Desistimiento 01/10/2025 · 63 días en resolverse

Solicitud de datos sobre el sistema de protección de la infancia en Castilla-La Mancha y archivo por desistimiento

Se solicitó a la Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha datos detallados sobre el sistema de protección de la infancia en 2024. El solicitante reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno por falta de respuesta. El organismo decide archivar la reclamación debido al desistimiento expreso del interesado tras recibir la información.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra el sector público autonómico según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
2 Se reconoce el derecho de acceso a la información pública basándose en el artículo 12 de la LTAIBG y el artículo 105.b de la Constitución Española.
3 La información pública se define como cualquier contenido o documento, independientemente de su soporte, que obre en poder de los sujetos obligados.
4 La resolución procede al archivo del expediente basándose en el desistimiento expreso del reclamante una vez satisfecha la solicitud de información.

Texto completo

RESOLUCIÓN 362/2025 S/REF: 1579955H Interna RE0658 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Consejería de Bienestar Social (JCCM) RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 30 de julio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de Bienestar Social de la JCCM. Este documento, con registro de entrada nº849 ha sido presentado por PRIMERO: el 25 de junio de 2025, , solicita ante la Consejería lo siguiente: En junio de 2024 el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia estatal "Hacia un nuevo 2491163 (1) La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en TRANSPARENCIA Y BUEN Código Seguro de Verificación: JHCA ACHC LKAE QDZ7 THTV GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA SELLO Registrado el 30/07/2025 a las 9:46 Nº de entrada 849 / 2025 Pág. 1 de 2 SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA NÚMERO DE REGISTRO Este es el número de registro 2491163/2025 solicitado el 25/06/2025 a las 10:49:01 DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE Tipo de Documento: CIF Número de documento: Razón social: Tipo de vía: Calle Domicilio: Provincia: Población: C.P.: Teléfono: Teléfono móvil: e-mail: DATOS DEL REPRESENTANTE Tipo de Documento: NIF Número de documento: Nombre: Apellido 1: Apellido 2: Tipo de vía: C/ Domicilio: Provincia: Población: C.P.: Teléfono: Teléfono móvil: e- mail: MEDIO POR ELQUE DESEA RECIBIR LA RESPUESTA/NOTIFICACIÓN Medios electrónicos INFORMACIÓN QUE SOLICITA Asunto: En junio de 2024 el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia estatal "Hacia un nuevo modelo de cuidados en la comunidad: un proceso de desinstitucionalización". Esta estrategia se desarrolla en 5 ejes: · Prevención de dinámicas de institucionalización · Participación de las personas y concienciación social · Transformación de los modelos de cuidado y apoyo · Desarrollo de servicios para la transición hacia la vida en la comunidad · Condiciones habilitadoras para la desinstitucionalización Tras la aprobación de la estrategia se desarrolló el Plan Operativo 2024 – 2025 que cuenta con la participación de 12 comunidades autónomas. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es uno de los participantes de este Plan Operativo. La pretende contribuir al proceso de desinstitucionalización de la infancia. Para ello, aportó el enfoque de infancia a la elaboración de la Estrategia prevista . Además, ha puesto en marcha un proyecto que, entre otros objetivos, quiere monitorizar el proceso de desinstitucionalización del sistema de protección de la infancia en las distintas comunidades y ciudades autónomas. El derecho de acceso a la información pública y el deber de transparencia de las Administraciones está expresamente regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En particular: 1) El artículo 2.1 de esta norma prevé la aplicación a la Administración General del Estado y a la Administración de las Comunidades Autónomas, y todos sus organismos dependientes, entre otros sujetos obligados. 2) El artículo 13 precisa que forma parte de la información pública a la que se tiene derecho de acceso por los particulares (personas físicas o jurídicas) cualquier documento, sea cual sea su soporte, que obre en poder de los sujetos antedichos, y que haya sido elaborado por estos o lo hayan adquirido en el ejercicio de sus funciones. 3) La información ahora requerida no cumple ninguna de las causas de perjuicio contempladas en el artículo 14, sobre los límites de acceso; ni son requeridos datos personales como señala el artículo 15. 4) La solicitud no requiere ser motivada (artículo 17.3 de la Ley), aunque se exponen las razones a continuación, para que pueda ser considerada la especial relevancia de la solicitud, y el valor sustantivo de los datos que se solicitan, con independencia de los soportes no reelaborados en los que pueda estar recogida, para que la resolución no sea inadmitida en el caso de que pueda suponerse que solicita (no es el caso) una reelaboración previa de las previstas en el artículo 18.1.c) de la Ley. Con el fin de monitorizar el proceso de desinstitucionalización, y conocer los avances que se han desarrollada de la misma, realiza la siguiente petición de información pública sobre el sistema de protección de la infancia en 2024: Número de niñas, niños y adolescentes, diferenciado por sexo: - Atendidos por el sistema de protección según medida adoptada (a 31 de diciembre de 2024 y durante el año 2024). - Según tipo de acogimiento (en centro de menores o acogimiento familiar) (a 31 de diciembre de 2024 y durante el año 2024). - Según motivo de ingreso en centros de menores. - Según motivo de baja de centros de menores. - Según motivo de baja de acogimiento familiar. - En acogimiento familiar, según modalidad y tipo de familia (extensa o ajena). - Según tramo de edad y tipo de acogimiento. - Según nacionalidad y tipo de acogimiento. - Según tipo de acogimiento en el caso de niñas, niños y adolescentes extranjeras no acompañadas. - Según si tiene algún tipo de discapacidad y tipo de acogimiento. Número de familias, diferenciado por tipo de familia (extensa o ajena): - Que presentaron su ofrecimiento para ser familia acogedora - Según valoración de idoneidad. Número de centros de protección y plazas: - Según titularidad del centro. - Según tipología (ordinario o específico para menores con problemas de conducta). Solicitamos los datos indicados de la comunidad autónoma y, en la medida en que dispongan desglosados, de las provincias de esta. Subsidiariamente, solicitamos los documentos en los que exista recogida la información requerida, en forma de datos aun sin estar reelaborados en el formato o sistemática antedicho.” SEGUNDO: el 30 de julio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone que no ha recibido respuesta. TERCERO: Con 8 de agosto se lleva a cabo un requerimiento al sujeto reclamado, recibiendo contestación el 12 de septiembre manifestando que se ha entregado la información a la reclamante. CUARTO: con fecha 16 de septiembre el reclamante desiste expresamente de su reclamación. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido III. RESOLUCIÓN En lo que se refiere a lo solicitado procede ARCHIVAR la reclamación presentada por desistimiento expreso del reclamante al haber sido entregada la documentación solicitada.