Archivada 02/09/2025 · 85 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre arquitectos honoríficos y expedientes urbanísticos en el Ayuntamiento de Olías del Rey finalizada por desistimiento

Se solicitó al Ayuntamiento de Olías del Rey la relación de expedientes urbanísticos resueltos con informes de arquitectos honoríficos, el listado de dichos profesionales y los importes abonados desde 2018. El reclamante alegó falta de respuesta. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación por desistimiento del solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
2 Se define como información pública aquellos contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3 La resolución se basa en el desistimiento tácito del reclamante al no responder al requerimiento de manifestar si deseaba continuar con la reclamación tras la remisión de la información por parte del Ayuntamiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 280/2025 S/REF:1522144P Interna RE0566 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Olías del Rey (Toledo) RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 9 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Olías del Rey. Este documento, con registro de entrada nº 566 ha sido presentado por PRIMERO: el 5 mayo de 2025, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “Que comparece al amparo de la normativa vigente en materia de transparencias. Solicita La relación de expedientes urbanísticos que desde el 1 de enero de 2018 a 1 de enero de 2023 se han resuelto con informes técnicos de un arquitecto honorífico. La relación de arquitectos honoríficos desde 1 de enero de 2018 hasta la fecha. Los importes abonados a los arquitectos honoríficos desde 1 de enero de 2018 hasta la fecha, según la cuenta 62.” SEGUNDO: el 9 de junio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “El Ayuntamiento de Olías del Rey no ha atendido solicitud según adjunto.” TERCERO: Con fecha 11 de junio se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha 11 de julio en la que se pone de manifiesto que ha remitido la información solicitada la reclamante. CUARTO: Con fecha 17 de julio se realiza requerimiento al reclamante para que manifieste si desea desistir de su reclamación, no recibiendo respuesta a la misma, por lo que se entiende desistido de su reclamación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: ARCHIVAR la reclamación presentada por desistimiento expreso de la reclamante.