Archivada 29/05/2025 · 85 días en resolverse

Solicitud de informes policiales sobre sentido de circulación en Almagro finalizada por desistimiento

Un concejal solicitó al Ayuntamiento de Almagro los informes de la policía local sobre el cambio de sentido de circulación en la calle Pablo Molina. Ante la falta de respuesta, reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, quien decidió archivar el expediente debido al desistimiento posterior del solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información en entidades locales de su ámbito territorial
2 Se reconoce el derecho general de acceso a la información pública conforme al artículo 105.b) de la Constitución Española
3 La información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones
4 La resolución de archivar se fundamenta estrictamente en el desistimiento expreso presentado por el reclamante el 23 de mayo

Texto completo

RESOLUCIÓN 158/2025 S/REF: 1446577K Interna RE0217 Fecha: La de la firma Reclamante: . Entidad: Ayuntamiento de Almagro (Ciudad Real) RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 5 de marzo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido al Ayuntamiento de Almagro. Este documento, con registro de entrada nº 217 y ha sido presentado por PRIMERO: el 30 de enero de 2025, presenta reclamación de acceso a la información ante el Ayuntamiento de Almagro, indicando lo siguiente: “Como concejal del Excmo. Ayuntamiento de Almagro, miembro del Grupo Municipal Socialista Solicita: Acceso al/a los informe/s de policía local sobre el cambio de sentido de circulación de vehículos en C/ Pablo Molina.” SEGUNDO: con fecha 5 de marzo presenta escrito ante el CRT en el que pone de manifiesto que no ha recibido contestación alguna a su solicitud. TERCERO: Con fecha 23 de mayo remite escrito de desistimiento. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por la reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: ARCHIVAR la reclamación presentada por desistimiento del reclamante.