Desistimiento 27/06/2025 · 37 días en resolverse

Solicitud de justificación sobre la inexistencia de efectivos libres de tercera modalidad y horarios de conductores

El solicitante pidió a la Consejería de Hacienda la justificación de la inexistencia de efectivos libres de tercera modalidad y sus horarios. Alegó que la administración ocultaba información esencial para la labor sindical. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar la reclamación por desistimiento del interesado.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información en su ámbito territorial según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
2 La administración alegó que no procedía la justificación solicitada basándose en la interpretación del calendario laboral y la naturaleza de los servicios asignados a los conductores.
3 Se produce el archivo del expediente tras requerir al reclamante para que se manifieste sobre la respuesta de la administración y no haber recibido contestación alguna.

Texto completo

Secretaría General NIF: S9500001D Expediente 1503123X RESOLUCIÓN 235/2025 S/REF: 1503123X Interna RE0427 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Consejería de Hacienda, AAPP y Transformación Digital (JCCM) RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 21 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de Hacienda. Este documento, con registro de entrada nº 427 ha sido presentado por . PRIMERO: el 13 de mayo de 2025, , solicita ante la Consejería lo siguiente: “Justificación de la inexistencia de efectivos libres de tercera modalidad, incluyendo a los conductores encargados, horario establecido en dicha orden.” SEGUNDO: el 21 de mayo de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Tras detectar una posible irregularidad en la asignación de servicios a los conductores del parque móvil de servicios generales de Guadalajara, yo, como representante de los trabajadores por parte del sindicato CSIF y atendiendo al punto II, apartado C), párrafos segundo y tercero del calendario laboral, y a mi derecho de información recogido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Secretaría General NIF: S9500001D Expediente 1503123X Colectivo para el personal laboral al servicio de la JCCM vigente, solicito justificación a la secretaria provincial al ser ésta la jefa de personal. A fecha de hoy no he recibido respuesta alguna por parte de dicha jefa de personal. Por ello y considerando que se está ocultando a los sindicatos de forma deliverada por parte de esta secretaria provincial información esencial para el desempeño de nuestra labor sindical, presento esta denuncia ante ustedes.” TERCERO: Con fecha 26 de mayo se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha 17 de junio, en la que indica : Se remite contestación a su escrito de fecha 13 de mayo de 2025: En cuanto a la interpretación del punto II, apartado C), segundo párrafo, del calendario laboral, relativo al personal conductor de cuarta modalidad, ha de precisarse que la limitación relativa a la finalización de servicios antes de las 15:00 horas, hace referencia a los servicios de representación, no a los servicios administrativos, ordinarios e incidencias. El servicio asignado al conductor de 4ª modalidad se trata de un servicio administrativo, por lo que no se ve afectado por la limitación de finalización antes de las 15:00 horas. Por otra parte, en este caso, el servicio asignado estaba previsto de 16:30 a 20:00 horas. El servicio no supera 9 horas, por lo que no estamos ante el supuesto previsto el punto II, apartado C), tercer párrafo, referido a los conductores de 4ª modalidad, del calendario laboral. De acuerdo con lo expuesto, no ha de justificarse la inexistencia de efectivos libres de 3ª modalidad en el horario establecido en la orden de servicio.” Se requiere al reclamante con fecha 27 de junio para que manifieste si es así, no habiendo recibido contestación alguna entendiendo que desiste de su reclamación. Secretaría General NIF: S9500001D Expediente 1503123X II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Secretaría General NIF: S9500001D Expediente 1503123X Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: ARCHIVAR la reclamación presentada por desistimiento expreso de la reclamante.