Archivada 29/07/2025 · 34 días en resolverse

Solicitud de información sobre la gestión de animales abandonados y gatos comunitarios

El interesado solicitó información al Ayuntamiento de Fuentescusa sobre la gestión de animales abandonados y gatos comunitarios. Tras no recibir respuesta inicial, interpuso reclamación por silencio administrativo. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación debido al desistimiento expreso de la parte reclamante.

Puntos clave de la argumentación

1 La reclamación se interpuso ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha debido a la falta de respuesta del Ayuntamiento.

Texto completo

ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN 220/2025

Con fecha 25 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Fuentescusa. Este documento, con registro de entrada nº 670 ha sido presentado por .

PRIMERO

el 8 de mayo de 2025, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: "PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone: Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:

  • 1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su último censo?
  • 2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
  • 3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En qué fecha?
  • 4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje llevan chipados?
  • 5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
  • 6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
  • 7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos fallecidos en 2024
  • 8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales? Nombrar cuáles.
  • 9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
  • 10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?".

    SEGUNDO

    el 25 de junio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: "Primero.– Que con fecha 08/05/2025, presenté solicitud de acceso a la información pública ante el Ayuntamiento de Fuertescusa (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, solicitando información relacionada con la Ley de Bienestar Animal 7/2023. Que ha transcurrido más de un mes desde la presentación de mi solicitud de información pública y no he recibido respuesta alguna por parte del Ayuntamiento, lo cual constituye un supuesto de silencio administrativo negativo conforme al artículo 20.1 de la Ley 19/2013 y me da derecho a presentar reclamación Segundo.– Que en virtud del artículo 24 de la Ley 19/2013, interpongo reclamación ante este Consejo de Transparencia, solicitando que se declare la obligación del Ayuntamiento de Fuertescusa a facilitar la información solicitada. Por todo ello, SOLICITA: Que tenga por presentada esta reclamación y, previos los trámites oportunos, dicte resolución por la que se reconozca el derecho del reclamante a acceder a la información solicitada."

    TERCERO

    Con fecha 22 de junio se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha 30 de junio, en la que indica que la información ha sido remitida a la reclamante.

    II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

    PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial, al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla-La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por la Ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

    SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución.

    TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la "información pública" en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

    CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad

    «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».

    Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como

    «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».

    III. RESOLUCIÓN

    En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve:

    ARCHIVAR la reclamación presentada por desistimiento expreso de la reclamante.