Se solicitó al Ayuntamiento de Olías del Rey la relación de expedientes urbanísticos resueltos con informes de arquitectos honoríficos, el listado de dichos profesionales y los importes abonados desde 2018. El reclamante alegó falta de respuesta. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación por desistimiento del solicitante.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
2
Se define como información pública aquellos contenidos o documentos que obren en poder de los sujetos obligados y hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
3
La resolución se basa en el desistimiento tácito del reclamante al no responder al requerimiento de manifestar si deseaba continuar con la reclamación tras la remisión de la información por parte del Ayuntamiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 280/2025
S/REF:1522144P Interna RE0566
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Olías del Rey (Toledo)
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 9 de junio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra el Ayuntamiento de Olías
del Rey. Este documento, con registro de entrada nº 566 ha sido presentado por
PRIMERO: el 5 mayo de 2025, , solicita ante el
Ayuntamiento lo siguiente: “Que comparece al amparo de la normativa vigente
en materia de transparencias. Solicita La relación de expedientes urbanísticos
que desde el 1 de enero de 2018 a 1 de enero de 2023 se han resuelto con
informes técnicos de un arquitecto honorífico. La relación de arquitectos
honoríficos desde 1 de enero de 2018 hasta la fecha. Los importes abonados a
los arquitectos honoríficos desde 1 de enero de 2018 hasta la fecha, según la
cuenta 62.”
SEGUNDO: el 9 de junio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “El
Ayuntamiento de Olías del Rey no ha atendido solicitud según adjunto.”
TERCERO: Con fecha 11 de junio se lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado, recibiendo contestación con fecha 11 de julio en la que se pone de
manifiesto que ha remitido la información solicitada la reclamante.
CUARTO: Con fecha 17 de julio se realiza requerimiento al reclamante para que
manifieste si desea desistir de su reclamación, no recibiendo respuesta a la
misma, por lo que se entiende desistido de su reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
ARCHIVAR la reclamación presentada por desistimiento expreso de la
reclamante.