Archivada 15/10/2025 · 80 días en resolverse

Reclamación de acceso a información sobre contratos de material sanitario COVID-19 resuelta con el archivo por desistimiento

Se solicitó al Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha el acceso a información sobre empresas proveedoras de material sanitario y mascarillas durante la pandemia, pliegos y adjudicatarios de la Consejería de Sanidad. El organismo decidió archivar la reclamación debido a que el solicitante no aportó la solicitud inicial requerida, considerándose desistido.

Puntos clave de la argumentación

1 El Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha es el órgano independiente competente para resolver reclamaciones contra sujetos del sector público autonómico según la Ley 19/2013 y la Ley 4/2016.
2 Se requiere al reclamante la aportación de la solicitud inicial realizada a la administración como paso previo necesario para el trámite de la reclamación.
3 La falta de respuesta al requerimiento de subsanación en el plazo marcado conlleva la comprensión del desistimiento del interesado.

Texto completo

RESOLUCIÓN 398 /2025 S/REF: 1579940M Interna RE0843 Fecha: La de la firma Reclamante: Entidad: Consejería de Sanidad JCCM RESOLUCIÓN: ARCHIVAR I. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 27 de julio de 2025, se presenta en la sede electrónica del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha escrito de reclamación de acceso a la información dirigido contra la Consejería de Sanidad de la JCCM. Este documento, con registro de entrada nº 843 ha sido presentado por . PRIMERO: el 27 de julio de 2025 el reclamante presenta una reclamación ante el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha (en adelante, CRT). En esta reclamación se expone lo siguiente: “Se informe de las empresas presentadas durante la pandemia del COVID19 de material sanitario y mascarillas, así como los pliegos y la empresa adjudicataria Final con su presupuesto” TERCERO: Con fecha 19 de agosto de 2025, se realiza un requerimiento al reclamante en el que se le indica lo siguiente: se le requiere que aporte la solicitud inicial realizada a la Consejería, pero transcurrido el plazo no lo aporta. II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO: vista la Disposición Adicional cuarta en su apartado 1, de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante LTAIBG), se indica que la resolución de las reclamaciones del artículo 24 corresponderá en los supuestos de resoluciones dictadas por las Comunidades y su sector público y las Entidades Locales comprendidas en su ámbito territorial , al órgano independiente que determinen las Comunidades Autónomas, que en el caso de Castilla- La Mancha es el Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, regulado por ley 4/2016 de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha. SEGUNDO: visto el artículo 11.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Regional de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, el Presidente es el competente de acuerdo con las previsiones que marca la Ley para la resolución. TERCERO: igualmente el artículo 12 de la LTAIBG, reconoce el derecho de todas las personas a acceder a la “información pública” en los términos previstos en el artículo 105.b) de la Constitución. CUARTO: la LTAIBG, a tenor de su preámbulo, tiene por finalidad «ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento». Por su parte, en el artículo 13 de la LTAIBG y el artículo 3.a) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha se define la «información pública» como «los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones». QUINTO: teniendo en cuenta que no ha contestado expresamente al requerimiento en el plazo marcado se entiende desistido del mismo. III. RESOLUCIÓN En lo que se refiere a lo solicitado procede ARCHIVAR la misma por entenderse desistida por el reclamante y no haber subsanado lo solicitado por este CRT.