Archivada 03/09/2025 · 133 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre delegación de competencias y personal técnico de la Mancomunidad Tajo-Guadiela, resuelta mediante archivo por desistimiento

Se solicitó a la Mancomunidad Tajo-Guadiela (Ayuntamiento de Almonacid de Zorita) acuerdos sobre delegación de competencias y documentación sobre el desempeño de arquitectos interinos. El reclamante alegó la falta de respuesta y de portal de transparencia. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación por desistimiento del solicitante.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información de entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 19/2013.
2 Se reconoce el derecho general de acceso a la información pública conforme al artículo 105.b) de la Constitución Española y la LTAIBG.
3 La información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones, independientemente de su formato.
4 La resolución se basa en el desistimiento del reclamante tras no responder al requerimiento del órgano de transparencia sobre su voluntad de continuar con el procedimiento.

Texto completo

RESOLUCIÓN 293/2025 S/REF:1475062Y Interna RE0355 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Ayuntamiento de Almonacid de Zorita (Guadalajara) RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 23 de abril de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra la Mancomunidad Tajo- Guadiela, del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita. Este documento, con registro de entrada nº 355 ha sido presentado por PRIMERO: el 11 de marzo de 2025, , solicita ante el Ayuntamiento lo siguiente: “Expone Que comparece al amparo de la ley de transparencia. Que comparece para ante la presidencia de la Mancomunidad Tajo-Guadiela que ejerce el Alcalde de Valdeconcha y se hace a través de su sede municipal porque después de varios intentos no se ha podido acceder a la sede electrónica de la Mancomunidad. Solicita Enlaces correspondientes a los acuerdos de la Mancomunidad por los que se acepta la solicitud de delegación de competencias de los Ayuntamientos en relación a los servicios correspondiente al fin de la mancomunidad establecido en el artículo 3.1.g de los Estatutos de la Mancomunidad -Apoyo técnico a los Ayuntamientos mancomunados para la realización de las competencias que le sean propias Se trata de publicidad activa, por lo que es deber de la Mancomunidad publicarla en su portal de transparencia. Como publicidad activa, su acceso es gratuito y por ello, como no está publicado, solicito copia gratuita de esa información. En el mismo sentido, copia del soporte documental que justifica que los dos últimos arquitectos interinos de la Mancomunidad han ejercido como "arquitecto/a municipal" de Pastrana, informando expedientes e inspeccionando en materia de urbanismo. Que se sepa, es arquitecta de la mancomunidad y la mancomunidad ejerce las competencias propias o por delegación, pero eso no convierte a su personal en personal de ninguno de los ayuntamientos de la mancomunidad.” SEGUNDO: el 23 de abril de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “La mancomunidad Tajo Guadiela no ha remitido la información solicitada según adjunto. Además, de acuerdo a anteriores quejas, tampoco ha remitido sobre otras solicitudes ni dispone de portal de transparencia” TERCERO: Con fecha 29 de abril y nuevamente, el 10 de junio, se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha 8 de julio, en la que se pone de manifiesto que ha remitido la información solicitada la reclamante. CUARTO: Con fecha 17 de julio se realiza requerimiento al reclamante para que manifieste si desea desistir de su reclamación, no recibiendo respuesta a la misma, por lo que se entiende desistido de su reclamación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». III. RESOLUCIÓN En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos expuestos, se resuelve: ARCHIVAR la reclamación presentada por desistimiento expreso de la reclamante.