Archivada 18/06/2025 · 24 días en resolverse

Denuncia por incumplimiento en el acceso a la información pública contra el Ayuntamiento de Puertollano, resuelta con el archivo por desistimiento del reclamante

El portavoz del grupo socialista del Ayuntamiento de Puertollano denunció ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha la falta de respuesta o el retraso en múltiples solicitudes de información. El organismo decidió archivar el expediente al entenderse desistido el reclamante por no acreditar su representación ni responder al requerimiento efectuado.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de entidades locales en su ámbito territorial según la LTAIBG y la Ley 4/2016.
2 Se requirió al reclamante la acreditación de su representación como representante del Grupo Municipal Socialista para continuar con el trámite.
3 La falta de respuesta al requerimiento en el plazo marcado conlleva la comprensión del desistimiento de la solicitud.
4 Según el art. 43.2 de la Ley 39/2015, se entiende rechazada la notificación electrónica cuando transcurren diez días naturales sin que el interesado acceda a su contenido.

Texto completo

RESOLUCIÓN 175/2025 S/REF: 1506517K Interna RE0444 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real) RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 25 de mayo de 2025, se presentan en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escritos de denuncia por incumplimiento dirigido contra el Ayuntamiento de Puertollano. Estos documentos, con registros de entrada nº 444, 445, 446, 447448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 459, 460, 461, han sido presentados por del grupo socialista del Ayuntamiento. Se ha decidido aglutinar todos los registros en un expediente al ser el mismo reclamante y entidad. PRIMERO: a lo largo de muchos meses el portavoz del grupo municipal socialista ha presentado en el Ayuntamiento multitud de reclamaciones, en algunos casos le han sido contestadas con mucho retraso y en otros supuestos no le han facilitado la información. Dado el número de registros presentados y la amplitud de sus reclamaciones no va a ser trasladas de manera literal en el presente informe. Presenta en este CRT escrito de denuncia por incumplimiento ya que estas circunstancias impiden el ejercicio de sus funciones como concejal. SEGUNDO: Con fecha 28 de mayo de 2025, se realiza un requerimiento al reclamante en el que se le indica lo siguiente: Con fecha 25 de mayo de 2025 hemos recibido en este Consejo registros de reclamación presentado por en representación del Grupo Municipal Socialista en el que nos informa que ha presentado escritos dirigidos al Ayuntamiento de Puertollano (Ciudad Real) y no está conforme con las contestaciones. Para poder continuar con el trámite de sus reclamaciones es necesario que acredite la representación como representante del Grupo Municipal Socialista. “ Se remite de manera telemática y a fecha 6 de junio ha expirado la misma por no haber sido abierta por el reclamante. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: teniendo en cuenta que no ha contestado expresamente al requerimiento en el plazo marcado se entiende desistido del mismo. La Ley 39/2015, de 15 de octubre por la que se aprueba la Ley de Procedimiento Administrativo Común, regula un supuesto específico de rechazo de las notificaciones electrónicas en el art. 43.2, que dispone: «Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido». Las consecuencias de este rechazo son las previstas en el art. 41.5 citado, se tendrá por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. se tendrá por efectuado el trámite y se seguirá el procedimiento, sin que sea exigible la publicación en el BOE, reservado para las notificaciones infructuosas; concepto aplicable a los supuestos en que los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar. III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: ARCHIVAR la misma por entenderse desistida por el reclamante y no haber subsanado lo solicitado por este CRT.