Se solicitó a la Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha datos detallados sobre el sistema de protección de la infancia en 2024. El solicitante reclamó ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno por falta de respuesta. El organismo decide archivar la reclamación debido al desistimiento expreso del interesado tras recibir la información.
Puntos clave de la argumentación
1
El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano competente para resolver reclamaciones contra el sector público autonómico según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
2
Se reconoce el derecho de acceso a la información pública basándose en el artículo 12 de la LTAIBG y el artículo 105.b de la Constitución Española.
3
La información pública se define como cualquier contenido o documento, independientemente de su soporte, que obre en poder de los sujetos obligados.
4
La resolución procede al archivo del expediente basándose en el desistimiento expreso del reclamante una vez satisfecha la solicitud de información.
Texto completo
RESOLUCIÓN 362/2025
S/REF: 1579955H Interna RE0658
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Consejería de Bienestar Social (JCCM)
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 30 de julio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de Bienestar
Social de la JCCM. Este documento, con registro de entrada nº849 ha sido
presentado por
PRIMERO: el 25 de junio de 2025, ,
solicita ante la Consejería lo siguiente: En junio de 2024 el Consejo de Ministros
aprobó la Estrategia estatal "Hacia un nuevo 2491163 (1) La comprobación de la
autenticidad de este documento y otra información está disponible en
TRANSPARENCIA Y BUEN Código Seguro de Verificación: JHCA ACHC LKAE
QDZ7 THTV GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA SELLO Registrado el
30/07/2025 a las 9:46 Nº de entrada 849 / 2025 Pág. 1 de 2 SOLICITUD DE
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA NÚMERO DE REGISTRO Este es el
número de registro 2491163/2025 solicitado el 25/06/2025 a las 10:49:01 DATOS
DE LA PERSONA SOLICITANTE Tipo de Documento: CIF Número de
documento: Razón social:
Tipo de vía: Calle Domicilio: Provincia: Población:
C.P.: Teléfono: Teléfono móvil: e-mail:
DATOS DEL REPRESENTANTE Tipo de
Documento: NIF Número de documento: Nombre: Apellido
1: Apellido 2: Tipo de vía: C/ Domicilio: Provincia:
Población: C.P.: Teléfono: Teléfono móvil: e-
mail: MEDIO POR ELQUE DESEA RECIBIR
LA RESPUESTA/NOTIFICACIÓN Medios electrónicos INFORMACIÓN QUE
SOLICITA Asunto: En junio de 2024 el Consejo de Ministros aprobó la Estrategia
estatal "Hacia un nuevo modelo de cuidados en la comunidad: un proceso de
desinstitucionalización". Esta estrategia se desarrolla en 5 ejes: · Prevención de
dinámicas de institucionalización · Participación de las personas y
concienciación social · Transformación de los modelos de cuidado y apoyo ·
Desarrollo de servicios para la transición hacia la vida en la comunidad ·
Condiciones habilitadoras para la desinstitucionalización Tras la aprobación de
la estrategia se desarrolló el Plan Operativo 2024 – 2025 que cuenta con la
participación de 12 comunidades autónomas. La Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha es uno de los participantes de este Plan Operativo. La
pretende contribuir al proceso de desinstitucionalización
de la infancia. Para ello, aportó el enfoque de infancia a la elaboración de la
Estrategia prevista
. Además, ha puesto en marcha un
proyecto que, entre otros objetivos, quiere monitorizar el proceso de
desinstitucionalización del sistema de protección de la infancia en las distintas
comunidades y ciudades autónomas. El derecho de acceso a la información
pública y el deber de transparencia de las Administraciones está expresamente
regulado en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno. En particular:
1) El artículo 2.1 de esta norma prevé la aplicación a la Administración General
del Estado y a la Administración de las Comunidades Autónomas, y todos sus
organismos dependientes, entre otros sujetos obligados.
2) El artículo 13 precisa que forma parte de la información pública a la que se
tiene derecho de acceso por los particulares (personas físicas o jurídicas)
cualquier documento, sea cual sea su soporte, que obre en poder de los sujetos
antedichos, y que haya sido elaborado por estos o lo hayan adquirido en el
ejercicio de sus funciones.
3) La información ahora requerida no cumple ninguna de las causas de perjuicio
contempladas en el artículo 14, sobre los límites de acceso; ni son requeridos
datos personales como señala el artículo 15.
4) La solicitud no requiere ser motivada (artículo 17.3 de la Ley), aunque se
exponen las razones a continuación, para que pueda ser considerada la especial
relevancia de la solicitud, y el valor sustantivo de los datos que se solicitan, con
independencia de los soportes no reelaborados en los que pueda estar recogida,
para que la resolución no sea inadmitida en el caso de que pueda suponerse que
solicita (no es el caso) una reelaboración previa de las previstas en el artículo
18.1.c) de la Ley. Con el fin de monitorizar el proceso de desinstitucionalización,
y conocer los avances que se han desarrollada de la misma,
realiza la siguiente petición de información pública sobre el sistema de
protección de la infancia en 2024: Número de niñas, niños y adolescentes,
diferenciado por sexo: - Atendidos por el sistema de protección según medida
adoptada (a 31 de diciembre de 2024 y durante el año 2024). - Según tipo de
acogimiento (en centro de menores o acogimiento familiar) (a 31 de diciembre
de 2024 y durante el año 2024).
- Según motivo de ingreso en centros de menores.
- Según motivo de baja de centros de menores.
- Según motivo de baja de acogimiento familiar.
- En acogimiento familiar, según modalidad y tipo de familia (extensa o ajena). -
Según tramo de edad y tipo de acogimiento.
- Según nacionalidad y tipo de acogimiento.
- Según tipo de acogimiento en el caso de niñas, niños y adolescentes
extranjeras no acompañadas.
- Según si tiene algún tipo de discapacidad y tipo de acogimiento. Número de
familias, diferenciado por tipo de familia (extensa o ajena):
- Que presentaron su ofrecimiento para ser familia acogedora
- Según valoración de idoneidad. Número de centros de protección y plazas:
- Según titularidad del centro.
- Según tipología (ordinario o específico para menores con problemas de
conducta). Solicitamos los datos indicados de la comunidad autónoma y, en la
medida en que dispongan desglosados, de las provincias de esta.
Subsidiariamente, solicitamos los documentos en los que exista recogida la
información requerida, en forma de datos aun sin estar reelaborados en el
formato o sistemática antedicho.”
SEGUNDO: el 30 de julio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone que no ha recibido
respuesta.
TERCERO: Con 8 de agosto se lleva a cabo un requerimiento al sujeto
reclamado, recibiendo contestación el 12 de septiembre manifestando que se ha
entregado la información a la reclamante.
CUARTO: con fecha 16 de septiembre el reclamante desiste expresamente de
su reclamación.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional Cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su Sector Público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016,
de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
III. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado procede ARCHIVAR la reclamación
presentada por desistimiento expreso del reclamante al haber sido entregada la
documentación solicitada.