Se solicitó a la Diputación de Albacete información sobre el pago y consumo de agua de una fuente, así como los recursos humanos destinados al mantenimiento de la Vía Verde de la Sierra de Alcaraz. Tras alegar la falta de respuesta administrativa, el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación debido al desistimiento expreso del solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información de entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 19/2013.
2
Se reconoce el derecho general de acceso a la información pública basándose en el artículo 105.b) de la Constitución Española y la LTAIBG.
3
La resolución se fundamenta en el desistimiento expreso manifestado por el reclamante el 14 de mayo, lo que conlleva el archivo del expediente.
Texto completo
RESOLUCIÓN 154/2025
S/REF:1458797H Interna RE0283
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Diputación de Albacete
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 23 de marzo de 2024, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra la Diputación de Albacete.
Este documento, con registro de entrada nº 283 ha sido presentado por
PRIMERO: el 21 de enero de 2025, , se dirige a la
Diputación la siguiente solicitud de acceso de a información: “Solicitud de acceso
a la Información Ordenanza de Transparencia
EXPONE:
1. El 27 de diciembre presenté solicitud para reparación de la fuente del área de
descanso de la pedanía de El Jardín (número de registro de entrada
33799/2024), correspondiente a la Vía Verde de la Sierra de Alcaraz, que estaba
averiada al menos desde el 15 de diciembre y el agua no dejaba de fluir.
2. Casi un mes después el grifo de dicha fuente está en la misma situación, y el
desperdicio de agua continúa.
SOLICITA:
Solicito el acceso a la siguiente información pública:
1.- Quién paga el consumo de agua, y otros cargos asociados a ese consumo,
de la fuente del área de descanso de la pedanía de El Jardín, correspondiente a
la Vía Verde de la Sierra de Alcaraz.
2.- Si es posible, el consumo de agua de dicha fuente en el último mes.
3.- Qué recursos humanos destina la Diputación de Albacete al mantenimiento
de la Vía Verde de la Sierra de Alcaraz en el tramos entre El Jardín y Los
Chospes, tanto personal propio como contratos de mantenimiento con
proveedores.
4.- Si entre las funciones del personal del punto anterior se encuentra la
comunicación de averías para su reparación”
SEGUNDO: el 23 de marzo de 2025, presenta reclamación de acceso a la
información ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla La Mancha (en adelante CRT), indicando lo siguiente;
“No he recibido respuesta Con fecha 21 de enero de 2025 realicé una solicitud
de acceso a la información pública a la Diputación de Albacete, al amparo del
artículo 17 de la Ley 19/2013, solicitud que quedó registrada con número de
registro de entrada 1054/2025 y que adjunto. No he recibido ninguna respuesta:
ni inadmisión, ni concesión, ni denegación, ni comunicación de ampliación del
plazo otro mes. No es la primera vez que la Diputación de Albacete desoye mis
solicitudes de acceso a la información pública, puesto que solicitudes previas
tampoco han sido atendidas. Adjunto también solicitud con número de registro
de entrada 17147/2021, de 27 de septiembre de 2021, de la que tampoco recibí
respuesta. Respuesta a la solicitud con número de registro de entrada
1054/2025, y que se me comunique si la Diputación de Albacete atiende alguna
solicitud de acceso a la información pública, o las ignora en todos los casos.”
TERCERO: con fecha 31 de marzo de lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado recibiendo contestación con fecha 30 de abril, dentro del plazo
concedido al efecto, en el que manifiesta que ha sido remitida la misma al
reclamante.
CUARTO: Con fecha 14 de mayo se requiere al reclamante que manifieste si
desea o no desistir de su reclamación, a lo que el misma responde, desiste del
mismo con fecha 14 de mayo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
ARCHIVAR la reclamación presentada, por desistimiento expreso del
reclamante.