Una asociación LGTBIQA+ solicitó al SESCAM datos sobre la atención sanitaria de personas trans (2019-2025), incluyendo tratamientos hormonales e intervenciones. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar la reclamación debido a que el solicitante no subsanó la solicitud en el plazo concedido.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano independiente competente para resolver reclamaciones de acceso a la información en su ámbito territorial.
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Se define información pública como aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
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La resolución de archivar se fundamenta en el desistimiento tácito del reclamante al no atender el requerimiento de subsanación emitido por el organismo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 157/2025
S/REF: 1477574M Interna RE0385
Fecha: La de la firma
Reclamante: .
Entidad: SESCAM
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 5 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido al CRT. Este documento, con
registro de entrada nº 385 y ha sido presentado por
.
PRIMERO: el 5 de mayo de 2025, presenta reclamación de acceso a la
información ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla La Mancha (en adelante CRT), indicando lo siguiente;
“Solicitud información atención sanitaria personas trans Expone: la necesidad de
información como asociación LGTBIQA+, de la situación sanitaria de las
personas trans en la región, en el periodo que abarca desde 2029 a 2025, para
conocer la situación actual de este servicio, y la situación de atención a este
grupo el número de personas fuera del régimen general de la Seguridad Social
como son las personas trans. Solicita: 1-Saber las personas atendidas en el
sistema sanitario de JCCM, que están fuera de la cartera general de atención
como son las personas trans en el periodo de 2019 a 2025 del número de
pacientes fuera de la cartera general y sus motivos 2-Personas atendidas en
consultas de modo seguimiento de tratamiento de sustitución hormonal 3-
Personas derivadas o atendidas para la realización de intervenciones
autorizadas por la ley 5/2022 4-Tiempo de suspensión del servicio
endocrinológica de la unidad específica del hospital de Cuenca, y motivación de
esas suspensión”
SEGUNDO: con fecha 5 de mayo se emite requerimiento de subsanación al
reclamante en los siguientes términos: “Solicitud información atención sanitaria
personas trans Expone: la necesidad de información como asociación
LGTBIQA+, de la situación sanitaria de las personas trans en la región, en el
periodo que abarca desde 2029 a 2025, para conocer la situación actual de este
servicio, y la situación de atención a este grupo el número de personas fuera del
régimen general de la Seguridad Social como son las personas trans. Solicita: 1-
Saber las personas atendidas en el sistema sanitario de JCCM, que están fuera
de la cartera general de atención como son las personas trans en el periodo de
2019 a 2025 del número de pacientes fuera de la cartera general y sus motivos
2-Personas atendidas en consultas de modo seguimiento de tratamiento de
sustitución hormonal 3-Personas derivadas o atendidas para la realización de
intervenciones autorizadas por la ley 5/2022 4-Tiempo de suspensión del servicio
endocrinológica de la unidad específica del hospital de Cuenca, y motivación de
esas suspensión”
TERCERO: transcurrido el plazo no se ha subsanado la misma.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
ARCHIVAR la reclamación presentada, por desistimiento del reclamante al no
subsanar la solicitud en el plazo concedido al efecto.