Se solicitó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha el acceso a información sobre empresas proveedoras de material sanitario y mascarillas durante la pandemia, pliegos y adjudicatarios de la Consejería de Sanidad. El organismo decidió archivar la reclamación debido a que el solicitante no aportó la solicitud inicial requerida, considerándose desistido.
Puntos clave de la argumentación
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El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano independiente competente para resolver reclamaciones contra sujetos del sector público autonómico según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
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Se requiere al reclamante la aportación de la solicitud inicial realizada a la administración como paso previo necesario para el trámite de la reclamación.
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La falta de respuesta al requerimiento de subsanación en el plazo marcado conlleva la comprensión del desistimiento del interesado.
Texto completo
RESOLUCIÓN 398 /2025
S/REF: 1579940M Interna RE0843
Fecha: La de la firma
Reclamante:
Entidad: Consejería de Sanidad JCCM
RESOLUCIÓN: ARCHIVAR
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 27 de julio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo
Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de
reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de Sanidad
de la JCCM. Este documento, con registro de entrada nº 843 ha sido presentado
por .
PRIMERO: el 27 de julio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante
el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha
(en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Se informe de
las empresas presentadas durante la pandemia del COVID19 de material
sanitario y mascarillas, así como los pliegos y la empresa adjudicataria Final con
su presupuesto”
TERCERO: Con fecha 19 de agosto de 2025, se realiza un requerimiento al
reclamante en el que se le indica lo siguiente: se le requiere que aporte la
solicitud inicial realizada a la Consejería, pero transcurrido el plazo no lo aporta.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley
19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las
reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones
dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales
comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen
las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el
Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha,
regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno
de Castilla-La Mancha.
SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de
Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las
previsiones que marca la Ley para la resolución.
TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas
las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el
artículo 105.b) de la Constitución.
CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y
reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho
de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las
obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así
como las consecuencias derivadas de su incumplimiento».
Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley
4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La
Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos,
cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los
sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido
elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones».
QUINTO: teniendo en cuenta que no ha contestado expresamente al
requerimiento en el plazo marcado se entiende desistido del mismo.
III. RESOLUCIÓN
En lo que se refiere a lo solicitado procede ARCHIVAR la misma por entenderse
desistida por el reclamante y no haber subsanado lo solicitado por este CRT.