Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Almagro los informes de la policía local sobre el cambio de sentido de circulación en la calle Pablo Molina. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, quien decidió archivar el expediente debido al desistimiento posterior del solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información en entidades locales de su ámbito territorial
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Se reconoce el derecho general de acceso a la información pública conforme al artículo 105.b) de la Constitución Española
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La información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
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La resolución de archivar se fundamenta estrictamente en el desistimiento expreso presentado por el reclamante el 23 de mayo
Texto completo
RESOLUCIÓN 158/2025
S/REF: 1446577K Interna RE0217
Fecha: La de la firma
Reclamante: .
Entidad: Ayuntamiento de Almagro (Ciudad Real)
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 5 de marzo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido al Ayuntamiento de Almagro.
Este documento, con registro de entrada nº 217 y ha sido presentado por
PRIMERO: el 30 de enero de 2025, presenta reclamación de acceso a la
información ante el Ayuntamiento de Almagro, indicando lo siguiente:
“Como concejal del Excmo. Ayuntamiento de Almagro, miembro del Grupo
Municipal Socialista Solicita: Acceso al/a los informe/s de policía local sobre el
cambio de sentido de circulación de vehículos en C/ Pablo Molina.”
SEGUNDO: con fecha 5 de marzo presenta escrito ante el CRT en el que pone
de manifiesto que no ha recibido contestación alguna a su solicitud.
TERCERO: Con fecha 23 de mayo remite escrito de desistimiento.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
ARCHIVAR la reclamación presentada por desistimiento del reclamante.