Se solicitó a la Mancomunidad Tajo-Guadiela (Ayuntamiento de Almonacid de Zorita) acuerdos sobre delegación de competencias y documentación sobre el desempeño de arquitectos interinos. El reclamante alegó la falta de respuesta y de portal de transparencia. El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha decide archivar la reclamación por desistimiento del solicitante.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones de acceso a la información de entidades locales en su ámbito territorial según la Ley 19/2013.
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Se reconoce el derecho general de acceso a la información pública conforme al artículo 105.b) de la Constitución Española y la LTAIBG.
3
La información pública comprende cualquier contenido o documento elaborado o adquirido por los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones, independientemente de su formato.
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La resolución se basa en el desistimiento del reclamante tras no responder al requerimiento del órgano de transparencia sobre su voluntad de continuar con el procedimiento.
Texto completo
RESOLUCIÓN 293/2025
S/REF:1475062Y Interna RE0355
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Ayuntamiento de Almonacid de Zorita (Guadalajara)
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 23 de abril de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra la Mancomunidad Tajo-
Guadiela, del Ayuntamiento de Almonacid de Zorita. Este documento, con
registro de entrada nº 355 ha sido presentado por
PRIMERO: el 11 de marzo de 2025, , solicita ante
el Ayuntamiento lo siguiente: “Expone Que comparece al amparo de la ley de
transparencia. Que comparece para ante la presidencia de la Mancomunidad
Tajo-Guadiela que ejerce el Alcalde de Valdeconcha y se hace a través de su
sede municipal porque después de varios intentos no se ha podido acceder a la
sede electrónica de la Mancomunidad. Solicita Enlaces correspondientes a los
acuerdos de la Mancomunidad por los que se acepta la solicitud de delegación
de competencias de los Ayuntamientos en relación a los servicios
correspondiente al fin de la mancomunidad establecido en el artículo 3.1.g de los
Estatutos de la Mancomunidad -Apoyo técnico a los Ayuntamientos
mancomunados para la realización de las competencias que le sean propias Se
trata de publicidad activa, por lo que es deber de la Mancomunidad publicarla en
su portal de transparencia. Como publicidad activa, su acceso es gratuito y por
ello, como no está publicado, solicito copia gratuita de esa información. En el
mismo sentido, copia del soporte documental que justifica que los dos últimos
arquitectos interinos de la Mancomunidad han ejercido como "arquitecto/a
municipal" de Pastrana, informando expedientes e inspeccionando en materia de
urbanismo. Que se sepa, es arquitecta de la mancomunidad y la mancomunidad
ejerce las competencias propias o por delegación, pero eso no convierte a su
personal en personal de ninguno de los ayuntamientos de la mancomunidad.”
SEGUNDO: el 23 de abril de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “La
mancomunidad Tajo Guadiela no ha remitido la información solicitada según
adjunto. Además, de acuerdo a anteriores quejas, tampoco ha remitido sobre
otras solicitudes ni dispone de portal de transparencia”
TERCERO: Con fecha 29 de abril y nuevamente, el 10 de junio, se lleva a cabo
un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación con fecha 8 de
julio, en la que se pone de manifiesto que ha remitido la información solicitada la
reclamante.
CUARTO: Con fecha 17 de julio se realiza requerimiento al reclamante para que
manifieste si desea desistir de su reclamación, no recibiendo respuesta a la
misma, por lo que se entiende desistido de su reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
III. RESOLUCIÓN
En cuanto a lo solicitado por el reclamante y en base a los fundamentos jurídicos
expuestos, se resuelve:
ARCHIVAR la reclamación presentada por desistimiento expreso de la
reclamante.