclamante.