Se solicitó al Ayuntamiento de La Frontera información detallada sobre la gestión de animales abandonados y colonias felinas. El solicitante alegó silencio administrativo tras un mes sin respuesta. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar la reclamación debido al desistimiento expreso de la parte interesada tras recibir la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El derecho de acceso a la información pública se fundamenta en el artículo 105.b) de la Constitución Española y la Ley 19/2013.
2
Se define como información pública aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 4/2016.
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La resolución de archivar se basa en el desistimiento expreso del reclamante, al haberse remitido la información solicitada por el Ayuntamiento tras el requerimiento del Consejo.
Texto completo
RESOLUCIÓN 221/2025
S/REF: 1536267E Interna RE0664
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de La Frontera
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 25 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de La
Frontera. Este documento, con registro de entrada nº 664 ha sido presentado
por .
PRIMERO: el 8 de mayo de 2025, , solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: “PETICIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA Expone:
Teniendo en cuenta que los datos relativos a la gestión de animales
abandonados se consideran información pública según la Ley 19/2013 de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Solicita:
1 ¿Cuántos gatos comunitarios gestiona su municipio? ¿De qué fecha es su
último censo?
2 ¿Qué porcentaje está ya esterilizado?
3 ¿Tienen aprobado por pleno el plan de Gestión Ético de Colonias Felinas? ¿En
qué fecha?
4 ¿Están chipando a los gatos comunitarios? En caso afirmativo ¿Qué porcentaje
llevan chipados?
5 ¿Tienen partidas presupuestarias aprobadas para la gestión de gatos
comunitarios y perros abandonados en 2025? ¿A cuánto ascienden las
dedicadas al CER y las dedicadas a la recogida de animales abandonados?
6 Número de perros recogidos en 2024, número de gatos recogidos en 2024
7 Número de perros recogidos fallecidos en 2024 y número de gatos recogidos
fallecidos en 2024
8 ¿Tiene el Ayuntamiento actualmente algún convenio o contrato con alguna
entidad protectora, veterinario o empresa privada de recogida de animales?
Nombrar cuáles.
9 ¿Tienen un servicio de recogida de animales contratado 24/7?
10 ¿Tienen un veterinario para emergencias contratado 24/7?”.
SEGUNDO: el 25 de junio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Primero.– Que
con fecha 08/05/2025, presenté solicitud de acceso a la información pública ante
el Ayuntamiento (adjunto copia), en virtud de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de
9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, solicitando información relacionada con la Ley de Bienestar Animal
7/2023. Que ha transcurrido más de un mes desde la presentación de mi solicitud
de información pública y no he recibido respuesta alguna por parte del
Ayuntamiento, lo cual constituye un supuesto de silencio administrativo negativo
conforme al artículo 20.1 de la Ley 19/2013 y me da derecho a presentar
reclamación Segundo.– Que en virtud del artículo 24 de la Ley 19/2013,
interpongo reclamación ante este Consejo de Transparencia, solicitando que se
declare la obligación del Ayuntamiento a facilitar la información solicitada. Por
todo ello, SOLICITA: Que tenga por presentada esta reclamación y, previos los
trámites oportunos, dicte resolución por la que se reconozca el derecho del
reclamante a acceder a la información solicitada.”
TERCERO: Con fecha 26 de junio se lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado, recibiendo contestación con fecha3 de julio, en la que indica que la
información ha sido remitida a la reclamante.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
ARCHIVAR la reclamación presentada por desistimiento expreso de la
reclamante.