Archivada 29/05/2025 · 24 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre atención sanitaria de personas trans en Castilla-La Mancha y archivo por falta de subsanación

Una asociación LGTBIQA+ solicitó al SESCAM datos sobre la atención sanitaria de personas trans (2019-2025), incluyendo tratamientos hormonales e intervenciones. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar la reclamación debido a que el solicitante no subsanó la solicitud en el plazo concedido.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano independiente competente para resolver reclamaciones de acceso a la información en su ámbito territorial.
2 Se define información pública como aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3 La resolución de archivar se fundamenta en el desistimiento tácito del reclamante al no atender el requerimiento de subsanación emitido por el organismo.

Texto completo

RESOLUCIÓN 157/2025 S/REF: 1477574M Interna RE0385 Fecha: La de la firma Reclamante: . Entidad: SESCAM RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 5 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido al CRT. Este documento, con registro de entrada nº 385 y ha sido presentado por . PRIMERO: el 5 de mayo de 2025, presenta reclamación de acceso a la información ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla La Mancha (en adelante CRT), indicando lo siguiente; “Solicitud información atención sanitaria personas trans Expone: la necesidad de información como asociación LGTBIQA+, de la situación sanitaria de las personas trans en la región, en el periodo que abarca desde 2029 a 2025, para conocer la situación actual de este servicio, y la situación de atención a este grupo el número de personas fuera del régimen general de la Seguridad Social como son las personas trans. Solicita: 1-Saber las personas atendidas en el sistema sanitario de JCCM, que están fuera de la cartera general de atención como son las personas trans en el periodo de 2019 a 2025 del número de pacientes fuera de la cartera general y sus motivos 2-Personas atendidas en consultas de modo seguimiento de tratamiento de sustitución hormonal 3- Personas derivadas o atendidas para la realización de intervenciones autorizadas por la ley 5/2022 4-Tiempo de suspensión del servicio endocrinológica de la unidad específica del hospital de Cuenca, y motivación de esas suspensión” SEGUNDO: con fecha 5 de mayo se emite requerimiento de subsanación al reclamante en los siguientes términos: “Solicitud información atención sanitaria personas trans Expone: la necesidad de información como asociación LGTBIQA+, de la situación sanitaria de las personas trans en la región, en el periodo que abarca desde 2029 a 2025, para conocer la situación actual de este servicio, y la situación de atención a este grupo el número de personas fuera del régimen general de la Seguridad Social como son las personas trans. Solicita: 1- Saber las personas atendidas en el sistema sanitario de JCCM, que están fuera de la cartera general de atención como son las personas trans en el periodo de 2019 a 2025 del número de pacientes fuera de la cartera general y sus motivos 2-Personas atendidas en consultas de modo seguimiento de tratamiento de sustitución hormonal 3-Personas derivadas o atendidas para la realización de intervenciones autorizadas por la ley 5/2022 4-Tiempo de suspensión del servicio endocrinológica de la unidad específica del hospital de Cuenca, y motivación de esas suspensión” TERCERO: transcurrido el plazo no se ha subsanado la misma. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: ARCHIVAR la reclamación presentada, por desistimiento del reclamante al no subsanar la solicitud en el plazo concedido al efecto.