Archivada 28/05/2025 · 427 días en resolverse

Reclamación de acceso a planes de ordenación cinegética del coto La Garganta resuelta por archivo debido al desistimiento del interesado

Se solicitó a la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM los planes de ordenación cinegética y técnicos de caza del coto La Garganta. El interesado alegó falta de respuesta administrativa. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar la reclamación debido al desistimiento expreso del solicitante tras recibir la información.

Puntos clave de la argumentación

1 La administración procedió a remitir la documentación solicitada, concretamente la Resolución de Plan de Ordenación Energética de fecha 17/06/2020, mediante correo electrónico el 11 de abril de 2025.
2 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano independiente competente para resolver reclamaciones de acceso a la información en el ámbito de dicha comunidad autónoma según la Ley 4/2016.
3 Se reconoce el derecho de acceso a la información pública basándose en el artículo 105.b) de la Constitución Española y la Ley 19/2013.
4 La resolución final de archivar el expediente se fundamenta en el desistimiento expreso manifestado por el reclamante el 6 de mayo.

Texto completo

RESOLUCIÓN 146/2025 S/REF: 1458986W REF Interna RE0297 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Consejería de Desarrollo Sostenible JCCM RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 27 de marzo de 2024, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de Desarrollo sostenible de la JCCM. Este documento, con registro de entrada nº 297 ha sido presentado por . PRIMERO: el 22 de enero de 2025, , se dirige a la Consejería de Desarrollo sostenible de la JCCM la siguiente solicitud de acceso de a información: “Solicito los planes de ordenación cinegética y los planes técnicos de caza del coto/terreno cinegético La Garganta (ubicada entre los términos municipales de Almodóvar del Campo y Brazatortas), en formato editable, desde la fecha en que tenga registro la institución hasta la fecha actual inclusive, distinguiendo, por año, agregando las categorías que indico en el documento anexo”. SEGUNDO: el 27 de marzo de 2025, presenta reclamación de acceso a la información ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha (en adelante CRT), indicando lo siguiente; “El 22 de enero de 2025 presenté una solicitud de acceso a la información pública de acuerdo con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, solicitando información sobre los planes de ordenación cinegética y los planes técnicos de caza del coto/terreno cinegético La Garganta (ubicada entre los términos municipales de Almodóvar del Campo y Brazatortas), en formato editable, desde la fecha en que tenga registro la institución hasta la fecha actual inclusive, distinguiendo, por año, y agregando las categorías que indicaba en el documento anexo. Abriéndose el número de registro 294906/2025 y número de expediente: COGRL/25/230100/000021. Según lo dispuesto en el artículo 20 de la mencionada Ley, el plazo máximo para contestar mi solicitud ha vencido y no he recibido ninguna respuesta por parte de la administración más que el expediente se encuentra "en estudio". Por lo tanto, presento esta reclamación ante esta entidad solicitando que se me proporcione la información solicitada o se me indique el motivo de la denegación de acceso a la misma.” TERCERO: con fecha 31 de marzo de lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado recibiendo contestación con fecha 5 de mayo, dentro del plazo concedido al efecto, en el que manifiesta : En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 4/2016 de Trasparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se procede a realizar las alegaciones oportunas a la reclamación interpuesta por ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno, en el expediente de referencia: PRIMERA. - Con fecha 3 de abril de 2025 tiene entrada en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en esta Secretaría General, requerimiento de ese Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, solicitando contestación y/o alegaciones en relación a la reclamación presentada ante ese órgano por en el que les ha solicitado: “Solicito los planes de ordenación cinegética y los planes técnicos de caza del coto/terreno cinegético La Garganta (ubicada entre los términos municipales de Almodóvar del Campo y Brazatortas), en formato editable, desde la fecha en que tenga registro la institución hasta la fecha actual inclusive, distinguiendo, por año, agregando las categorías”. Y no ha recibido contestación nada más que el expediente se encuentra en estudio. SEGUNDA. - Con fecha 10 de abril de 2025 la Unidad de Transparencia de la Secretaría General solicita informe a la dirección general competente, la cual mediante correo electrónico de fecha 11 de abril remite a la interesada la documentación solicitada en la consulta con número de expediente COGRL/25/230100/000021 en relación a los planes de ordenación cinegética de la finca La Garganta y se le ha adjuntado la Resolución de Plan de Ordenación Energética de fecha 17/06/2020. Se adjunta al presente escrito, correo electrónico de 11 de abril de 2025 así como el contenido de la documentación facilitada. (DOCUMENTO-1 y DOCUMENTO-2)”. CUARTO: Con fecha 6 de mayo se requiere a la reclamante que manifieste si desea o no desistir de su reclamación, a lo que la misma responde, el mismo día que desiste del mismo. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: ARCHIVAR la reclamación presentada, por desistimiento expreso de