El solicitante pidió a la Consejería de Hacienda la justificación de la inexistencia de efectivos libres de tercera modalidad y sus horarios. Alegó que la administración ocultaba información esencial para la labor sindical. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar la reclamación por desistimiento del interesado.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información en su ámbito territorial según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
2
La administración alegó que no procedía la justificación solicitada basándose en la interpretación del calendario laboral y la naturaleza de los servicios asignados a los conductores.
3
Se produce el archivo del expediente tras requerir al reclamante para que se manifieste sobre la respuesta de la administración y no haber recibido contestación alguna.
Texto completo
Secretaría General
NIF: S9500001D Expediente 1503123X
RESOLUCIÓN 235/2025
S/REF: 1503123X Interna RE0427
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Consejería de Hacienda, AAPP y Transformación Digital (JCCM)
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 21 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de
Hacienda. Este documento, con registro de entrada nº 427 ha sido presentado
por .
PRIMERO: el 13 de mayo de 2025, , solicita ante la
Consejería lo siguiente: “Justificación de la inexistencia de efectivos libres de
tercera modalidad, incluyendo a los conductores encargados, horario establecido
en dicha orden.”
SEGUNDO: el 21 de mayo de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Tras detectar
una posible irregularidad en la asignación de servicios a los conductores del
parque móvil de servicios generales de Guadalajara, yo, como representante de
los trabajadores por parte del sindicato CSIF y atendiendo al punto II, apartado
C), párrafos segundo y tercero del calendario laboral, y a mi derecho de
información recogido en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio
Secretaría General
NIF: S9500001D Expediente 1503123X
Colectivo para el personal laboral al servicio de la JCCM vigente, solicito
justificación a la secretaria provincial al ser ésta la jefa de personal. A fecha de
hoy no he recibido respuesta alguna por parte de dicha jefa de personal. Por ello
y considerando que se está ocultando a los sindicatos de forma deliverada por
parte de esta secretaria provincial información esencial para el desempeño de
nuestra labor sindical, presento esta denuncia ante ustedes.”
TERCERO: Con fecha 26 de mayo se lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado, recibiendo contestación con fecha 17 de junio, en la que indica : Se
remite contestación a su escrito de fecha 13 de mayo de 2025: En cuanto a la
interpretación del punto II, apartado C), segundo párrafo, del calendario laboral,
relativo al personal conductor de cuarta modalidad, ha de precisarse que la
limitación relativa a la finalización de servicios antes de las 15:00 horas, hace
referencia a los servicios de representación, no a los servicios administrativos,
ordinarios e incidencias. El servicio asignado al conductor de 4ª modalidad se
trata de un servicio administrativo, por lo que no se ve afectado por la limitación
de finalización antes de las 15:00 horas. Por otra parte, en este caso, el servicio
asignado estaba previsto de 16:30 a 20:00 horas. El servicio no supera 9 horas,
por lo que no estamos ante el supuesto previsto el punto II, apartado C), tercer
párrafo, referido a los conductores de 4ª modalidad, del calendario laboral. De
acuerdo con lo expuesto, no ha de justificarse la inexistencia de efectivos libres
de 3ª modalidad en el horario establecido en la orden de servicio.”
Se requiere al reclamante con fecha 27 de junio para que manifieste si es así, no
habiendo recibido contestación alguna entendiendo que desiste de su
reclamación.
Secretaría General
NIF: S9500001D Expediente 1503123X
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Secretaría General
NIF: S9500001D Expediente 1503123X
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
ARCHIVAR la reclamación presentada por desistimiento expreso de la
reclamante.