Desistimiento 28/05/2025 · 434 días en resolverse

Reclamación de acceso al convenio y contrato del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Oropesa finalizada por desistimiento

Se solicitó al Ayuntamiento de Oropesa el acceso al convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al contrato con la empresa Ferrovial sobre el Servicio de Ayuda a Domicilio. Tras iniciar la reclamación, la interesada desistió expresamente de la misma. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar el expediente.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 19/2013.
2 Se reconoce el derecho de acceso a la información pública basándose en el artículo 12 de la LTAIBG y el artículo 105.b) de la Constitución Española.
3 La información pública se define como aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
4 La resolución de archivar el procedimiento se fundamenta en el desistimiento expreso manifestado por la parte reclamante.

Texto completo

RESOLUCIÓN 144/2025 S/REF: 1454175N REF Interna RE0278 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Oropesa (Toledo) RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 20 de marzo de 2024, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Oropesa. Este documento, con registro de entrada nº278 ha sido presentado por PRIMERO: el 27 de enero de 2025, , dirige al Ayuntamiento la siguiente solicitud de acceso de a información: “Teniendo conocimiento del Convenio firmado entre el Ayuntamiento de Oropesa y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en relación con el Servicio de Ayuda a Domicilio, y el contrato formalizado entre el Ayuntamiento de Oropesa y la empresa adjudicataria, Ferrovial, encargada de prestar este servicio en el municipio. Solicita Acceso a los expedientes que contienen dicho convenio y contrato o en su defecto, copia de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 12 y 17 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, eligiendo como modalidad para acceder a la información solicitada, el medio electrónico.” SEGUNDO: el 20 de marzo de 2025, presenta reclamación de acceso a la información ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha (en adelante CRT), indicando lo siguiente; “Solicitud del derecho de acceso, por medios electrónicos, al convenio firmado por el Ayuntamiento de Oropesa y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, relativo a la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, catalogado dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como, al contrato firmado por el precitado Ayuntamiento y la empresa adjudicataria de prestar dicho Servicio de Ayuda a Domicilio en el municipio.” TERCERO: con fecha 23 de abril de lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado recibiendo contestación con fecha 28 de abril, dentro del plazo concedido al efecto, en el que manifiesta que ha sido remitida la misma al reclamante. CUARTO: Con fecha 5 de mayo se requiere a la reclamante que manifieste si desea o no desistir de su reclamación, a lo que la misma responde, el mismo día que desiste del mismo. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: ARCHIVAR la reclamación presentada, por desistimiento expreso de la reclamante.