Se solicitó al Ayuntamiento de Ledanca información sobre obras de tuberías de agua. El reclamante acudió al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha alegando falta de respuesta. El organismo decidió archivar la reclamación por desistimiento, ya que el interesado no respondió al requerimiento de subsanación de documentación en el plazo establecido.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información contra entidades locales en su ámbito territorial
2
Se requiere la presentación de la reclamación completa y no solo los justificantes de presentación para poder tramitar el expediente
3
El incumplimiento de un requerimiento de subsanación en el plazo marcado conlleva la comprensión de desistimiento del interesado
4
Según el art. 43.2 de la Ley 39/2015, se entiende rechazada la notificación electrónica cuando transcurren diez días naturales sin que el interesado acceda a su contenido
Texto completo
RESOLUCIÓN 174/2025
S/REF: 1506517K Interna RE0412
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Ledanca (Guadalajara)
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 14 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Ledanca. Este documento, con registro de entrada nº 412 ha sido presentado
por
PRIMERO: el 14 de mayo de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “
, en nombre y
representación de , con DNI:
y, , con DNI: representación
que tenemos legalmente acreditada según el Art. 24 del Real Decreto Legislativo
1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y usuarios y otras leyes
complementarias, ante este este organismo EXPONE:
A tenor de lo dispuesto en los artículos 24 y 38 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información de buen gobierno, este
organismo es el encargado de promover la transparencia de la actividad pública
velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, salvaguardar el
ejercicio del derecho de acceso a la información pública y garantizar la
observancia de las disposiciones de buen gobierno.
Por lo anterior, nos dirigimos a este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
para poner de manifiesto los siguientes:
PRIMERO. – Que, con fecha 06/11/2024, se remitió por correo certificado con
acuse de recibo al Ayuntamiento de Ledanca (Guadalajara) en aras de la
transparencia solicitud de información sobre las obras llevadas a cabo por ese
consistorio en la instalación subterránea de las tuberías de agua en la calle la
Venta y la calle Baldaracha. Se adjunta copia del justificante de Correo como
documento nº1. Con fecha, 25/11/2024, se recibe notificación de certificado de
imposibilidad de entrega, toda vez que la carta certificada no fue retirada de la
oficina de Correos tras el intento de entrega. Se adjunta copia de certificado de
no entrega como documento nº2.
SEGUNDO. – Como consecuencia de lo anterior, con fecha 04/12/2024, la
misma solicitud de información al Ayuntamiento de Ledanca se remitió a través
del canal establecido en la página web. Recibiéndose el mismo día 4 de
diciembre acuse de registro electrónico. Se adjunta justificante del envío
telemático y acuse de registro del ayuntamiento como documentos nº3 y nº4.
TERCERO. – Que esta parte entiende que este Ayuntamiento estaría
incumpliendo el artículo 2 a) y 17.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno vulnerando el
derecho de acceso a la información pública recogido en el artículo 12 del citado
texto legal. Por lo anteriormente expuesto, a tenor de lo estipulado en el artículo
9 de la Ley 19/2013, SOLICITAMOS al CONSEJO DE TRANSPARENCIA Y
BUEN GOBIERNO a que admita este escrito, junto con la documentación que le
acompaña, e INSTE al Ayuntamiento de Ledanca a que proporcione a nuestros
representados la información solicitada sobre las obras llevadas a cabo por el
consistorio en la instalación subterránea de las tuberías de agua en la calle la
Venta y la calle Baldaracha.”
SEGUNDO: Con fecha 26 de mayo de 2025, se realiza un requerimiento al
reclamante en el que se le indica lo siguiente: Con fecha 14 de mayo de 2025
hemos recibido en este Consejo un registro de reclamación presentado por
representación de
en el que nos informa que ha presentado escritos dirigidos a su Ayuntamiento el
pasado 4/12/24 y 14/05/25 Para poder continuar con el trámite de su reclamación
es necesario que proceda al envío de la reclamación y no sólo los justificantes
de presentación de los mismos Para responder a este requerimiento, siga las
instrucciones siguientes: Si está visualizando este documento en la pantalla de
un ordenador (u otro dispositivo electrónico compatible), simplemente haga clic
en el siguiente enlace:
?req=155846 • Si por el contrario este documento se encuentra impreso en
papel, puede acceder siguiendo estos pasos: 1. Acceda a la sede electrónica de
esta entidad. Diríjase al apartado Consulta de sus trámites, que puede encontrar
en la parte superior de la página web. 2. Seleccione el requerimiento nº 155846
o haga clic en la opción Contestar requerimiento con CR. 3. Si se le pide el CR
(código de requerimiento), indique el siguiente: • El plazo para
la apertura de su instancia es de diez días desde el envío y DIEZ DIAS naturales
para la contestación y/o alegaciones al requerimiento. En caso de no presentarlo
en el plazo establecido entenderemos que desiste de su reclamación”
Se remite de manera telemática y a fecha 6 de junio ha expirado la misma por
no haber sido abierta por el reclamante.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: teniendo en cuenta que no ha contestado expresamente al
requerimiento en el plazo marcado se entiende desistido del mismo.
La Ley 39/2015, de 15 de octubre por la que se aprueba la Ley de
Procedimiento Administrativo Común, regula un supuesto específico de rechazo
de las notificaciones electrónicas en el art. 43.2, que dispone: «Cuando
la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido
expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan
transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación
sin que se acceda a su contenido». Las consecuencias de este rechazo son las
previstas en el art. 41.5 citado, se tendrá por efectuado el trámite y siguiéndose
el procedimiento. se tendrá por efectuado el trámite y se seguirá el
procedimiento, sin que sea exigible la publicación en el BOE, reservado para las
notificaciones infructuosas; concepto aplicable a los supuestos en que los
interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la
notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
ARCHIVAR la misma por entenderse desistida por el reclamante y no haber
subsanado lo solicitado por este CRT.