Archivada 29/05/2025 · 66 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre incidente en piscina municipal de Marchamalo y resolución de archivo por desistimiento

Se solicitó al Ayuntamiento de Marchamalo diversa documentación (informes de Servicios Sociales, Policía Local y empresa gestora) sobre el ahogamiento de una menor. La reclamante alegó indefensión y vulneración de derechos constitucionales ante la negativa verbal del Ayuntamiento. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación por desistimiento y no subsanación.

Puntos clave de la argumentación

1 El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 105.b) de la Constitución Española y la Ley 19/2013.
2 Se define como información pública aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial.
4 La resolución determina el archivo del expediente basándose en el desistimiento de la parte interesada y la falta de subsanación de la solicitud.

Texto completo

RESOLUCIÓN 155/2025 S/REF: 1458812D Interna RE0285 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Marchamalo (Guadalajara) RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 24 de marzo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Marchamalo. Este documento, con registro de entrada nº 285 ha sido presentado por , en representación de . PRIMERO: el 13 de febrero de 2025, , en representación de , se dirige al Ayuntamiento de Marchamalo la siguiente solicitud de acceso de a información: “SOLICITUD DE INFORMACIÓN , colegiada número del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, actuando en nombre y representación de en virtud de apoderamiento apud acta otorgado el 07/08/2024, mayor de edad, vecina de Marchamalo, provincia de Guadalajara, con domicilio en Calle y titular del D.N.I , y su vez, actuando esta última en nombre y representación de en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 del Código Civil, de su mismo domicilio, como mejor proceda en derecho, DIGO Que el pasado 18 de julio de 2024, en la piscina municipal de Marchamalo (Guadalajara), durante el campamento urbano del Espacio de Conciliación de verano 2024, organizado por los Servicios Sociales del Ayuntamiento y gestionado por la empresa PEKITOS ANIMACION SL, se produjo el ahogamiento de la hija menor de edad de mi representada, hecho que motivo la llamada a los sistemas de emergencia, con la consecuente presencia de ambulancia del 112, a las 13:30 del día antes reseñado, y la de la Policía Local de Marchamalo. Que, debido a dicho incidente, el organismo al cual me dirijo, a través de Servicios Sociales, inicia una investigación con el objeto de aclarar los hechos que produjeron el ahogamiento de la menor, según informa la trabajadora de Servicios Sociales a mi representada. Mi representada intentó conseguir que se le facilitara esta información personándose en varias, ocasiones en las oficinas de servicios sociales y en el Ayuntamiento, recibiendo siempre respuestas ambiguas acerca del estado de la investigación y sin llegar a recibir jamás un solo informa de lo sucedido, por lo que se vio en la obligación de buscar un letrado particular. Al no recibir noticias, esta letrada, mediante la sede electrónica del Ayuntamiento de Marchamalo solicita que se le facilite el informe de Servicios Sociales a fin de conocer los acontecimientos. Sin obtener respuesta se acude en persona al Ayuntamiento para preguntar sobre la situación a lo que nos indica el secretario, de viva voz, que no van a facilitarnos la información que requerimos y que si queremos acceder a ella deberemos iniciar un procedimiento de reclamación patrimonial de la administración. Ante esta respuesta se le explica que mi representada es parte interesa en base a la Ley 39/2015 y que tiene derecho a acceder a esta información en base a la Ley de Transparencia y a la Ley Orgánica de Protección de datos, instándole a que se debe facilitar esa información sin tener que iniciar un proceso de reclamación patrimonial puesto que mi representada quiere conocer que es lo que sucedió con su hija, obteniendo la misma respuesta por su parte, sin facilitarnos más alternativas al respecto. Esta parte considera que el obligar a mi representada a iniciar un procedimiento de reclamación patrimonial ante la administración a la que me dirijo, sin tener la documentación necesaria y preceptiva para poder iniciarlo, da lugar, inevitablemente a una reclamación sin fundamento alguno, generando una indefensión latente y desproporcionada, negando a mi representada el derecho que tiene a ejercitar las acciones legales pertinentes en defensa de sus intereses, en este caso en representación de su hija menor de edad. Dicha imposición por parte de la administración resulta desproporcionada y abusiva, vulnerando el art 9.3 de la Constitución, llevando a cabo una actuación en contra de la legalidad, así como el art. 103 del mismo texto legal, en lo que respecta al sometimiento pleno a la Constitución, la ley y al derecho, puesto que el Ordenamiento Jurídico y marco legal al que deme someterse, de manera imperativa, la antedicha, obliga a la misma a facilitar la mencionada documentación, no pudiendo denegar el acceso a la misma. Es por ello, que en virtud del presente escrito y en base a lo dispuesto en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, SOLICITO Que me sea facilitada la siguiente documentación: 1. Informe de Servicios Sociales 2. Atestado de Policía Local 3. Informe del Ayuntamiento 4. Informe de la empresa organizadora del campamento PEKITOS ANIMACION SL, indicando lo sucedido y las personas que se encontraban allí en el momento del incidente. 5. Informe de los socorristas 6. Pliego de condiciones de la contratación de la empresa PEKITOS ANIMACIÓN SL o el contrato menor si así fuera el caso. 7. Cualquier otra información relacionada con el hecho y que no esté recogida expresamente en el listado anterior. Esta documentación se solicita para poder determinar con claridad los hechos ocurridos y, depurar responsabilidades si así fuera el caso, teniendo derecho como representante de quien a su vez es administradora y tutora legal de teniendo interés legítimo en obtenerlo en base a los derechos, deberes y obligaciones que le son inherentes como madre y tutora de la misma, así como ostentando su representación legal para todo tipo de actos y procedimientos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 del Código Civil, teniendo por ello la obligación de velar por sus intereses y su seguridad. Se aporta como documentos adjuntos el apoderamiento apud acta. Resolución: Solicito al órgano al que me dirijo que dicte respuesta expresa y motivada independientemente de que sea favorable o no a los intereses de esta parte.” II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: ARCHIVAR la presente reclamación por desistimiento y no subsanación de la solicitud.