Archivada 29/07/2025 · 60 días en resolverse

Reclamación de acceso a la información sobre puestos de inspección tributaria en el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y archivo por desistimiento

Se solicitó al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares la identificación de los puestos de trabajo con funciones de inspección tributaria. El reclamante alegó falta de respuesta. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar la reclamación debido al desistimiento del solicitante tras haber recibido la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información de entidades locales en su ámbito territorial según la LTAIBG.
2 Se define como información pública aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3 La resolución se basa en el desistimiento tácito del reclamante al no responder al requerimiento del órgano de transparencia tras confirmarse que el Ayuntamiento ya había remitido la información solicitada.

Texto completo

RESOLUCIÓN 238/2025 S/REF: 1515026D Interna RE0483 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara) RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 30 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Este documento, con registro de entrada nº 483 ha sido presentado por . PRIMERO: el 26 de abril de 2025, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “Que en este Ayuntamiento rige la "ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN", en constando en su Artículo 114 - La Inspección de los Tributos 1.- El Servicio de Inspección Municipal, llevará a cabo las actuaciones de comprobación y, en su caso, investigación de la situación tributaria de los diferentes obligados tributarios por cualquiera de los tributos que integran el sistema tributario local. POR LO DEMÁS, la delimitación de las funciones típicas de la Inspección Tributaria quedan reflejadas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria Solicita Identificación de los puestos de trabajo con asignación de funciones de inspección tributaria determinadas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria”. SEGUNDO: el 30 de mayo de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares no ha atendido la solicitud que se adjunta.” TERCERO: Con fecha 3 de junio se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha 27 de junio en la que se pone de manifiesto que ha remitido la información solicitada la reclamante. CUARTO: Con fecha 27 de junio se realiza requerimiento al reclamante para que manifieste si desea desistir de su reclamación no recibiendo respuesta a la misma por lo que se entiende desistido de su reclamación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve, ARCHIVAR la reclamación presentada por desistimiento expreso de la reclamante.