Se solicitó a la Diputación de Guadalajara acceso a un documento e información pública. El interesado alegó falta de respuesta. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación debido a que la entidad ya concedió el acceso a la información solicitada y a que la reclamación fue presentada fuera de plazo.
Puntos clave de la argumentación
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La reclamación se considera extemporánea al haber superado el plazo de un mes previsto en el artículo 64 de la Ley 4/2016 de Transparencia de Castilla-La Mancha desde que se produjeron los efectos del silencio administrativo.
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La Diputación de Guadalajara procedió a estimar la solicitud original mediante la Resolución 2025-6637, concediendo el acceso al estudio solicitado en formato papel previa cita.
3
Se acredita la notificación efectiva de la respuesta al interesado tanto en papel como a través de la sede electrónica el 12 de junio de 2025.
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El archivo de la reclamación se justifica por la satisfacción del derecho de acceso a la información pública, quedando sin objeto la pretensión del reclamante.
Texto completo
RESOLUCIÓN 230/2025
S/REF: 1465359X Interna RE0319
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Diputación de Guadalajara
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 4 de abril 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra la Diputación de
Guadalajara. Este documento, con registro de entrada nº 319 ha sido presentado
por
PRIMERO: el 26 de agosto de 2024, , solicita ante la
Diputación lo siguiente: “acceso al documento y cualquier otra información que
esté en disposición de la Diputación¨
SEGUNDO: el 4 de abril 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en
adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: que no ha recibido
contestación alguna.
TERCERO: Con fecha 27 de mayo de lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado, recibiendo contestación con fecha 18 de junio : Ante este
requerimiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha se formulan las siguientes ALEGACIONES PRIMERA.
Solicitud de acceso a la información pública estimada. Recibido el requerimiento
del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
se ha comprobado por esta administración que no se dio respuesta a la solicitud
de la reclamante, y se ha procedido a conceder el acceso a la información pública
solicitada. En este sentido se ha adoptado Resolución 2025-6637, de fecha 11
de junio de 2025, en la que se resuelve estimar la solicitud de acceso a la
información pública, concediendo el acceso al estudio citado, que se encuentra
en formato papel, previa cita en la biblioteca de investigadores en el teléfono
949887576. Dicha Resolución, con registro de salida con referencia 2025-S-RE-
4120, ha sido enviada para notificación en papel a la interesada, y
simultáneamente ha sido puesta a disposición de la interesada en sede
electrónica el 12 de junio a las 11:29 horas, habiendo sido recibida en la misma
fecha a las 12:16 horas, mediante acceso en sede electrónica. Al respecto, se
adjunta copia de la solicitud de acceso a la información, respuesta facilitada al
reclamante, y justificante de la notificación y copia del manifiesto detallado de
Correos. Por lo expuesto, Esta Diputación Provincial solicita el archivo de la
reclamación que da lugar a las presentes alegaciones, al haber sido concedido
el acceso a la información pública solicitada.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: En primer lugar, dejar claro que la solicitud es extemporánea, ya
que la solicitud inicial es de agosto del 2024, y es presentada ante el CRT el 4
de abril del 2025, el Artículo 64 del Ley 4/2016, de Transparencia de Castilla-La
Mancha, indica que rente a toda resolución en materia de acceso a la información
pública, podrá interponerse una reclamación ante el Consejo Regional de
Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. Esta reclamación tendrá
carácter potestativo y previo a la impugnación de la resolución de que se trate,
en vía contencioso-administrativa, sustitutiva de los recursos administrativos
ordinarios. La reclamación podrá interponerse en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada, o desde
el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio
administrativo.
Visto lo anterior la reclamación ante el consejo se ha presentado habiendo
superado con creces el plazo de presentación previsto en la Ley, no obstante, la
misma ha sido concedida por la Administración por lo que procedería archivar la
misma.
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
ARCHIVAR la reclamación, ya que la Diputación ha facilitado su acceso y
acredita su entrega en el expediente.