Se solicitó al Ayuntamiento de Azuqueca de Henares la identificación de los puestos de trabajo con funciones de inspección tributaria. El reclamante alegó falta de respuesta. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decidió archivar la reclamación debido al desistimiento del solicitante tras haber recibido la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información de entidades locales en su ámbito territorial según la LTAIBG.
2
Se define como información pública aquellos contenidos o documentos elaborados o adquiridos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones.
3
La resolución se basa en el desistimiento tácito del reclamante al no responder al requerimiento del órgano de transparencia tras confirmarse que el Ayuntamiento ya había remitido la información solicitada.
Texto completo
RESOLUCIÓN 238/2025
S/REF: 1515026D Interna RE0483
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara)
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 30 de mayo de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de
Azuqueca de Henares. Este documento, con registro de entrada nº 483 ha sido
presentado por .
PRIMERO: el 26 de abril de 2025, , solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: “Que en este Ayuntamiento rige la "ORDENANZA
GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN", en constando en
su Artículo 114 - La Inspección de los Tributos 1.- El Servicio de Inspección
Municipal, llevará a cabo las actuaciones de comprobación y, en su caso,
investigación de la situación tributaria de los diferentes obligados tributarios por
cualquiera de los tributos que integran el sistema tributario local. POR LO
DEMÁS, la delimitación de las funciones típicas de la Inspección Tributaria
quedan reflejadas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria Solicita
Identificación de los puestos de trabajo con asignación de funciones de
inspección tributaria determinadas en el artículo 141 de la Ley General
Tributaria”.
SEGUNDO: el 30 de mayo de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “El
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares no ha atendido la solicitud que se
adjunta.”
TERCERO: Con fecha 3 de junio se lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado, recibiendo contestación con fecha 27 de junio en la que se pone de
manifiesto que ha remitido la información solicitada la reclamante.
CUARTO: Con fecha 27 de junio se realiza requerimiento al reclamante para que
manifieste si desea desistir de su reclamación no recibiendo respuesta a la
misma por lo que se entiende desistido de su reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve, ARCHIVAR la reclamación presentada por desistimiento
expreso de la reclamante.